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Documento BOE-A-2011-16522

Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2011, páginas 109922 a 109965 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-16522

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.1, letra j), del Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, establece que corresponde a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la función de diseño y gestión de planes y programas vinculados al retorno de inmigrantes.

En la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece que el Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta resolución de convocatoria es la promoción de los programas de retorno voluntario para el apoyo al retorno a sus países de procedencia de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad social, para trabajadores extranjeros perceptores de la prestación contributiva por desempleo, reconocido por los Servicios Públicos de Empleo y para aquellos extranjeros que deseen complementar el retorno con un proyecto productivo empresarial, mediante la creación de una microempresa que favorezca la sostenibilidad del retorno, todo ello con la intención de alcanzar un doble objetivo: garantizar el retorno digno de las personas y favorecer su reasentamiento en la sociedad de la que partieron.

La política de retorno de inmigrantes no sólo se ha promovido desde la Administración española sino también desde la Unión Europea. En este sentido, la Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» determina como objetivo primordial la promoción de la gestión integrada del retorno a nivel nacional que se centre en retornos efectivos y sostenibles mediante una variedad de medidas y alienta a los Estados Miembros a dar preferencia al retorno voluntario frente al forzoso, dado que responde mejor al interés, tanto de un retorno digno de las personas, como al de las autoridades de los países de acogida.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas de retorno voluntario que podrán ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes, solicitantes de asilo o personas que gocen de alguna protección internacional.

2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y por la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

3. Los programas subvencionados por esta convocatoria cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno se regirán además de por la normativa relacionada en el apartado anterior, por la Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y de Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y la Decisión de la Comisión n.º 2008/458/CE, de 5 de marzo de 2008 por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión anterior y la Decisión de la Comisión de 2-3-2011 por la que se modifica la Decisión 2008/458/CE, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo.

4. Respecto a las normas de admisibilidad de los gastos subvencionables se seguirá, además de la normativa citada en este apartado, las indicaciones y especificaciones del Anexo D.

Segundo. Objeto y financiación.

1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria. Serán cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno los Programas 1 y 2 del citado Anexo.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 2.000.000 euros y se financiará con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 19.07 231H 484.11 «Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes»

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, de conformidad con el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece una cuantía adicional de 1.700.000 euros con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.11, que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

4. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.

5. El porcentaje de cofinanciación para el Fondo Europeo para el Retorno podrá alcanzar un máximo del 75%.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a V, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, C/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es.

3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que establece el artículo 5.4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Quinto. Subsanación de errores.

Si la solicitud y la documentación aportada no reúnen los requisitos establecidos en la Orden de Bases y en la presente Resolución, la Subdirección General de Intervención Social requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, mediante Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y resolución serán los establecidos en el artículo 4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Séptimo. Criterios de valoración de las entidades y de los programas.

7.1 Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los establecidos en el artículo 7.1 de la Orden TAS/1043/ 2007, de 18 de abril.

7.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas solicitados:

1. Diagnóstico de las necesidades sociales (máximo 5 puntos). Se tendrá en cuenta el estudio estadístico de la necesidad social, el estudio sociodemográfico de la población destinataria y el análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales detectadas.

2. Contenido técnico del programa (máximo 25 puntos).

a) Programación: definición de objetivos, actividades, número de usuarios, impacto de la intervención, perspectiva de género y calendario de actividades.

b) Medios: Medios técnicos y materiales.

c) Indicadores de evaluación medibles y coherentes.

3. Aspectos económicos (máximo 10 puntos).

a) Presupuesto del programa.

b) Cofinanciación (programas que cuenten con otras fuentes de financiación).

c) Corresponsabilización (programas cofinanciados por la propia entidad).

d) Eficiencia, adecuación recursos-actividades-resultados, costes medios de las actividades.

4. Experiencia acreditada y de calidad en la gestión de programas de contenido y destinatarios similares (máximo 10 puntos).

Octavo. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria será desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2012.

2. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria, cuando se trate de programas de continuidad, podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 31 de diciembre de 2012, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios a los que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en esta Resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 15 a 21 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a entregar a todos y cada uno de los beneficiarios de los programas las ayudas económicas establecidas en la presente resolución.

