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Documento BOE-A-2011-16107

Resolución de 28 de septiembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se anula parcialmente la Resolución de 4 de marzo de 2010, por la que se regula la convocatoria para la concesión de préstamos a Federaciones Deportivas Españolas, Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal y Entes de Promoción Deportiva por la realización de inversiones relacionadas con el desarrollo de su actividad y como apoyo a la integración profesional de los deportistas de alto nivel, para los años 2010, 2011 y 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2011, páginas 107597 a 107598 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-16107

TEXTO ORIGINAL

El 4 de marzo de 2010 se aprobó la Resolución que regula la concesión de préstamos con cargo al capítulo VIII, que concede este Consejo Superior de Deportes a Federaciones, Agrupaciones de Clubes y Entes de Promoción Deportiva, para los años 2010, 2011 y 2012, estos préstamos se conceden desde el año 2005 y entre otras características concedía el dinero a través del préstamo a un interés de 0%.

Posteriormente el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público modificó la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, han introducido una serie de modificaciones en la regulación de la concesión de préstamos y anticipos con cargo al Capítulo VIII. Todas estas modificaciones legislativas se han reflejado en la Orden EHA/760/2010 de 16 de marzo, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y especialmente en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 2011, por el que se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público y la tesorería. Todas esta normativa se ha diseñado para reforzar los mecanismos de control, entre otras de aquellas operaciones financieras, como es el caso que nos ocupa, para evitar su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

Todas estas medidas influyen decisivamente en las condiciones financieras en que se conceden estos préstamos por el Consejo Superior de Deportes y especialmente el apartado segundo del Acuerdo mencionado de 24 de enero de 2011, establece que, como norma general, los préstamos y anticipos se concederán a un tipo de interés equivalente, al menos a la rentabilidad media de la deuda emitida por el Estado en aquellos instrumentos financieros con vencimiento similar al del préstamo.

La Resolución de 4 de marzo de 2010, lo era con carácter plurianual, prolongándose hasta el año 2012, ayuda que debía solicitarse durante el mes de octubre de este año 2011. En este Consejo Superior de Deportes se entiende que para conseguir un marco más estable y riguroso en el que puedan moverse los posibles solicitantes de estos préstamos, es decir, Federaciones deportivas españolas, Agrupaciones de clubes y entes deportivos sin ánimo de lucro, es conveniente anular la Resolución que nos ocupa en su convocatoria para el año 2012, estimándose conveniente la elaboración de una nueva Resolución en la cual se recojan aquellas modificaciones que se han demostrado necesarias.

En consecuencia y mediante la presente Resolución dispongo la anulación parcial, en lo que afecta a la convocatoria para el ejercicio 2012, de la mencionada Resolución de 4 de marzo de 2010 que regula la concesión de préstamos con cargo al capítulo VIII, que concede este Consejo Superior de Deportes a Federaciones, Agrupaciones de Clubes y Entes de Promoción Deportiva, para los años 2010, 2011 y 2012, por los motivos expresados.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 19/1988.

Madrid, 28 de septiembre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.

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