Examinado el expediente incoado a instancia de don Josep María Bordas Alsina solicitando la inscripción de la Fundación Seed en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Española de Endoscopia Digestiva en Madrid el 12 de abril de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pablo Muñoz Cuéllar con el número 744 de su protocolo, rectificada en la escritura número 1.293 autorizada el 28 de junio de 2011 por el mismo notario.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Francisco Silvela, número 69, 2.º C, distrito postal 28028 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover la adecuada utilización de la endoscopia digestiva en la población española. Promover, facilitar e informar a la población sobre enfermedades en las que la endoscopia digestiva participe en el diagnóstico, control y tratamiento. Fomentar el conocimiento de las técnicas endoscópicas y su participación en el conocimiento y tratamiento de las enfermedades del aparato digestivo. Contribuir en la formación de los médicos del aparato digestivo que utilizan la endoscopia como método de diagnóstico y de tratamiento. Promover la investigación y desarrollo de la endoscopia digestiva y terapéutica así como las técnicas afines tanto en asistencia y docencia como en investigación básica, experimental y aplicada. Fomentar la calidad en la aplicación de las técnicas endoscópicas tanto en indicación, aplicación diagnóstica y actividades terapéuticas y de investigación básica o aplicada. Colaborar con programas de cooperación nacional e internacional. Estos programas pueden ser médicos de la especialidad o implicar otras especialidades o profesiones con actividades convergentes en la salud donde la endoscopia digestiva esté representada.
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Josep María Bordas Alsina, Vicepresidente: Don Enrique Vázquez Sequeiros, Secretario: Don Pedro Luis Menchén Fernández Pacheco, Tesorero: Don Enrique Pérez Cuadrado Martínez. Vocales: Don Enrique Brullet Benedi, don Leopoldo López Roses y don Ferrán González Huix Lladó.
En las escrituras de constitución y rectificación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Seed en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Seed, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Francisco Silvela, número 69, 2.º C, distrito postal 28028 del Municipio de Madrid, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 1 de septiembre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid