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Documento BOE-A-2011-16098

Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se declara la disponibilidad de los créditos adicionales a los aprobados en la Resolución de 7 de junio de 2011, por la que se convocan subvenciones de programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los refugiados y por el Fondo Social Europeo en el ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2011, páginas 107524 a 107524 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-16098

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de junio de 2011 la Dirección General de Integración de los Inmigrantes dicta Resolución por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados y por el Fondo Social Europeo en el año 2011.

De conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Resolución de Convocatoria, la cuantía máxima de la subvención a otorgar asciende a 540.820,00 euros y se financiará con cargo al crédito presupuestario 19 07 231H 484.08, por una cuantía de 530.820,00 euros, que será cofinanciada por el Fondo Europeo para los refugiados, y con cargo al crédito presupuestario 19 07 231H 484.03, por una cuantía de 10.000,00 euros, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 58.2. a) 4.º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Resolución de convocatoria prevé obtener en concepto de financiación suplementaria la cuantía de 6.067.226,67 euros, por aumento de los créditos disponibles. La aplicación de la mencionada cuantía no requerirá de una nueva convocatoria, por lo que se ha generado un crédito adicional por cuantía de 6.067.226,67 euros con cargo al crédito presupuestario 19 07 231H 484.08.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

A la vista de lo anterior, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes dicta la siguiente Resolución:

Artículo único. Disponibilidad de créditos adicionales.

Se declara la disponibilidad de créditos adicionales a los aprobados en la resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes por la que se convocan subvenciones de programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados y por el Fondo Social Europeo en el ejercicio 2011, con cargo al crédito 19.07 231H.484.08 y por importe de 6.067.226,67 euros.

Madrid, 3 de octubre de 2011.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

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