Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-1586

Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno Vasco y los Ayuntamientos de Gautegiz Arteaga, Kortezubi, Sukarrieta, Ibarrangelua y Gernika-Lumo, para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en la reserva de la biosfera de Urdaibai.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2011, páginas 9329 a 9337 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-1586

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Gobierno Vasco y los Ayuntamientos de Gautegiz Arteaga, Kortezubi, Sukarrieta, Ibarrangelua y Gernika-Lumo, para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de enero de 2011.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Gobierno Vasco y los Ayuntamientos de Gautegiz Arteaga, Kortezubi, Sukarrieta, Ibarrangelua y Gernika-Lumo, para el apoyo a la gestión y al desarrollo sostenible en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai

En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye la letra c) del apartado 1 del Capítulo I de la Orden ARM 1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias.

De otra, doña María Pilar Unzalu Pérez de Eulate, Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, y presidenta del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, actuando en nombre y representación de la Administración General del País Vasco, de conformidad con la autorización otorgada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de diciembre de 2010.

Y de otra, doña Miren Lourdes Bilbao Arruti, Alcaldesa de Gautegiz Arteaga, don Domingo Bilbao Echevarria, Alcalde de Kortezubi, don Pedro Sainz Vizcaya Alcalde de Sukarrieta, don Jesús María Ziluaga Acebo, Alcalde de Ibarrangelua y don José María Gorroño Etxebarrieta, Alcalde de Gernika-Lumo, facultados todos ellos para la celebración de este acto en razón de sus cargos.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el departamento encargado de proponer y ejecutar la política del Gobierno, en materia, entre otras, de desarrollo rural y de protección del medio natural y de la biodiversidad, y en particular la coordinación, la promoción y el apoyo a la gestión sostenible de las Reservas de la Biosfera en España, así como establecer y promover la concertación de medidas para favorecer el desarrollo sostenible en el medio rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las restantes administraciones, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que España, con 40 Reservas de la Biosfera del programa MaB de la UNESCO, es un país adelantado en la voluntad de integrar la conservación del medio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Así, en febrero de 2008 España fue el país anfitrión del III Congreso Mundial de Reservas de Biosfera celebrado en Madrid, en el que se elaboró el denominado Plan de Acción para la Red Mundial de Reservas de la Biosfera actualmente vigente, y se configuraron las Reservas de Biosfera como las principales áreas dedicadas al desarrollo sostenible en el siglo XXI.

3. Que a la vista de la necesidad de reformular el modelo de ordenación territorial desde una perspectiva de sostenibilidad del desarrollo, la puesta en marcha de iniciativas vinculadas al concepto de Reserva de la Biosfera constituye un referente y una pauta de eficaz comparación. Para el logro de estos fines, es responsabilidad de todos los poderes públicos colaborar y apoyar el avance de instrumentos específicos, de fórmulas organizativas, y de dotaciones de medios que faciliten el desarrollo de sus propios instrumentos de gestión y coordinación, en el marco de los planes de acción de las Reservas de la Biosfera.

4. Que como contribución de la Administración General del Estado a los fines y compromisos internacionales anteriormente señalados, dando continuidad a las líneas iniciadas en 2009, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010 se incluyeron dotaciones presupuestarias para apoyar un marco específico de colaboración con las entidades titulares de la gestión de las Reservas de la Biosfera, mediante la inclusión en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Servicio 18 de la Sección 23, programa presupuestario 414C), de sendas partidas presupuestarias para la celebración de convenios con comunidades autónomas (concepto 757), corporaciones locales (concepto 764) e instituciones sin fines de lucro (concepto 786) para el apoyo a la coordinación de Reservas de la Biosfera.

5. Que la disposición adicional cuarta del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, de aprobación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, prevé el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino al desarrollo sostenible en la Red española de Reservas de la Biosfera, mediante convenios de colaboración con sus entes gestores, bajo las directrices y prioridades orientativas que determine al efecto la Secretaría de Estado, a propuesta del Comité MaB español.

6. Que mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 16 de junio de 2010, previa propuesta de dicho Comité, se han determinado las directrices y prioridades de carácter orientativo para el establecimiento en el año 2010 de convenios de colaboración del Departamento con los entes gestores de Reservas de la Biosfera.

