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Documento BOE-A-2011-15853

Orden EDU/2680/2011, de 5 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Estudios de Seguridad y Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2011, páginas 106107 a 106109 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-15853

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de Estudios de Seguridad y Policía en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Manuel Sánchez Fornet; don Javier Alonso García y don Pedro Pacheco Martín, en Madrid, el 27 de junio de 2011, según consta en la escritura pública número 1.849, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Alberto Mateos Arroyo, que fue subsanada por escritura pública número 2.184, autorizada el 26 de julio de 2011, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unificado de Policía, plaza de Carabanchel, número 5, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: – Fomentar y favorecer las relaciones entre los miembros de los cuerpos policiales, los trabajadores de la seguridad y la sociedad civil en el territorio español. – Contribuir a la mejora de la seguridad y convivencia ciudadana desde una perspectiva global, que incluye la protección civil y la atención a las emergencias. – Observar la evolución de la delincuencia y de aquellos fenómenos sociales que tienen especial incidencia en la seguridad ciudadana, para hacer propuestas que contribuyan a su solución. – La defensa de los miembros de los cuerpos policiales y los trabajadores de la seguridad en las agresiones que sufran con ocasión de su trabajo. Así como procurar la mejora de sus prestaciones sociales. – Socorrer y ayudar a las víctimas del delito. – Evitar la explotación delincuencial de los grupos sociales más desfavorecidos, como personas en riesgo de exclusión, inmigrantes, mujeres, menores, etc., promoviendo la acción social necesaria para ello. – Cooperar en la reinserción del delincuente. – Propiciar la formación y preparación de los miembros de los cuerpos policiales y los trabajadores de la seguridad para afrontar los retos delincuenciales. –Requerir de las administraciones e instituciones responsables de la seguridad y a sus profesionales, su implicación en la mejora permanente de la misma. – Afirmar el compromiso con los valores constitucionales, defensa de los principios democráticos, fomento de la tolerancia y la orientación hacia la ciudadanía, de cuantas personas de la esfera pública o privada, participen en las responsabilidades relacionadas con la seguridad ciudadana. – Cooperar con instituciones públicas no gubernamentales nacionales y extranjeras, para contribuir a la mejora de la seguridad y protección ciudadana en dichas sociedades. – Constituirse en lugar de encuentro, foro de discusión y debate en relación con los fines señalados.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Manuel Sánchez Fornet; Secretario: Don Javier Alonso García y Vocal: Doña Mónica Gracia Sánchez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Estudios de Seguridad y Policía, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación de Estudios de Seguridad y Policía, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unificado de Policía, plaza de Carabanchel, número 5, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 5 de septiembre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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