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Documento BOE-A-2011-16399

Orden PRE/2793/2011, de 6 de octubre, por la que se modifica el Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2011, páginas 108817 a 108821 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-16399

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, establece que la actuación de las agencias se realizará de conformidad con el plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.

El Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado fue aprobado mediante Orden PRE/3/2009, de 9 de enero, con vigencia para el periodo 2009-2012.

El Contrato de Gestión es el documento que contiene la estrategia de gestión del organismo, a través del cual se planifica la actividad de la Agencia para un período de cuatro años, en él, se determinan los compromisos de la Agencia respecto de los objetivos a alcanzar, los recursos necesarios para ello, la gestión a desarrollar y los efectos que tendrá para todo el personal de la Agencia el grado de cumplimiento de los citados objetivos.

Sin embargo, el Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado no se limita a definir sus objetivos estratégicos, sino que también establece los indicadores de gestión y de impacto para evaluar el grado de cumplimiento de dichos objetivos, sus rangos de cumplimiento y la ponderación de cada indicador. De esta forma, en los anexos 1 y 2, se definen dichos indicadores, y se fijan los valores de cumplimiento del 100%, y de referencia del 50%, de cada uno de ellos para cada uno de los años de vigencia del Contrato. En el anexo 3, se establece la fórmula de cálculo del Índice General de cumplimiento de los objetivos de la Agencia (IGA), a partir del índice de cumplimiento obtenido en cada uno de los indicadores y la ponderación de cada uno de ellos.

Las circunstancias habidas desde que se aprobó el Contrato de Gestión, entre las que cabe destacar la rapidez y profundidad del cambio de la coyuntura económica, los avances tecnológicos operados en este periodo, y la mejora de las herramientas de gestión del organismo, hacen necesario introducir modificaciones en los indicadores de cumplimiento de los objetivos estratégicos en los años que restan de vigencia al Contrato, de forma que el sistema de evaluación refleje más fielmente la gestión realizada por la Agencia.

Así pues, de conformidad con lo establecido en la Ley 28/2006, y en el apartado 9, párrafo segundo, del Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, el Consejo Rector, en su sesión celebrada el día 19 de mayo de 2011, aprobó modificar los valores de los indicadores de los objetivos estratégicos para los años 2011 y 2012, contenidos en los anexos 1 y 2 del Contrato de Gestión, así como la ponderación de dichos indicadores en el Índice General de cumplimiento de los objetivos de la Agencia, contenida en el anexo 3.

La propuesta aprobada por el Consejo Rector ha sido presentada por la Presidenta del mismo a los Ministerios de la Presidencia, de Política Territorial y Administración Pública, y de Economía y Hacienda para su aprobación por Orden conjunta de los citados ministerios.

En su virtud, a propuesta de este Ministerio de la Presidencia, del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y de la Ministra de Economía y Hacienda, dispongo:

Artículo 1. Modificación de anexos del Contrato de Gestión.

Se modifican los anexos 1, 2 y 3 del Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado mediante Orden PRE/3/2009, de 9 de enero, con los nuevos valores de los indicadores y su ponderación, para los años 2011 y 2012.

Artículo 2. Lugar de publicación de los anexos.

Los anexos que incluye la presente Orden se publicarán en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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