7. Que corresponde al Gobierno Vasco la gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, localizada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluida en la Red española de Reservas de Biosfera, y que dentro de las prioridades previamente identificadas por el Comité MaB español y asumidas por la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, tiene prevista la realización de una serie de actuaciones encaminadas a mejorar su estado de sostenibilidad, pretendiendo incidir especialmente sobre la mejora ambiental y el uso sostenible de la biodiversidad, así como el cambio climático impulsando una mejor movilidad. Para ello, y por razones de mejorar la eficacia en la gestión de dichas actuaciones y de impulsar la participación de las corporaciones locales de la Reserva en sus actividades de gestión, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco ha considerado conveniente colaborar con los ayuntamientos de Gautegiz Arteaga, Kortezubi, Sukarrieta, Ibarrangelua y Gernika-Lumo, para la ejecución material y gestión de los correspondientes proyectos.

8. Que en la reunión del Comité MaB Español del programa Hombre y Biosfera celebrada el día 2 de julio de 2010 en Sanlúcar de Barrameda, se promovió e informó favorablemente una propuesta global de actuaciones coordinadas de desarrollo rural sostenible para las Reservas de Biosfera que voluntariamente las habían planteado dentro del marco de las directrices y prioridades orientadoras referidas, para ser posteriormente ejecutadas mediante convenios de colaboración a suscribir entre el Ministerio y cada uno de los correspondientes entes gestores. En dicha propuesta de actuaciones coordinadas se encuentran incluidas las que al efecto está promoviendo el ente gestor de la Reserva de Biosfera de Urdaibai, que pasan a ser el objeto de este convenio de colaboración.

De conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente convenio tiene por objeto concretar el marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Gobierno Vasco como ente encargado del impulso y coordinación de la gestión de la Reserva de Biosfera de Urdaibai, y los ayuntamientos de la Reserva de Gautegiz Arteaga, Kortezubi, Sukarrieta, Ibarrangelua y Gernika-Lumo, para la ejecución de las actuaciones especificadas en el anexo I con la finalidad de compatibilizar los objetivos de desarrollo socioeconómico y de conservación y respeto del patrimonio natural, y de mejorar el grado de cumplimiento de los fines de la Reserva de la Biosfera, siguiendo las directrices y orientaciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 16 de junio de 2010.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones específicas a desarrollar, sus entes ejecutores y sus presupuestos estimados se especifican en el anexo I.

En todos los casos, las acciones deben tener el carácter de inversiones reales para las corporaciones locales, y la autorización y disposición de los correspondientes gastos deben ser posteriores a la firma del convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Medio Ambiente, como órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera, se compromete a:

a) Por razones de eficacia, encomendar la ejecución de las actuaciones contenidas en el anexo I respectivamente, a los ayuntamientos de Gautegiz Arteaga, Kortezubi, Sukarrieta, Ibarrangelua y Gernika-Lumo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de la firma de este convenio y hasta finalizar la ejecución de dichas actuaciones.

b) Actuar como ente coordinador y supervisor de dichas actuaciones a través de la Oficina Técnica de la Reserva de Biosfera de Urdaibai, y garantizar que éstas se realizan según las directrices y prioridades de carácter orientativo establecidas para los convenios de colaboración para la realización de actuaciones de apoyo a la coordinación y al desarrollo sostenible en Reservas de Biosfera.

c) Recabar la documentación que corresponda aportar a los ayuntamientos participantes, y refundirla para su remisión en plazo al Ministerio.

