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Documento BOE-A-2011-16330

Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto helicópteros sanitarios en Marbella, Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2011, páginas 108576 a 108583 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-16330

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Helipuerto helicópteros sanitarios en Marbella (Málaga) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Con fecha 20 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el Departamento, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la documentación ambiental del proyecto Helipuerto helicópteros sanitarios-Marbella, para decidir si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 citado. Revisada la documentación, se puede comprobar que la infraestructura está construida y se ha utilizado como helipuerto eventual. Por ello, el 25 de enero de 2011 se requirió a la citada Agencia, como órgano sustantivo, para que informara de las autorizaciones con las que pudiera contar dicho helipuerto, y de los expedientes sancionadores que pudieran corresponder, en su caso, por posibles infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental; así como para que tomara las medidas que correspondieran en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, y todas las medidas de carácter provisional que considerara, para asegurar la eficacia de la resolución final.

Dado que la explotación de las instalaciones podría causar impactos ambientales y, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados, se procede a realizar las preceptivas consultas que señala el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Con fecha 1 de marzo de 2011, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea informa que no se tiene constancia en los archivos de la Dirección General de Aviación Civil, ni en los de la propia Agencia, de haber expedido ningún tipo de autorización para el establecimiento y/o operación del helipuerto referenciado. No obstante, recuerda que el Libro quinto, punto 5.1.1.1, apartado c) del Reglamento de la Circulación Aérea (RCA) define el establecimiento de helipuertos eventuales, no contemplando la autorización de estas infraestructuras por parte de la Administración Central del Estado. No se ha tramitado, ni se encuentra en tramitación, ningún expediente sancionador relacionado con este helipuerto.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Se trata de un helipuerto sanitario permanente, para proporcionar principalmente transporte sanitario de urgencia por helicóptero. El emplazamiento elegido es una parcela actualmente pavimentada, que se ha utilizado anteriormente como helipuerto eventual y que cuenta con una nave que se prevé utilizar como hangar, y una instalación fija de suministro de combustible. Las actuaciones para adecuar la parcela al uso como helipuerto permanente son reducidas, y consisten en la eliminación de algunos obstáculos, el balizamiento de una línea eléctrica próxima, el repintado de la señalización del área de maniobras y la adecuación de la instalación de combustible existente. Se estima que se realicen de media unas 15 operaciones al mes, es decir 1 despegue y 1 aterrizaje cada dos días.

El helipuerto se ubica en término municipal de Marbella (Málaga).

El promotor de la actuación es la Helicópteros Sanitarios, S.A., actuando como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 25 de enero de 2011 se requirió al promotor, a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la remisión de copias de la documentación ambiental, para realizar las preceptivas consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. Dichas copias se recibieron el 9 de marzo de 2011, iniciándose el trámite de consultas el 21 de marzo de 2011. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquéllos que emitieron informe:

Organismos

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM.

-

Delegación del Gobierno en Andalucía

X

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

-

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.(*)

X

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía.

-

Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

X

Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

X

Sociedad Española de Ornitología (SEO) Birdlife.

-

WWF-ADENA.

-

Ecologistas en Acción de Andalucía.

-

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

-

(*) Responde la Delegación Provincial de Málaga.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga de la Junta de Andalucía indica que la zona afectada por el proyecto no presenta en la actualidad localización alguna de interés arqueológico conocida o recogida en la documentación que obra en ese Centro, así como en el planeamiento municipal consultado. Por ello y dadas las características de los trabajos proyectados, que no suponen la remoción del terreno, no se considera necesario realizar la actividad arqueológica que identifique y valore la afección al Patrimonio Histórico, que se establece en el artículo 32.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. No obstante, ese organismo señala que, una vez iniciados los trabajos, en el caso de que se produzca algún hallazgo casual, la empresa deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de esa Delegación Provincial, en aplicación del artículo 50 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. Estas medidas serán válidas siempre y cuando se respeten las delimitaciones presentadas en el actual proyecto y, en el caso de ampliarse o modificarse, se deberá comunicar a esa Delegación Provincial para tomar, si es necesario, otras medidas.