3. Las Entidades beneficiarias velarán por la optimización de recursos en la gestión de los programas de retorno.

4. Las entidades subvencionadas deberán remitir semanalmente a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes los datos sobre las personas retornadas, indicando la nacionalidad y la fecha de retorno.

5. El plazo de justificación de todos los programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de ejecución, tal y como establece en el artículo 18.1 de la Orden de bases reguladoras.

6. Además, se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno:

a) El representante legal de Entidad deberá firmar el Convenio de subvención. El contenido mínimo del citado Convenio según lo previsto en el artículo 10 de la decisión 2008/458/CE será el siguiente:

1. El importe máximo de la subvención;

2. El porcentaje máximo de la contribución comunitaria con arreglo al artículo 14, apartado 4, del acto de base;

3. Una descripción y un calendario detallados del proyecto subvencionado;

4. En su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario final se proponga subcontratar con terceros;

5. El presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluido el porcentaje fijo de costes indirectos a que se refiere el anexo XI en relación con las normas de elegibilidad del gasto;

6. El calendario y las disposiciones de aplicación del convenio (informes que deben presentarse, modificaciones y terminación);

7. Los objetivos operativos del proyecto y los indicadores que se utilizarán;

8. Definición de costes subvencionables;

9. Las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables;

10. Las condiciones de la pista de auditoría;

11. Las disposiciones relevantes en materia de protección de datos;

12. Las disposiciones relevantes en materia de publicidad.

b) Cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos según el Anexo XI de las Normas de Aplicación de la Decisión nº 575/2007/CE y el Manual de Gestión que se facilitará a los beneficiarios finales, incluyendo la obligación de gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido de los programas para los que solicitan subvención. En caso de que, por su propia naturaleza, sea necesario y pertinente la subcontratación y mediando la aprobación previa por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, ésta deberá limitarse y no podrá sobrepasar el 40 por ciento de los costes directos subvencionables.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, así como a aquellos controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar oportunos.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto para posibles actuaciones de comprobación y control.

e) Garantizar una clara pista de auditoría, a través del mantenimiento de un sistema separado de contabilidad y gestión, que impida el solapamiento de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

f) Dar la adecuada publicidad de la cofinanciación, incorporando los logotipos del MTIN y del Fondo Europeo para el Retorno en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación subvencionada (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.) de acuerdo con la cláusula décima de la presente convocatoria.

g) Aceptar que la Dirección General de Integración de los Inmigrantes hará públicos, de forma anual, la lista de beneficiarios finales, los nombres de los proyectos y el importe de la financiación pública y comunitaria que se les ha asignado en el sitio de Internet del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Décimo. Modelos de logotipo.

Se aprueban los modelos de logotipo que deberán incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dichos modelos son los que figuran en el anexo C de la presente convocatoria.

Madrid, 11 de octubre de 2011.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

ANEXO A

Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

Programas Cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno

1. Programas de retorno voluntario asistido con especial atención a personas vulnerables cofinanciado por el fondo europeo para el retorno.

1.1 Objetivo.

Facilitar a las personas extranjeras extracomunitarias y especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, para su reintegración.

1.2 Beneficiarios.

1.2.1 Podrán ser beneficiarios de este programa:

Los solicitantes de asilo que todavía no hayan recibido una decisión definitiva negativa a su solicitud de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

Los nacionales de terceros países que gocen de alguna forma de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

Los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular, y pertenezcan a alguno de los siguientes grupos, acreditando dicha circunstancia mediante un informe emitido por los servicios sociales municipales del lugar de residencia o por la entidad especializada que gestione el retorno:

a) Personas vulnerables por pertenecer a uno de los colectivos enumerados en el artículo 5.2 de la Decisión 575/2007 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno: menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas solas con hijos menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica física o sexual.

b) Personas en situación de carencia y precariedad social.

1.2.2 Además, los beneficiarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Firmar la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida, para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, y el beneficiario comprometerse a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

b) Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.