2. A efectos del debido cumplimiento del presente convenio, los ayuntamientos de Gautegiz Arteaga, Kortezubi, Sukarrieta, Ibarrangelua y Gernika-Lumo, se comprometen a:

a) Aceptar la anterior encomienda de gestión del Gobierno Vasco para la ejecución y gestión material de las actuaciones especificadas para cada ayuntamiento en el anexo I, y asumir su ejecución, entendiéndose incluida en la misma la elaboración de los correspondientes proyectos y direcciones de obra, la superación de los trámites necesarios, la obtención de las autorizaciones e informes preceptivos, la superación de los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes o derechos necesarios, la disposición de los medios técnicos y humanos precisos, y, en su caso, disponer la financiación adicional de las obras que por encima del presupuesto inicialmente aprobado fuera necesaria para su finalización.

b) Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente convenio, asumiendo los costes de conservación y mantenimiento.

c) Realizar las actuaciones bajo la supervisión y coordinación de la Oficina Técnica de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

d) Elaborar y comunicar al Ministerio, a través de dicha Oficina Técnica, la programación temporal de las actuaciones, y entregarle, en plazo y siguiendo el mismo cauce, los informes parcial y final, junto con las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y de los pagos efectuados.

e) Asegurarse que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas para ejecutar como inversiones reales en planes, programas o proyectos de otras administraciones públicas.

f) Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este convenio.

3. A efectos del debido cumplimiento del presente convenio, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se compromete a:

a) Aportar a los ayuntamientos de Gautegiz Arteaga, Kortezubi, Sukarrieta, Ibarrangelua y Gernika-Lumo las dotaciones presupuestarias señaladas respectivamente en la cláusula quinta del presente convenio.

b) Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución de las actuaciones dentro de los principios y fines de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural; y a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales para la ejecución del Programa dentro de los planes de acción nacionales e internacionales en materia de Reservas de la Biosfera.

c) Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el convenio, y a su proyección exterior.

d) Elaborar, previa propuesta del Consejo de Gestores del Comité MaB Español, un protocolo común para la evaluación y seguimiento de este tipo de convenios.

e) Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este convenio.

4. Las partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente convenio.

5. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a las otras partes, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

Dos representantes del Gobierno Vasco designados por el Director de Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, uno de los cuales pertenecerá a la Oficina Técnica de la Reserva.

Un representante de cada uno de los ayuntamientos que son parte en el convenio.

Un representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales designado por su Director.

Actuará como Secretario, con voz y voto, un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

La Comisión tendrá como funciones:

El seguimiento del cumplimiento del convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos ambientales, sociales y económicos.

En caso necesario, concretar los proyectos específicos mediante los que deban desarrollarse las actuaciones del anexo I sin que ello pueda suponer superar la aportación del Ministerio prevista en el convenio para cada ayuntamiento.

Dentro de la dotación presupuestaria del convenio para cada ayuntamiento, realizar reajustes entre los presupuestos parciales de sus actuaciones, y adaptar, modificar o corregir los aspectos de las actuaciones que permitan facilitar su ejecución, optimizar su funcionamiento, o mejorar su aportación a la sostenibilidad o fines de la Reserva.

Ante circunstancias no previstas y justificadas que dificulten o impidan la ejecución de alguna de las actuaciones del anexo I, sustituirla por otras que respondan a los mismos fines de la cláusula 1.ª y que sigan las directrices y prioridades orientativas contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 16 de junio de 2010, siempre dentro de la dotación y programación presupuestaria del convenio.

Revisar y analizar los informes parcial y final de ejecución elaborados por el ente gestor de la Reserva, y las correspondientes justificaciones de gastos.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este convenio.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del convenio.

La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá del consenso entre las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la facultad de completar tales normas de funcionamiento.

Quinta. Financiación y forma de pago.–El presupuesto total para la realización del presente convenio de colaboración asciende a la cantidad de un millón trescientos catorce mil ciento treinta y ocho euros (1.314.138 €).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará dos terceras partes de dicho presupuesto (2/3), en una cuantía de ochocientos setenta y seis mil noventa y dos euros (876.092 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.764 contemplada en los Presupuestos Generales del Estado de 2010. La citada aportación se hará efectiva a los ayuntamientos de Gautegiz Arteaga, Kortezubi, Sukarrieta, Ibarrangelua y Gernika-Lumo en concepto de anticipo a justificar, tras haberse suscrito el presente convenio de colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2010.

Actuación

Cuantía aportada por AGE (2010) 2/3 actuación

Proyecto de recuperación de sendas y creación de nuevos senderos en la margen derecha de la reserva de la biosfera de Urdaibai (T.M. de Gautegiz-Arteaga).