La Secretaría General de Salud Pública y Participación entiende que las principales afecciones que pueden ser causadas por el helipuerto están relacionadas con la posibilidad de que se produzcan accidentes de vuelo de los helicópteros, con el vertido de hidrocarburos a las redes de alcantarillado, la emisión de ruidos y la contaminación ambiental derivada de las emisiones producidas por el funcionamiento de los helicópteros.

Ese organismo, dado que se estima una media de 15 operaciones mensuales (un despegue y un aterrizaje cada dos días), y que serán de corta duración, no considera que el ruido producido por los helicópteros suponga un impacto apreciable sobre la población, máxime teniendo en cuenta que como medida preventiva se ha procedido a la selección de la trayectoria de aproximación y despegue de modo que se evite el sobrevuelo de zonas habitadas o sensibles al ruido situadas al noroeste del helipuerto. Asimismo, como se expone en el proyecto, la selección de un helicóptero equipado con fenestrón en vez del rotor de cola convencional, contribuye a reducir el impacto sonoro.

Los riesgos para la salud de la población, asociados a los accidentes de vuelo de los helicópteros, son una consecuencia del establecimiento del helipuerto en una zona urbana. En general, no obstante, se entiende que la probabilidad de que esto ocurra será baja, además de haberse tenido en cuenta en la selección de las rutas el que éstas no sobrevuelen las zonas habitadas de las inmediaciones del helipuerto, por lo que se entiende que los riesgos asociados a este problema estarán suficientemente previstos y controlados.

El citado organismo prosigue, en relación a los riesgos asociados al vertido de hidrocarburos, que se contempla la instalación de un nuevo separador de aguas hidrocarburadas para separar los posibles vertidos que pudieran provocarse, lo que supondrá una importante mejora ambiental del proyecto al reducir la posibilidad de contaminación sobre el medio hídrico o el suelo. En consecuencia, considera que los riesgos asociados a este tipo de incidentes no van a constituir impactos significativos para la salud de la población, siempre que se mantengan operativas esas medidas preventivas.

En cuanto a los posibles problemas ocasionados por la contaminación derivada del funcionamiento de los helicópteros, el reducido número de vuelos en el helipuerto lleva a considerar que la contaminación medioambiental por la emisión de gases de escape no será apreciable. Por todo lo anterior, ese organismo considera que los impactos derivados del proyecto se encuentran suficientemente previstos y controlados.

La Delegación del Gobierno en Andalucía, teniendo en cuenta la memoria ambiental presentada, donde se incluyen las consideraciones ambientales de la construcción y explotación del helipuerto, que de las mismas se deduce un bajo impacto ambiental y que para paliarlo se diseñan las correspondientes medidas correctoras, informa favorablemente la instalación del citado helipuerto.

El Ayuntamiento de Marbella considera adecuados desde el punto de vista medioambiental tanto la ubicación elegida como las medidas preventivas y el programa de vigilancia ambiental propuestos en el documento ambiental, ya que no se dan impactos negativos significativos sobre el medio ambiente derivados de la obra propuesta. Para afianzar la protección del medio natural se deberán cumplir las condiciones mencionadas en su informe así como cualquier otra normativa que pudiera resultar de aplicación. En particular, el Ayuntamiento de Marbella realiza las siguientes sugerencias:

Se deberá realizar una recogida y acopio adecuado de los residuos en contenedores específicos y transportarlos al Centro Ambiental para el correspondiente tratamiento, evitando, en todo momento su posible dispersión o manipulación por personal no cualificado y autorizado.

Se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial relacionada con el ruido, a pesar de que el ruido emitido por los aparatos durante su aterrizaje, despegue y vuelo próximo a la instalación no parece muy significativo, teniendo en cuenta el bajo número de operaciones y la selección realizada para la superficie de aproximación.

Se tendrá especial atención a la proximidad del cauce del río Verde, para evitar afecciones a la calidad del medio hídrico.

Aunque la obra no aparece contemplada en el anexo I (actividades potencialmente contaminantes del suelo) del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, se deberán tener muy presentes el anexo V (listado de contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de la salud humana en función del uso del suelo) y el anexo VI (listado de contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de los ecosistemas). Se debe evitar la utilización o liberación en el desarrollo de la actividad (en concreto, en el proceso de adecuación de la instalación de combustible) de esas sustancias consideradas contaminantes de los suelos.