1.3 Prestaciones y servicios.

1.3.1 Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

1.3.2 Servicio de apoyo psicológico, siempre que se considere necesario, con el fin de ayudar a la persona que retorna en su nueva etapa.

1.3.3 Pago de tasas de visado o de obtención de los documentos de viaje imprescindibles. Así como, pago del transporte necesario para dicha tramitación u obtención de esa documentación.

1.3.4 Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado y menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios del punto 1.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

1.3.5 Gestión de una ayuda económica de 400 € por persona hasta un máximo de 1.600 € por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de procedencia.

1.3.6 Entrega de un dinero de bolsillo de 50 € por persona hasta un máximo de 400 € por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 € por persona con un límite máximo de 600€ por unidad familiar.

1.3.7 Pago de gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.

1.3.8 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o familiar debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

2. Programa de retorno voluntario productivo cofinanciado por el fondo europeo para el retorno.

2.1 Objetivos.

2.1.1 Favorecer el regreso productivo de los interesados, viable y sostenible a los países de procedencia de los inmigrantes.

2.1.2 Capacitar a los interesados y posibilitar el desarrollo de proyectos empresariales en microempresas o pequeñas empresas familiares antes de su salida de España.

2.1.3 Favorecer el trabajo en red, tanto a nivel de organismos y entidades que trabajen este tipo de programas en España, como con otras entidades y organizaciones ubicadas en los países de procedencia.

2.2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de este programa:

Los solicitantes de asilo que todavía no hayan recibido una decisión definitiva negativa a su solicitud de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

Los nacionales de terceros países que gocen de alguna forma de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

Los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular.

Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.2.1 Acreditar su deseo de participar en el desarrollo de un proyecto de emprendimiento empresarial asociado al retorno, mediante la creación de una micro, pequeña y/o mediana empresa en su país de procedencia, o bien, proyectos de cooperativas de trabajadores de interés social y productivo para su comunidad.

2.2.2 Firmar una declaración de compromiso de retornar a su país de procedencia una vez completada la capacitación y la formación del proyecto de emprendimiento empresarial.

2.2.3 Firmar una Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso a no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida, para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, y se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad.

2.2.4 No estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.

2.3 Prestaciones y servicios.

A) Proyecto Productivo.

Posibles actuaciones a financiar y servicios que se pueden prestar a los beneficiarios de este proyecto:

2.3.1 Selección de la idoneidad de los candidatos.

2.3.2 Conocimiento de la realidad a la que se retorna a fin de asegurar la idoneidad y sostenibilidad del proyecto presentado.

2.3.3 Asesoramiento, orientación y valoración inicial del proyecto de negocio, posibilidades de mejora, viabilidad inicial, sostenibilidad.

2.3.4 Deberá asegurarse el acompañamiento necesario durante el periodo de puesta en marcha de la empresa.

2.3.5 Formación y capacitación individualizada en la elaboración del proyecto de negocio, viabilidad económica y técnica, gestión empresarial de las diversas áreas de la empresa.

2.3.6 Seguimiento y asistencia técnica individualizados durante un periodo de tiempo razonable del proyecto emprendedor.

2.3.7 Ayuda económica de 1.500€ por proyecto productivo, informada y avalada por la entidad que gestione este retorno. En caso de que pudiera haber varios solicitantes de un solo proyecto, proyecto de cooperativas u otros, esta cantidad podría ser ampliada hasta un máximo de 5.000€.

B) Proyecto de Retorno.

Una vez completada la fase A) del proyecto, los beneficiarios tendrán derecho a los siguientes servicios y apoyos:

2.3.8 Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

2.3.9 Servicio de Asesoramiento y Acompañamiento, siempre que se considere necesario, con el fin de ayudar a la persona que retorna.

2.3.10 Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios del punto 2.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

2.3.11 Entrega de un dinero de bolsillo de 50 € por persona hasta un máximo de 400 € por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el viaje desde su lugar de residencia actual hasta la ciudad de salida a su país de procedencia.

2.3.12 Gestión de una ayuda económica adicional de 400 € por persona hasta un máximo de 1.600 € por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de procedencia.

2.3.13 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada a la localidad de destino en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentar hasta 100€ por persona hasta un máximo de 600€ por unidad familiar.