Ciento cuarenta y dos mil ciento veintiséis euros (142.126 €).

Proyecto de recuperación de sendas y creación de nuevos senderos en la margen derecha de la reserva de la biosfera de Urdaibai (T.M. de Kortezubi).

Ciento cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve euros (152.889 €).

Proyecto de acondicionamiento de sendero peatonal en el tramo comprendido entre la playa de Laga e Ibarrangelua (Carretera Bi-3234).

Doscientos dos mil seiscientos treinta y nueve euros (202.639 €).

Proyecto de acondicionamiento de sendero peatonal en el tramo comprendido entre Kanala y Arketa en Sukarrieta (Carretera Bi-3234).

Doscientos mil ochenta y un euros (200.081 €).

Proyecto de recuperación ambiental en los sistemas generales SGEL17, SGEDP06 y del SGEL18 del PGOU de Gernika.Lumo.

Ciento setenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete euros (178.357 €).

Total aportado por AGE al Convenio.

Ochocientos setenta y seis mil noventa y dos euros (876.092 €).

Los ayuntamientos de Gautegiz Arteaga, Kortezubi, Sukarrieta, Ibarrangelua y Gernika-Lumo financiarán las actuaciones por valor del tercio restante del presupuesto (1/3), un total de cuatrocientos treinta y ocho mil cuarenta y seis euros (438.046€), con la siguiente distribución en la cuantía según las actuaciones del anexo I, con cargo a sus propios presupuestos para el año 2010 ó 2011.

Actuación

Ayuntamiento

Cuantía aportada por cada Ayuntamiento (1/3) de la actuación

Proyecto de recuperación de sendas y creación de nuevos senderos en la margen derecha de la reserva de la biosfera de Urdaibai (T.M. de Gautegiz-Arteaga).

Gautegiz-Arteaga.

Setenta y un mil sesenta y cuatro euros (71.064 €).

Proyecto de recuperación de sendas y creación de nuevos senderos en la margen derecha de la reserva de la biosfera de Urdaibai (T.M. de Kortezubi).

Kortezubi.

Setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros (76.444 €).

Proyecto de acondicionamiento de sendero peatonal en el tramo comprendido entre la playa de Laga e Ibarrangelua (Carretera Bi-3234).

Ibarrangelua.

Ciento y un mil trescientos diecinueve euros (101.319 €).

Proyecto de acondicionamiento de sendero peatonal en el tramo comprendido entre Kanala y Arketa en Sukarrieta (Carretera Bi-3234).

Sukarrieta.

Cien mil cuarenta euros (100.040 €).

Proyecto de recuperación ambiental en los sistemas generales SGEL17, SGEDP06 y del SGEL18 del PGOU de Gernika.Lumo.

Gernika-Lumo.

Ochenta y nueve mil ciento setenta y nueve euros (89.179 €).

Total aportado por ayuntamientos al Convenio.

Cuatrocientos treinta y ocho mil cuarenta y seis euros (438.046 €).

Sexta. Seguimiento y Control.–Los ayuntamientos de Gautegiz Arteaga, Kortezubi, Sukarrieta, Ibarrangelua y Gernika-Lumo deberán remitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Oficina Técnica de la Reserva de Biosfera, los informes de ejecución y las correspondientes certificaciones de ejecución y justificaciones de gastos, al menos en los siguientes momentos:

30 de septiembre de 2011, para un informe de ejecución y la correspondiente certificación y justificación de gastos parcial.

28 de febrero de 2012 para el informe, certificación de ejecución y justificación de gastos final.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria dentro del mes siguiente a la recepción de la documentación referida, para su análisis e informe.

Antes del 31 de marzo de 2012, la Comisión deberá haberse reunido con carácter ordinario para informar, analizar y revisar la completa ejecución y la certificación final de las actuaciones.

La certificación de ejecución y justificación de gastos incluirá:

1. Declaración del responsable de la entidad gestora (ayuntamientos) de la ejecución de las actuaciones concretas especificadas en el anexo I con la relación de actuaciones del convenio ejecutadas y de los pagos efectuados asociados, la constatación de la ejecución de todas ellas, y el compromiso de custodia de los expedientes originales de gasto y de su puesta a disposición de la Administración General del Estado para las comprobaciones y controles que fueran necesarios.