Se atenderá a las medidas de prevención ambiental dispuestas en el proyecto de adecuación de la instalación para suministro de combustible de aviación presente en la parcela, además de cumplir con la normativa sectorial que le afecte.

Por último, el Ayuntamiento de Marbella indica en su informe que, según la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) del municipio de Marbella, el suelo sobre el que se sitúa el helipuerto está calificado dentro de los usos dotacionales como uso pormenorizado de espacios libres, clase parques y jardines. Para aclarar la situación patrimonial del helipuerto, la Delegación de Limpieza, Playas y Medio Ambiente ha solicitado informe al Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento, el cual no se había recibido a la fecha del informe. Añade que los recursos naturales de la parcela en sí se reducen a un muro vegetal parcial sobre su contorno, compuesto en su gran mayoría por adelfas (Nerium oleander) y completado con alguna otra especie ornamental (Cortaderia selloana y Chamaerops humilis, entre otras). En relación con la capacidad de carga del medio natural, la parcela se encuentra en suelo urbano y únicamente próximo a la misma se presenta el LIC río Verde, sobre el cual no se aprecia que se puedan dar afecciones significativas.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en respuesta recibida el 22/08/2011, comunica que no se prevén impactos ambientales significativos sobre el entorno y, en particular, sobre el Lugar de Interés Comunitario río Verde (ES6170019), próximo al emplazamiento del helipuerto. En cumplimiento del artículo 35 del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, el proyecto requerirá para su autorización la presentación de un estudio acústico relativo al cumplimiento de las normas de calidad y prevención establecidas en dicho Reglamento y, en su caso, en las ordenanzas municipales sobre la materia.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto. Como se ha indicado anteriormente, se trata de un helipuerto sanitario permanente en la localidad de Marbella, para proporcionar principalmente transporte sanitario de urgencia. Constará de un área de aproximación final y despegue (FATO) de 13,3 m de diámetro, así como de una calle de rodaje pavimentada de 16 x 6 m.

Actualmente, la parcela se halla pavimentada y existe en su sector sur una nave de dimensiones en planta 15 x 25 m, que se prevé utilizar como hangar para guardar el helicóptero en su interior. En el extremo sur de la parcela existe un depósito aéreo de combustible. Según el promotor, no se requiere ninguna nueva construcción en la parcela.

Para adecuar la parcela a su uso como helipuerto permanente, solamente son necesarias actuaciones menores: derribo de un tramo de muro de 12 m de longitud, eliminación de 60 m de verja metálica y setos decorativos junto a la verja, poda de dos eucaliptos cuya situación en planta se encuentra dentro de la superficie de aproximación y despegue (es necesario podarlos, de modo que no sobresalgan más de 1m o 3m por encima de la superficie de la FATO), balizamiento de un tramo de línea eléctrica situada al noroeste del helipuerto entre los dos castilletes (se emplearán balizas redondas rojas o anaranjadas), pintado en el pavimento actual de la señalización del helipuerto y adecuación de la instalación fija para suministro de combustible de aviación (principalmente, sustitución de ciertas tuberías, válvulas y conexiones, aumentar la altura del murete que rodea al depósito e instalación de un separador de aguas hidrocarburadas).

3.2 Ubicación del proyecto. La parcela del helipuerto se encuentra en Marbella, al noreste de Puerto Banús, muy próxima al cruce de la Autovía del Mediterráneo A-7 con la carretera MA-427 (Carretera de Istán), y en las cercanías de la clínica de Helicópteros Sanitarios. La parcela cuenta con una única vía de acceso, al encontrarse en una zona elevada rodeada de taludes por todos los lados, excepto el de acceso.

Tiene las coordenadas UTM siguientes:

X

Y

325536,960

4042643,223

En la zona de actuación no se localizan espacios naturales protegidos, hábitats de interés comunitario ni áreas importantes para la conservación de las aves (IBA); si bien el LIC ES6170019 río Verde se sitúa a unos 100 m al oeste del helipuerto.

El promotor considera idóneo el emplazamiento, por su proximidad a la clínica de helicópteros sanitarios, su cercanía a vías terrestres de rápido acceso (A-7), la posibilidad de establecer rutas de aproximación/despegue evitando el sobrevuelo de zonas habitadas y de interés medioambiental, y de adecuación de la parcela para su uso como helipuerto sin requerir ninguna nueva construcción; y al no disponer de emplazamientos que reunieran dichas condiciones, a una distancia de la clínica de helicópteros sanitarios que hiciera compatible su uso como helipuerto de emergencias sanitarias.

3.3 Características del potencial impacto. Al no requerirse ninguna nueva construcción en la parcela afectada, la principal diferencia entre la situación actual y la futura será el ruido producido por la operación de los helicópteros al despegar y aterrizar. En los alrededores del helipuerto existen dos urbanizaciones, una situada al noreste, y la otra al oeste. El promotor no considera que la primera se vea afectada, ya que se encuentra bastante alejada tanto del helipuerto como de las rutas de aproximación y despegue. Respecto a la urbanización situada al oeste de helipuerto, que es la más próxima, se encuentra separada primero por el cauce del río Verde y después por unos eucaliptos que podrían producir un efecto de apantallamiento. Dado el reducido número de operaciones que se prevé en el helipuerto (un despegue y un aterrizaje cada dos días, siendo cada uno de ellos de pocos minutos de duración), el promotor considera reducido el impacto sonoro.

La medida que se ha adoptado para minimizar este impacto consiste en la selección de una ruta de aproximación/despegue sobrevolando zonas deshabitadas situadas al noroeste del helipuerto, en vez de efectuarse sobre zonas habitadas o sensibles al ruido. De este modo, la aproximación se efectuará según el rumbo geográfico 130º, y el despegue, según el rumbo 310º. Asimismo, la selección de un helicóptero moderno como el EC135, equipado con un fenestrón en vez del rotor de cola convencional, contribuye a reducir el impacto sonoro, comparado con helicópteros de tecnologías anteriores.

Dada la proximidad del helipuerto a la autovía del Mediterráneo A-7, con un elevado volumen de tráfico rodado, el promotor considera que la contribución de los humos procedentes de la combustión de los motores y de los ruidos, debidos a 15 operaciones mensuales de un helicóptero, serán despreciables frente a los producidos por el tráfico de la autovía.

El promotor informa de una vía pecuaria que discurre próxima al helipuerto; sin embargo, no se impide ni corta el paso de la vía pecuaria, ni considera que la operación del helipuerto afecte a la misma.

Durante las actuaciones necesarias en este proyecto, los residuos que se prevé generar son los escombros debidos al derribo de un tramo de muro, retirada de una verja, residuos vegetales y de poda, y los procedentes de la sustitución de ciertas tuberías y elementos de la instalación de combustible. Dado su pequeño volumen, los residuos generados se transportarán al vertedero adecuado. En general, no se generarán residuos debidos a la operación del helipuerto que pudieran afectar al medio hídrico o al suelo, excepto en caso de vertidos accidentales de la instalación de combustible. Se prevé la instalación de un nuevo separador de aguas hidrocarburadas, para separar los posibles vertidos que pudieran provocarse. Durante el funcionamiento del helipuerto se realizará un seguimiento del separador de aguas hidrocarburadas, para comprobar que sigue en funcionamiento y no está colmatado, lo cual se establecerá en el manual de operación del helipuerto, junto al mantenimiento de la instalación de combustible.

Tal como informa el Ayuntamiento de Marbella, la parcela cuenta con un muro vegetal parcial sobre su contorno, en el que se incluyen ejemplares de Cortaderia selloana, una especie considerada invasora en España, que constituye una amenaza a la flora autóctona, por lo que en la adecuación del perímetro de las instalaciones se deberá eliminar dicha especie, en especial por la presencia del LIC río Verde a unos 100 m de la parcela. Finalmente, el promotor deberá seguir las recomendaciones realizadas por el Ayuntamiento de Marbella y la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía en sus informes, que se han recogido en el punto 2 de la presente Resolución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Helipuerto helicópteros sanitarios en Marbella (Málaga), cumpliendo las medidas propuestas por el promotor, las contenidas en los informes de los organismos competentes y las que se han recogido en la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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