2.3.14 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona su retorno.

2.3.15 Pago de los gastos de acompañamiento necesarios del solicitante de retorno o familiares debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

2.3.16 Seguimiento individualizado posterior al retorno en su país de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.

Programas Nacionales de Retorno

3. Programa de retorno voluntario de atención social.

3.1 Objetivo.

Facilitar a las personas extranjeras especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, para su reintegración.

3.2 Beneficiarios.

3.2.1 Serán beneficiarios de este programa los inmigrantes que se encuentren en situación regular y cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de carencia y precariedad social, circunstancia que deberá ser acreditada mediante un informe social emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento donde haya residido o por la entidad especializada que gestione el retorno.

b) Ser persona vulnerable por pertenecer a uno de los siguientes colectivos: menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas solas con hijos menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica física o sexual.

Además, los beneficiarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

3.2.2 Haber residido en España durante los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, salvo situaciones de emergencia o excepcionales debidamente acreditadas. La estancia en territorio español se deberá acreditar por medio de la presentación del pasaporte, certificado de empadronamiento, o mediante cualquier documento acreditativo expedido por la Administración Pública o entidades especializadas en el trabajo con inmigrantes.

3.2.3 Firmar la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, y se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

3.2.4 Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.

3.3 Prestaciones y servicios.

3.3.1 Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

3.3.2 Servicio de apoyo psicológico, siempre que se considere necesario, con el fin de ayudar a la persona que retorna en su nueva etapa.

3.3.3 Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de domicilio en España, para el interesado, menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad, que deberán reunir los criterios del punto 3.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

3.3.4 Entrega de un dinero de bolsillo de 50 € por persona hasta un máximo de 400 € por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

3.3.5 Gestión de una ayuda económica adicional de 400 € por persona hasta un máximo de 1.600 € por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de procedencia.

3.3.6 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 € por persona con un límite máximo de 600 € por unidad familiar.

3.3.7 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.

3.3.8 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o familiar debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

4. Programa de Retorno Voluntario Productivo.

4.1 Objetivos.

4.1.1 Favorecer el regreso productivo viable y sostenible de los interesados a sus países de procedencia.

4.1.2 Capacitar a los interesados y posibilitar el desarrollo de proyectos empresariales en microempresas o pequeñas empresas familiares antes de su salida de España.

4.1.3 Realizar un seguimiento individualizado posterior al retorno en sus países de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.

4.1.4 Favorecer el trabajo en red, tanto de organismos y entidades que trabajen este tipo de programas en España, como de otras entidades y organizaciones ubicadas en los países de procedencia.

4.2 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de este programa los extranjeros no sujetos a la obligación de retornar, que pretendan retornar a su país de procedencia y que cumplan los siguientes requisitos:

4.2.1 Deseen participar en el desarrollo de un proyecto de emprendimiento empresarial asociado al retorno, mediante la creación de una micro, pequeña y/o mediana empresa en su país de procedencia, o bien, proyectos de cooperativas de trabajadores de interés social y productivo para su comunidad.

4.2.2 Hayan residido en España durante los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. La estancia en territorio español se deberá acreditar por medio de la presentación del pasaporte, certificado de empadronamiento, o mediante cualquier documento acreditativo expedido por la Administración Pública o entidades especializadas en asistencia a inmigrantes.

4.2.3 Firmen una declaración de compromiso de retornar a su país de procedencia una vez completada la capacitación y la formación del proyecto de emprendimiento empresarial.

4.2.4 Firmen una Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso a no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida, para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, y se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad.

4.2.5 No estén incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.

4.3 Prestaciones y servicios.

A) Proyecto Productivo.

Posibles actuaciones a financiar y servicios que se pueden prestar a los beneficiarios de este proyecto:

4.3.1 Selección de la idoneidad de los candidatos.

4.3.2 Conocimiento de la realidad a la que se retorna a fin de asegurar la idoneidad y sostenibilidad del proyecto presentado.

4.3.3 Asesoramiento, orientación y valoración inicial del proyecto de negocio, posibilidades de mejora, viabilidad inicial, sostenibilidad.