2. Documento indexado y ordenado en coherencia con la anterior relación de actuaciones ejecutadas, incluyendo las copias compulsadas de la documentación justificativa y acreditativa del gasto de cada actuación, incluyendo para cada expediente de gasto sus documentos contables de autorización del gasto y disposición del gasto, contrato o encomienda de gestión, y las certificaciones, facturas y los correspondientes documentos contables de reconocimiento de obligación o de pago. Los documentos contables estarán suscritos por la Intervención de cada Ayuntamiento.

En caso de que algún ayuntamiento no haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto que le corresponde ejecutar según convenio, se realizará una liquidación para que el ayuntamiento proceda a reintegrar al Ministerio dos tercios del presupuesto no gastado y justificado conforme al convenio.

Séptima. Publicidad, identificación y presentación pública.–Los Ayuntamientos de Gautegiz Arteaga, Kortezubi, Sukarrieta, Ibarrangelua y Gernika-Lumo señalizarán las actuaciones de acuerdo con el modelo de cartel especificado en el anexo II, y en las demás condiciones que la Comisión de Seguimiento determine. En la publicidad que se realice de las actuaciones objeto del presente convenio será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como actuaciones de apoyo al desarrollo sostenible de la Reserva de la Biosfera.

Las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con antelación de al menos 15 días a la celebración de los mismos.

Octava. Modificación y resolución.–El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará dentro del plazo de duración del mismo.

Se podrá resolver por acuerdo de las partes, por reiterada falta de consenso en la comisión de seguimiento sobre aspectos esenciales del convenio, o por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena. Efectos y duración.–El convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de marzo de 2012.

Las actuaciones contempladas en el presente convenio deben estar finalizadas el 31 de diciembre de 2011, y su certificación y justificación final debe remitirse por el ente gestor al Ministerio antes del 28 de febrero de 2012, para ser analizadas y revisadas por la Comisión de Seguimiento con anterioridad al 31 de marzo de 2012.

El convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada, por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y es de carácter administrativo, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1c) de la citada Ley, siéndole de aplicación, no obstante, los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, por octuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, María Pilar Unzalu Pérez de Eulate.–La Alcaldesa de Gautegiz Arteaga, Miren Lourdes Bilbao Arruti.–El Alcalde de Kortezubi, Domingo Bilbao Echevarria.–El Alcalde de Sukarrieta, Pedro Sainz Vizcaya.–El Alcalde de Ibarrangelua, Jesús María Ziluaga Acebo.–El Alcalde de Gernika-Lumo, José María Gorroño Etxebarrieta.

ANEXO I
Relación de actuaciones del Convenio

Ayuntamiento

Actuación

Presupuesto estimado (€)

Gautegiz-Arteaga.

Proyecto de recuperación de sendas y creación de nuevos senderos en la margen derecha de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (T.M. de Gautegiz-Arteaga).

Doscientos trece mil ciento noventa euros (213.190 €)

Kortezubi.

Proyecto de recuperación de sendas y creación de nuevos senderos en la margen derecha de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (T.M. de Kortezubi).

Doscientos veintinueve mil trescientos treinta y tres euros (229.333 €)

Ibarrangelua.

Proyecto de acondicionamiento de sendero peatonal en el tramo comprendido entre la playa de Plaga e Ibarrangelua (Carretera Bi-3234).

Trescientos tres mil novecientos cincuenta y ocho euros (303.958 €)

Sukarrieta.

Proyecto de acondicionamiento de sendero peatonal en el tramo comprendido entre Kanala y Arketa en Sukarrieta (carretera Bi-3234).

Trescientos mil ciento veintiún euros (300.121 €)

Gernika-Lumo.

Proyecto de recuperación ambiental en los sistemas generales SGEL17, SGEDP06 y del SGEL18 del PGOU de Gernika-Lumo.

Doscientos sesenta y siete mil quinientos treinta y seis euros (267.536 €)

 

Presupuesto total convenio .

1.314.138

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid