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Documento BOE-A-2011-16156

Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Paso elevado sobre el río Tajuña, término municipal de Carabaña, Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2011, páginas 107863 a 107868 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-16156

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Paso elevado sobre el río Tajuña, término municipal de Carabaña (Madrid), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 apartado b, que incluye los proyectos públicos o privados no incluidos en su anexoI que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la construcción de un paso elevado sobre el río Tajuña en las proximidades del núcleo urbano de Carabaña para dar acceso desde la M-204 a una parcela particular ubicada en la orilla izquierda del citado río, en el término municipal de Carabaña, en la Comunidad de Madrid.

En esta parcela existe una edificación en rehabilitación, que corresponde a una antigua fábrica denominada La Lóbrega y una instalación solar fotovoltaica. En la actualidad el acceso a la parcela discurre por una pista de tierra que presenta fuertes encharcamientos en época de lluvia y de riego de los cultivos adyacentes a la misma, que lo complica o incluso lo imposibilita. La instalación del paso supone también una reducción significativa del trayecto desde el núcleo urbano a la parcela que pasaría de 2.700 m a escasas decenas de metros.

El paso elevado consta de un vano de trazado recto con una ligera pendiente (en torno al 2,1%). Tiene una anchura de 5 m y una longitud entre apoyos de 22,48 m con estribos de hormigón armado en los extremos que permite el apoyo de las vigas prefabricadas.

Además, con la construcción del paso superior se pretende sustituir el tramo aéreo de la línea de evacuación de la instalación fotovoltaica en el cruce del río, mediante el grapado de la línea conductora y la supresión de los dos apoyos existentes localizados en ambas orillas del río Tajuña.

El promotor del proyecto es River Tajuña, S.L., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 14 de mayo de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 27 de julio de 2009 se solicitó al promotor la subsanación de la documentación presentada. Con fecha 28 de enero de 2010 se recibió la documentación solicitada.

El período de consultas a organismos y entidades se inició 14 de septiembre de 2010. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Infraestructuras del Transporte de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Turismo y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Ayuntamiento de Carabaña

ADENA

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Grupo Ecologista en Acción

El contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid estima que aunque el proyecto se sitúa en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid incluido en Red Natura 2000, éste es viable supeditado a una serie de condiciones realizadas con el fin de asegurar la mínima afección sobre el medio y salvaguardar en la medida de lo posible las condiciones de hábitat idóneas para determinadas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas que se pueden encontrar en la zona como la nutria (Luta lutra), el búho real (Bubo bubo), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y la calandria (Melanocorypha calandra), entre otras. Dichas condiciones son:

Durante las obras evitar las afecciones al cauce.

Correcta elección de fechas de obra para evitar que coincidan con la época de crías y evitar los trabajos nocturnos.

Elaboración de un Programa de Vigilancia Ambiental.

Proteger la vegetación aledaña a la zona de las obras con el fin de no causar daños a la misma.

Reutilización máxima de los pilares existentes de una antigua pasarela, y, si fuera preciso construir unos nuevos estribos, la cimentación de los mismos sería realizada de manera que no ocupara el márgen del río, retranqueándose en ambas orillas lo máximo posible.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid considera que no es previsible que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre el medio ambiente dado que las actuaciones definidas en el mismo son de carácter puntual, la escasa utilización de recursos naturales, así como por la magnitud del proyecto y las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor. No obstante, establece que se tengan en cuenta las siguientes condiciones:

Dado que el nuevo acceso al paso elevado tiene origen en la M-204, debería contarse con informe favorable de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Si por motivos técnicos es necesario apear algún árbol deberá contarse con autorización de la Dirección General de Medio Ambiente.

Al encuadrarse la obra en terrenos forestales se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Todos los residuos generados tanto en la fase de construcción como en la de explotación se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza y nunca se abandonarán en el ámbito de actuación.

Las tareas de repostaje, limpieza y mantenimiento de la maquinaria de obra se realizarán en instalaciones autorizadas.

Las superficies destinadas a parque de maquinaria y depósito de materiales, siempre que sea posible, se situarán en la parcela de la construcción existente.

Se debería establecer una planificación espacio-temporal de las obras que minimice las alteraciones a la fauna, vertebrada e invertebrada, especialmente de la piscícola.

Asimismo, la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid emite informe que se recibe en la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 24 de junio de 2011. En el informe se indica que el proyecto se lleva a cabo próximo a un antiguo paso elevado del que aún quedan restos de los pilares en las orillas cuyos restos pueden quedar sometidos al régimen de protección previstos para los bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de Madrid, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y, por tanto, se debe realizar un estudio arqueológico e histórico previo de evaluación y valoración del patrimonio por técnico competente, cuyos resultados deberán señalar las afecciones sobre el patrimonio cultural y desarrollar las acciones previas y en fase de obras que debe incluir el proyecto. Los contenidos de dicho estudio deberán estar supervisados y seguir las directrices de los servicios técnicos de dicha Dirección General para lo cual se solicitará la correspondiente hoja informativa.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental planteó al promotor con fecha 5 de mayo de 2011 que asumiera las condiciones señaladas por la Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y con fecha 12 de julio de 2011 las condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En respuesta, el promotor emite dos escritos que se reciben en la Dirección General de Evaluación Ambiental con fechas 31 de mayo y 2 de septiembre de 2011 en los que acepta expresa e íntegramente todas las condiciones señaladas por los distintos Organismos y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la construcción de un paso elevado para lo que se llevarán a cabo actuaciones en el terreno de carácter puntual: desbroce, limpieza, replanteo, excavación, construcción de estribos, instalación de losas de transición, adecuación de apoyos, colocación de vigas, prelosas y acabados.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales ni se prevé una generación significativa de residuos, limitándose a los escombros generados durante las obras de construcción del paso, que se almacenarán y se retirarán de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes, salvo los vertidos de la maquinaria que pudieran ocasionarse de forma accidental durante los trabajos en el cauce que podrían dar lugar a episodios puntuales de contaminación hídrica y edáfica.

Ubicación del proyecto. El ámbito del proyecto se localiza en el río Tajuña a su paso por Carabaña en el tramo localizado entre la antigua fábrica y el meandro del río. Dicho espacio se encuentra incluido en el Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid, perteneciente a la Red Natura 2000.

La actuación tiene lugar, de acuerdo con el promotor, en un entorno antropizados, con la presencia del núcleo urbano y una vía de comunicación a menos de 100 m. El proyecto no supondrá un cambio en el uso del suelo.

En el área de estudio no se localiza ningún Hábitat incluido en la Directiva Hábitat (92/43/CEE) ni en el anejo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, ubicándose los mas cercanos a unos 300 m. al este y nordeste del ámbito de actuación. Asimismo, la zona elegida para el paso está desprovista de vegetación arbórea.

En cuanto a la fauna se pueden encontrar especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y protegidas por la Ley 2/1991, de Protección de Flora - Fauna Silvestres, así como por la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad tales como la nutria (Luta lutra), el búho real (Bubo bubo), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y la calandria (Melanocorypha calandra), entre otras.

Características del potencial impacto. Las actuaciones proyectadas producirán un impacto puntual y poco significativo durante la fase de las obras, debido principalmente a los movimientos de tierra y circulación de la maquinaria y durante la fase de funcionamiento por la presencia del paso elevado y el uso dado al mismo.

Durante las obras, podrían generarse molestias a la fauna asociada al LIC ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid. No obstante según la documentación ambiental, la afección real se estima poco significativa al tratarse de un entorno antropizado. En cuanto a la fauna presente en el río, dado que en principio no se verá afectado el lecho del mismo, ésta no se verá afectada.

La minimización del ruido durante las obras y el establecimiento de un correcto calendario de obras, evitándose su ejecución durante las épocas de reproducción y de cría de los taxones de fauna inventariados y el grapado de la línea eléctrica de evacuación de energía solar sustituyendo al tramo actual aéreo, evitará según indica el promotor, afecciones a la avifauna.

La afección sobre el cauce del río y la vegetación de ribera se minimiza por el emplazamiento escogido para la ubicación del paso y la localización de los estribos, alejados de las orillas y fuera del Dominio Público Hidráulico, aunque dentro de la zona de policía, sin pilastras intermedias y en una zona de escasa vegetación y ausente de estrato arbóreo.

Asimismo, el promotor señala que en ningún caso se permitirá el paso de maquinaria sobre el lecho del río, ni se abrirán pasos temporales sobre el mismo. Los acopios de material se realizarán a una distancia mínima de 10 m. sobre el cauce y en caso de detección de erosión con arrastre de finos al lecho del río se procederá a la instalación de geotextiles u otro sistema de retención de dichas partículas.

La ubicación de las superficies de carácter temporal se realizará de forma que no se afecte a vegetación natural. Se balizarán y jalonarán todas las superficies que vayan a ser utilizadas para la instalación, así como los accesos a éstas, restringiéndose el paso de vehículos y maquinaria a las mismas.

Una vez finalizadas las obras se limpiará la zona de ocupación temporal y las áreas afectadas por los trabajos.

Además, para la superficie ocupada de forma permanente por el paso elevado (aproximadamente 125 m2) el promotor prevé como medida adicional la plantación de especies arbóreas, como Populus nigra y Salix alba, de una superficie similar de orilla, en la zona adyacente al paso desprovista de vegetación.

Según los informes recibidos de la Dirección General del Medio Ambiente y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, se considera que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, al no verse afectados los valores ambientales que caracterizan al LIC ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas por dichos organismos.

Durante la fase de explotación el proyecto tendrá efectos positivos por al grapado de la actual línea eléctrica aérea al puente que reducirá la posible electrocución de la avifauna y mejorará el paisaje.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Paso elevado sobre el río Tajuña, término municipal de Carabaña (Madrid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 3 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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