4.3.4 Deberá asegurarse el acompañamiento necesario durante el periodote puesta en marcha de la empresa.

4.3.5 Formación y capacitación individualizada en la elaboración del proyecto de negocio, viabilidad económica y técnica, gestión empresarial de las diversas áreas de la empresa.

4.3.6 Seguimiento individualizado posterior al retorno en su país de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario

4.3.7 Ayuda económica de 1.500 € por proyecto productivo, informada y avalada por la entidad que gestione este retorno. En caso de que pudiera haber varios solicitantes de un solo proyecto, proyecto de cooperativas u otros, esta cantidad podría ser ampliada hasta un máximo de 5.000 €.

B) Proyecto de Retorno.

Una vez completada la fase A) del proyecto, los beneficiarios tendrán derecho a los siguientes servicios y apoyos:

4.3.8 Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

4.3.9 Servicio de asesoramiento y acompañamiento, siempre que se considere necesario, con el fin de ayudar a la persona que retorna.

4.3.10 Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios del punto 4.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

4.3.11 Entrega de un dinero de bolsillo de 50 € por persona hasta un máximo de 400 € por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el viaje desde su lugar de residencia actual hasta la ciudad de salida a su país de procedencia.

4.3.12 Gestión de una ayuda económica adicional de 400 € por persona hasta un máximo de 1.600 € por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de procedencia.

4.3.13 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada a la localidad de destino en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentar hasta 100 € por persona hasta un máximo de 600 € por unidad familiar.

4.3.14 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona su retorno.

4.3.15 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o familiares debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

5. Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE).

5.1 Objetivo.

5.1.1 Proporcionar las ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE) a los/as trabajadores/as extranjeros extracomunitarios y sus familiares hasta segundo grado que retornen voluntariamente a sus países de procedencia mediante el Plan de Retorno Voluntario impulsado por el Gobierno de España.

5.2 Beneficiarios.

5.2.1 Los beneficiarios deberán tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida el artículo uno del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios sin doble nacionalidad (si alguna de ellas es española o comunitaria) que retornen voluntariamente a sus países de procedencia y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo dos del Real Decreto-ley 4/2008. Las entidades beneficiarias valorarán desde un punto de vista social y priorizarán a aquellas personas con una situación más susceptible de ser protegida o de mayor precariedad social.

5.2.2 Firma de la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno y se aceptan los compromisos de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena y de remitir las tarjetas de embarque a la entidad.

5.3 Prestaciones y servicios.

5.3.1 Pago del billete internacional desde España hasta al país de procedencia del interesado y menores dependientes y de sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios del punto 5.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

5.3.2 En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia actual hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

5.3.3 Concesión de una ayuda económica de viaje de 50 € por cada uno de los miembros de la unidad familiar hasta un máximo de 400 € por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su domicilio actual hasta la ciudad de salida a su país de procedencia.

5.3.4 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada del vuelo internacional hasta la localidad de destino en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 € por persona, con un límite máximo de 600 € por unidad familiar.

5.3.5 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona su retorno.

5.3.6 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o de sus familiares debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

ANEXO B
Modelo de compromiso de no retornar a España para los participantes en el programa de retorno voluntario

ENTIDAD QUE GESTIONA EL RETORNO: .................................................................

N.º DE EXPEDIENTE: ................................................

A D./D.ª (Nombre y apellidos), con n.º de identificación .................................., nacido en (localidad y país), que participa en el programa de retorno voluntario financiado por la Dirección General de los Inmigrantes, AFIRMA el carácter voluntario de su decisión para retornar; ACEPTA EL COMPROMISO de no retornar a España en el plazo de tres años a partir de su salida del país para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, y SE COMPROMETE a remitir las tarjetas de embarque a la entidad una vez finalizado su viaje a la siguiente dirección:

(Nombre de la persona responsable del programa)

(Dirección de la entidad)

Y para que conste la aceptación de dichos compromisos necesarios para participar en el programa de retorno voluntario se firma este documento en ......................... a ........... de ............................. de 20 .......

El Participante La Entidad

ANEXO C
Logotipos

Los logotipos que deberán utilizarse para la difusión de los programas subvencionados serán los siguientes:

1. Logotipo de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

2. Logotipo del Fondo Europeo para el Retorno a incluir en los programas cofinanciados:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Pautas para su utilización: Ambos logotipos se utilizarán siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

El logotipo del Fondo Europeo para el Retorno respetará las instrucciones relativas al emblema y la definición de los colores normalizados establecidas en el Anexo X de las Normas de Aplicación de la Decisión nº 2008/458/CE.

ANEXO D
Normas de admisibilidad de los gastos
A) Programas nacionales de retorno no cofinanciados

Categorías de costes subvencionables.

1. Costes de personal.

En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal con contrato laboral vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

Las retribuciones del personal de la entidad adscrito al programa subvencionado no podrán exceder del límite máximo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, que deberá señalar el beneficiario. En caso de no señalarse se tendrá en cuenta como límite máximo las retribuciones especificadas en el III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado el 12-11-09, mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de noviembre de 2009.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

El contrato de arrendamiento de servicio sólo se admitirá en casos excepcionales, cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades por el personal sujeto a la normativa laboral vigente.

Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales se entenderán como una participación puntual en la realización en la realización de alguna de las actividades del programa.

2. Actividades.

Gastos necesarios para la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:

a) Billetes de retorno (desde el lugar de domicilio en España hasta su residencia en su localidad de origen). La adquisición de estos billetes se realizará atendiendo a los criterios de economía y eficiencia de la actividad (oferta menos costosa y se negociará las condiciones más ventajosas incluidos los costes de gestión que facturan las agencias).

b) Los mismos criterios de eficiencia se aplicarán al alojamiento en tránsito del beneficiario en los casos que resulte necesario.

c) Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

d) Bienes inmuebles. Serán subvencionables los alquileres de inmuebles.

e) Subcontratación. Hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre que figure la necesidad en la solicitud de subvención o se comunique previamente, en los términos previstos en el artículo 13 de la Orden TAS 1043/2007 de 18 de abril y el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Gastos de viaje y estancia.

Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario, siempre que, previamente, se hubiera concedido ayuda para la misma y que el importe de esta partida no supere el 3% de la subvención concedida.

Las cuantías máximas serán las vigentes para los empleados de la Administración General del Estado.

4. Costes indirectos.

Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no pueden vincularse directamente con una operación, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varias operaciones (programas), como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad

Los costes indirectos podrán ser subvencionados en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Las entidades subvencionadas deberán explicar y justificar el método aplicado en el prorrateo de los gastos generales (comunicaciones, suministros, limpieza, arrendamientos, personal de coordinación, técnico o administrativo) en programas que se realicen en varias localizaciones. El método aplicado se presentará al inicio de la ejecución del Programa.

B) Programas cofinanciados por el fondo europeo para el retorno (FR)

Según la Decisión 2008/458/CE de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno y la Decisión de la Comisión de 2 de marzo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2008/458/CE.

I. Principios generales.

II. Categorías de costes subvencionables (a nivel del proyecto).

II.1 Costes directos subvencionables.

II.1.1 Costes de personal.

1. Los costes del personal adscrito al proyecto, es decir, los salarios reales más las cotizaciones a la seguridad social y otros costes legales, serán subvencionables siempre que se correspondan con la política de remuneración habitual del beneficiario.

2. En el caso de las organizaciones internacionales, los costes de personal subvencionables podrán incluir las provisiones destinadas a cubrir las obligaciones y derechos legalmente establecidos en materia de remuneraciones.

3. Los costes salariales correspondientes del personal de organismos públicos serán subvencionables en la medida en que estén relacionados con costes de actividades que el organismo público en cuestión no habría realizado de no haberse llevado a cabo el proyecto; dicho personal será asignado o adscrito a la ejecución del proyecto mediante decisión por escrito del beneficiario final.

4. Los costes de personal se detallarán en el presupuesto del proyecto, indicando las funciones y el número de miembros del personal.

II.1.2 Gastos de viaje y estancia.

1. Los gastos de viaje y estancia serán subvencionables en tanto que costes directos del personal o de otras personas que participen en las actividades del proyecto y cuyo viaje sea necesario para la ejecución del proyecto.

2. Los gastos de viaje serán subvencionables sobre la base de los costes reales soportados. Los porcentajes de reembolso se calcularán sobre la base del medio de transporte público más barato y, por regla general, los vuelos solo se permitirán para trayectos superiores a 800 kms. (ida y vuelta) o cuando el destino geográfico justifique el viaje en avión. En los casos en que se utilice un vehículo privado, el reembolso se hará normalmente sobre la base del coste correspondiente al transporte público, o bien sobre la base de las dietas por kilometraje con arreglo a las normas oficiales publicadas en el Estado miembro de que se trate o a las utilizadas por el beneficiario final.ES 23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/41

3. Los gastos de estancia serán subvencionables sobre la base de los costes reales o de una dieta. Cuando una organización tenga sus propios baremos de dietas (de estancia o manutención), estos se aplicarán dentro de los límites establecidos por el Estado miembro según la legislación y la práctica nacionales. Se entiende que las dietas cubren el transporte local (incluidos los taxis), el alojamiento, las comidas, las llamadas telefónicas locales y los gastos varios.

II.1.3 Equipos.

II.1.3.1 Normas generales.

1. Los costes correspondientes a la adquisición de equipos solo serán subvencionables si son esenciales para la ejecución del proyecto. Los equipos tendrán las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplirán las normas y requisitos pertinentes.

2. La elección entre arrendamiento financiero, alquiler o compra se hará siempre en función de la opción menos costosa. Sin embargo, cuando el arrendamiento financiero o el alquiler no sean posibles por la breve duración del proyecto o la rápida depreciación del valor, se aceptará la compra.

II.1.3.2 Alquiler y arrendamiento financiero,

Los gastos correspondientes a operaciones de alquiler y de arrendamiento financiero podrán optar a la cofinanciación siempre que se ajusten a las normas establecidas en el Estado miembro, a la práctica y la legislación nacionales y a la duración del alquiler o del arrendamiento financiero para los fines del proyecto.

II.1.4 Bienes inmuebles.

II.1.4.1 Normas generales.

En caso de compra, construcción, renovación o alquiler de bienes inmuebles, estos deberán tener las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplir las normas y reglamentos aplicables.

II.1.4.2 Alquiler.

El alquiler de bienes inmuebles podrá optar a cofinanciación cuando exista una relación clara entre el alquiler y los objetivos del proyecto, en las condiciones que se exponen a continuación y sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

a) los bienes inmuebles no se han comprado mediante una subvención comunitaria;

b) únicamente se utilizarán para la ejecución del proyecto; de lo contrario, solo será subvencionable la parte de los costes correspondiente al uso para los fines del proyecto.

II.1.5 Artículos de consumo, suministros y servicios generales.

Los costes de artículos de consumo, suministros y servicios generales serán subvencionables siempre que sea posible determinarlos y sean directamente necesarios para la ejecución del proyecto.

II.1.6 Subcontratación.

1. Como norma general, los beneficiarios finales deberán tener la capacidad para gestionar los proyectos por sí mismos. El importe correspondiente a las tareas que se vayan a subcontratar en el marco del proyecto deberá indicarse claramente en el convenio de subvención.

2. Los gastos relativos a los subcontratos siguientes no podrán optar a cofinanciación con cargo al Fondo:

a) subcontratación de tareas relacionadas con la gestión global del proyecto;

b) subcontratación que se añade al coste del proyecto sin aportar un valor añadido proporcional al mismo;

c) subcontratación con intermediarios o consultores en que el pago consista en un porcentaje del coste total del proyecto, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago sobre la base del valor real de las obras realizadas o los servicios prestados.

3. Para todos los subcontratos, los subcontratistas se comprometerán a suministrar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria sobre las actividades subcontratadas.

II.1.7 Costes directamente derivados de los requisitos de la cofinanciación de la Unión.

Los costes necesarios para cumplir los requisitos de la cofinanciación por parte de la Unión, como los costes de publicidad, transparencia, evaluación del proyecto, auditoría externa, garantías bancarias, costes de traducción, etc., serán costes directos subvencionables.

II.1.8 Honorarios de expertos.

Serán subvencionables los honorarios por asesoramiento jurídico, los gastos notariales y los honorarios de peritos técnicos y financieros.

II.1.9 Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios.

1. En relación con las medidas enumeradas en el artículo 5 del acto de base, los gastos específicos relativos a los grupos de destinatarios por los que se recibirá una ayuda total o parcial son:

a) los costes contraídos por el beneficiario para los grupos de destinatarios;

b) los costes contraídos por las personas retornadas y reembolsados a continuación por el beneficiario final, o

c) las cantidades a tanto alzado no reembolsables (como la asistencia inicial para actividades económicas y los incentivos en metálico para los retornados a que se refiere el acto de base en su artículo 5, apartados 8 y 9).ES 23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/43.

2. Estos costes serán subvencionables en las condiciones siguientes:

a) Billetes de retorno (desde el lugar de domicilio en España hasta su residencia en su localidad de origen). La adquisición de estos billetes se realizará atendiendo a los criterios de economía y eficiencia de la actividad (oferta menos costosa y se negociará las condiciones más ventajosas incluidos los costes de gestión que facturan las agencias).

b) Los mismos criterios de eficiencia se aplicarán al alojamiento en tránsito del beneficiario en los casos que resulte necesario.

c) El beneficiario final conservará la información y las pruebas necesarias de que las personas corresponden a los grupos de destinatarios específicos y se encuentran en las situaciones que se definen en el artículo 5 del acto de base, que les permite recibir asistencia;

d) El beneficiario final conservará la información necesaria sobre los retornados que reciban asistencia a fin de facilitar la identificación correcta de estas personas, la fecha de retorno a sus países y la prueba de que han recibido la asistencia;

e) El beneficiario final conservará la prueba de la ayuda prestada (como facturas y recibos) y, en el caso de cantidades a tanto alzado, la prueba de que las personas las han recibido.

El almacenamiento y el tratamiento de la información anteriormente mencionada deberán cumplir la normativa nacional en materia de protección de datos.

3. Las medidas de asistencia posteriores al retorno al tercer país, como medidas de formación y asistencia para el empleo, medidas a corto plazo necesarias para el proceso de reintegración y asistencia después del retorno, descritas en el artículo 5, apartados 5, 8 y 9, del acto de base, respectivamente, tendrán una duración no superior a doce meses a partir de la fecha de retorno del nacional del tercer país.

II.2 Costes indirectos subvencionables.

1. Los costes indirectos subvencionables de la acción serán aquellos costes que, teniendo debidamente en cuenta las condiciones de elegibilidad descritas en el punto I.1.1, no sean identificables como costes específicos directamente vinculados a los resultados del proyecto.

2. Los costes indirectos generados por la ejecución de la acción podrán ser subvencionables sobre la base de un tanto alzado fijado en un porcentaje máximo del 7% del importe total de los costes directos subvencionables.

3. Las organizaciones que reciban una subvención de funcionamiento del presupuesto de la Unión no podrán incluir costes indirectos en su presupuesto estimativo.

III. Gastos no subvencionables.

Los costes siguientes no serán subvencionables:

a) El IVA, excepto cuando el beneficiario justifique que no puede cobrarlo;

b) Los rendimientos del capital, las cargas de la deuda y del servicio de la deuda, los intereses deudores, las comisiones de cambio, las pérdidas de cambio, las provisiones para pérdidas o deudas futuras, los intereses adeudados, los créditos de dudoso cobro, las multas, las sanciones económicas, los costes de litigios y los gastos excesivos e imprudentes;

c) Los gastos de representación exclusivamente destinados al personal del proyecto; se admiten los gastos de recepción razonables para acontecimientos sociales justificados por el proyecto, tales como un acto al final del proyecto o reuniones del equipo de dirección del proyecto;

d) Los costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otro proyecto o programa de trabajo que reciban una subvención comunitaria;

e) La compra de terrenos;

f) Las contribuciones en especie.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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