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Documento BOE-A-2011-1592

Resolución de 20 de enero de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se corrigen errores de la de 4 de enero de 2011, por la que se convocan para el año 2011 ayudas para la amortización de largometrajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2011, páginas 9390 a 9391 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-1592

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 4 de enero de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2011 ayudas para la amortización de largometrajes, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 13, de 15 de enero de 2010, se procede a su rectificación:

En la página 5147, línea 2, donde dice: «…estrenados entre el 1 de abril y el 28 de febrero de 2010 inclusive.» debe decir «…estrenados entre el 1 de abril de 2009 y el 28 de febrero de 2010 inclusive.».

En la página 5150, solicitud de ayuda general a la amortización de largometrajes, punto tercero de la hoja relativo al expone, línea primera, donde dice «… la película con anterioridad al 1 de octubre de 2010, desea…» debe decir: «…la película con anterioridad al 1 de julio de 2010, desea…».

En la página 5151, solicitud de ayuda general a la amortización de largometrajes, segundo punto de la hoja relativa a la documentación que se adjunta, línea segunda, donde dice: «…personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas en la película anterior de esta misma productora, de acuerdo…», debe decir: «…personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas participantes en la película, de acuerdo…».

En la página 5151, solicitud de ayuda general a la amortización de largometrajes, por error de omisión no se introdujo como punto sexto de la hoja relativa a la documentación que se adjunta, y debe ser insertado: «En caso de no haber obtenido con anterioridad el certificado cultural de la película, a que se refiere el artículo 58.b) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en la redacción dada por la Orden CUL/1767/2010 de 30 de junio, deberá aportar la información requerida en el punto primero de la Resolución de 2 de julio de 2010 por la que se establecen los criterios para la obtención del certificado cultural a los efectos de la expedición del referido certificado.».

En la página 5152, solicitud de ayuda general a la amortización de largometrajes, sexto punto de la hoja relativa a las declaraciones, línea segunda, donde dice: «…así como con las industrias técnicas, en la película anterior de esta misma productora, de acuerdo…» debe decir: «…así como con las industrias técnicas participantes en la película, de acuerdo…».

En la página 5154, solicitud de ayuda complementaria a la amortización de largometrajes, punto tercero de la hoja relativo al expone, línea primera, donde dice «… la película con anterioridad al 1 de octubre de 2010, desea…» debe decir: «…la película con anterioridad al 1 de julio de 2010, desea…».

En la página 5155, solicitud de ayuda complementaria a la amortización de largometrajes, segundo punto de la hoja relativa a la documentación que se adjunta, línea segunda, donde dice: «…personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas en la película anterior de esta misma productora, de acuerdo…», debe decir: «…personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas participantes en la película, de acuerdo…»

En la página 5155, solicitud de ayuda complementaria a la amortización de largometrajes, por error de omisión no se introdujo como punto segundo de la hoja relativa a la documentación que se adjunta, y debe ser insertado: «Certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente acreditativo de la recaudación obtenida en su versión original, en caso de películas rodadas en alguna de las lenguas oficiales distintas al castellano.».

En la página 5155, solicitud de ayuda complementaria a la amortización de largometrajes, por error de omisión no se introdujo como punto décimo de la hoja relativa a la documentación que se adjunta, y debe ser insertado: «En caso de no haber obtenido con anterioridad el certificado cultural de la película, a que se refiere el artículo 58.b) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en la redacción dada por la Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio, deberá aportar la información requerida en el punto primero de la Resolución de 2 de julio de 2010 por la que se establecen los criterios para la obtención del certificado cultural a los efectos de la expedición del referido certificado.».

En la página 5155, solicitud de ayuda complementaria a la amortización de largometrajes, tercer punto de la hoja relativa a documentación que se adjunta, línea segunda, donde dice: «… realizados con empresas independientes en los tres años anteriores…», debe decir: «… realizados con empresas independientes en los dos años anteriores.».

En la página 5156, solicitud de ayuda complementaria a la amortización de largometrajes, sexto punto de la hoja relativa a las declaraciones, línea segunda, donde dice: «…como con las industrias técnicas, en la película anterior de esta misma productora, de acuerdo…» debe decir: «…como con las industrias técnicas participantes en la película, de acuerdo…».

Madrid, 20 de enero de 2011.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Carlos Cuadros Soto.

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