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Documento BOE-A-2011-1597

Resolución de 14 de enero de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno del Principado de Asturias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para 2010 para llevar a cabo el diseño y construcción del edificio de la Escuela de Emprendedoras y Empresarias de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2011, páginas 9400 a 9404 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-1597

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y el Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para 2010 para llevar a cabo el diseño y construcción del edificio de la Escuela de Emprendedoras y Empresarias de Asturias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de enero de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y el Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para 2010 para llevar a cabo el diseño y construcción del edificio de la Escuela de Emprendedoras y Empresarias de Asturias

En Madrid a diez de diciembre de 2010.

SE REÚNEN

De una parte, doña Bibiana Aído Almagro, Secretaria de Estado de Igualdad, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, nombrada mediante el Real Decreto 1352/2010, de 22 de octubre, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconoce el artículo 14, apartado 6.º de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE núm. 90, del 15).

Y de otra, doña María José Ramos Rubiera, Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, nombrada por Decreto 15/2007, de 12 de julio (BOPA n.º 163, del 13) actuando en representación del Principado de Asturias, autorizada para formalizar el presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de agosto de 2010.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.–Que el Ministerio Sanidad, Política Social e Igualdad es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponden las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género, en virtud del Real Decreto 1313/2010 de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 9.2.d) de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado, y que a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en virtud de las competencias atribuidas, le corresponde dirigir las acciones del Principado de Asturias en todo lo relativo a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través del Instituto Asturiano de la Mujer.

Por ello, corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

Tercero.–Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos que permitan realizar programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas en esta materia y, especialmente, para fomentar la cultura emprendedora como un eje de desarrollo de la competitividad y modernización económica.

Cuarto.–Que parar formalizar la voluntad de colaboración de ambas administraciones públicas en la consecución de los objetivos fijados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, con fecha 26 de noviembre de 2009, se suscribió entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Igualdad (hoy Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad) convenio de colaboración de carácter plurianual para llevar a cabo el proyecto de la Escuela de Emprendedoras y Empresarias de Asturias (de ahora en adelante, la «Escuela») en los años 2009, 2010 y 2011. La Escuela es concebida como un centro de formación para mujeres empresarias con una actuación decidida en materia de formación e inserción laboral y que servirá como referencia para las intervenciones en este ámbito, todo ello dentro de las políticas de reactivación económica, creación de empleo e integración de las mujeres en los ámbitos laboral y empresarial.

En desarrollo del mencionado convenio plurianual, y al mismo tiempo se firmó el convenio anual correspondiente al ejercicio 2009 para canalizar la subvención nominativa indicada en la partida presupuestaria 28.03.232B.750 «Convenio con el Principado de Asturias para la creación de un centro para mujeres empresarias», recogida en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Quinto.–Que como una solución de continuidad, el presente convenio se enmarca dentro del Convenio plurianual anteriormente citado a fin de canalizar la subvención de quinientos mil euros (500.000 €) asignada para el ejercicio 2010 en la partida presupuestaria 28.03.232B.750 «Convenio con el Principado de Asturias para la creación de un centro de mujeres empresarias», recogida en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2010.

Sexto.–Que conforme a la cláusula tercera del convenio plurianual, corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias realizar, durante el 2010, una aportación de novecientos noventa y cinco mil euros (995.000€) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.06.323B.226002, 11.06.323B.226006,11.06.323B.227006 y 11.06.323B.621000.

Séptimo.– Ambas partes declaran que, para la realización de las actuaciones contenidas en el presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Octavo.–Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollados por el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias están habilitados para la suscripción de este convenio por el que se canalizan las mencionadas subvenciones nominativas.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención y beneficiarios.–El presente Convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para 2010 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio Sanidad, Política Social e Igualdad, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, para continuar con la construcción y equipamiento de la Escuela de Emprendedoras y Empresarias de Asturias.

El proyecto se inscribe en el marco de medidas para el desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que impulsan el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, para aumentar la presencia de mujeres en el mercado laboral y reducir la discriminación por razón de sexo, incidiendo en la superación de los aspectos que llevan a la segregación vertical y horizontal, apoyando a las mujeres trabajadoras y emprendedoras y apostando por promocionar el acceso y la consolidación de las mujeres en el mercado laboral y en el terreno empresarial.

Desde el ámbito autonómico, la Escuela también se inscribe como parte singular del Programa de Fomento de Cultura Emprendedora, en el marco del Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias 2008 – 2011 (ACEBA) impulsado por el Gobierno del Principado de Asturias y los Agentes Sociales.

Segunda. Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.–En el año 2010, la aportación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad es de quinientos mil euros (500.000 €), imputados a la siguiente aplicación presupuestaria: 28.03.232B.750 «Convenio con el Principado de Asturias para la creación de un centro para mujeres empresarias», con cargo al presupuesto de gastos de este organismo para 2010.

Por su parte, la aportación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es de novecientos noventa y cinco mil euros (995.000 €), imputados con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.06.323B.226002, 11.06.323B.226006, 11.06.323B.227006 y 11.06.323B.621000 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2010.

Tercera. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.–Se admite la compatibilidad de esta subvención con todo tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, su importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no podrá superar, en ningún caso, el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta. Plazos y modos de pago de la subvención.–El pago de la subvención se hará efectivo, previa firma de este Convenio, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la recepción, por parte del Ministerio Sanidad, Política Social e Igualdad, de toda la documentación que justifique adecuada y suficientemente, conforme a la cláusula quinta del Convenio celebrado para canalizar la subvención relativa al 2009 y a la normativa aplicable, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención referida.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Quinta. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.–El Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, tendrá que presentar dentro de los seis meses posteriores al pago de la subvención, pudiendo la Administración del Principado de Asturias ejecutar los gastos correspondientes hasta esa fecha, un informe de ejecución en el que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que se persiguen y un informe sobre las actividades realizadas que han sido financiadas y su coste económico con desglose de cada uno de los gastos incurridos, empresa/s que lo han realizado y el procedimiento empleado en su contratación.

Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, Modalidades de justificación de la subvención, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exigirá, tal y como indican los artículos 72 y 73, una memoria de actuación justificativa y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con los requisitos recogidos en tales artículos.

Conforme a lo previsto en los artículos 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias procederá también a acreditar el importe, procedencia y aplicación de cualesquiera otros fondos destinados a financiar la actividad subvencionada, como es el caso de la aportación objeto de este convenio, cuya cuantía, con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2010, asciende a novecientos noventa y cinco mil euros (995.000 €).

Sexta. Comité Técnico.–Sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Seguimiento creada en virtud de lo dispuesto en la cláusula octava del convenio plurianual, se crea un Comité Técnico cuya finalidad será el seguimiento pormenorizado de las actuaciones derivadas de la implantación de este Convenio anual, así como el asesoramiento técnico a la citada Comisión de Seguimiento y la preparación de la documentación necesaria para sus reuniones.

Este Comité Técnico que prestará asistencia a las Administraciones firmantes y a la Comisión de Seguimiento antes citada, estará compuesto por dos representantes de cada una de las partes firmantes, así como por una persona representante de la Delegación del Gobierno la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y serán nombrados por la Directora General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, por la Directora General del Instituto Asturiano de la Mujer y por la persona que ostente la titularidad de la Delegación de Gobierno en Asturias, respectivamente.

El comité se reunirá con la periodicidad que las personas que la integren consideren necesaria y como mínimo con la misma periodicidad que la Comisión de Seguimiento a la que asistirá y siempre antes que ésta.

El Comité se atendrá en su funcionamiento a lo previsto, para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Titulo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Naturaleza.–Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octava. Duración y prórroga.–El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma y estará vigente hasta que finalice el plazo de justificación señalado en la cláusula quinta.

Se podrá prorrogar por acuerdo expreso de ambas partes manifestado por escrito, al menos, un mes antes de su finalización.

Novena. Causas de extinción.–No obstante la duración establecida en la cláusula octava, será causa de resolución el incumplimiento total o parcial, por alguna de las partes, de las obligaciones contenidas en el Convenio, cualquiera que sea su causa, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

También será causa de extinción la fuerza mayor, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

La Secretaria de Estado de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.–La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, María José Ramos Rubiera.

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