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Documento BOE-A-2011-1594

Orden CUL/3566/2010, de 17 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alambique para la Poesía.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2011, páginas 9394 a 9395 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-1594

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Alambique para la poesía en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad Wundersight, S.L. en Madrid, el 15 de marzo de 2010, según consta en la escritura pública número 286 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Carlos de Prada Guaita, subsanada por otra escritura con número 500 de 6 de mayo de 2010, número 888, de 22 septiembre de 2010 y número 1259, de 10 de diciembre de 2010, otorgadas ambas ante el mismo notario de Madrid.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Guadalajara, calle Francisco Aritio, número 162, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.500 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 15 de marzo de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y modificados por las escrituras número 500 y número 888 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Dignificar la poesía: ello requiere su consideración como objeto de belleza y sujeto de conducta. 2.º Defender la poesía: con sus valores de expresión, comunicación, medio de conocimiento. Reivindicar su importancia en la formación integral del ser humano: individual, social, cultural, ideológica, moral, afectiva. 3.º Difundir la poesía: por todos los medios y en todos los lugares posibles: prensa, radio, televisión, Internet, incrementando su incorporación multimedia y propiciando el diálogo interdisciplinar constante con todas las artes: música, cine, pintura, escultura, danza, publicidad.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Jorge Dot Saldaña con el cargo de Presidente; Doña Miriam Mesas Regidor con el cargo de Secretaria patrono; Don Luis Miguel Muñoz Chico como Vocal; y la sociedad Wundersight, S.L. como Vocal, y en su representación don Jorge Dot Saldaña.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Apoderamiento.–Por acuerdo del Patronato, se confieren poderes a favor de don Jorge Dot Saldaña, con las facultades contenidas en la escritura de constitución, subsanadas por la escritura número 888 a que se refiere el antecedente de hecho primero.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Alambique para la poesía en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Alambique para la poesía, de ámbito estatal, con domicilio en Guadalajara, calle Francisco Aritio, número 162; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como el otorgamiento de poderes del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de diciembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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