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Documento BOE-A-2011-15777

Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Dirección General de Inmigración, por la que se convocan subvenciones para habilitación de plazas de alojamientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2011, páginas 105841 a 105859 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-15777

TEXTO ORIGINAL

La Orden TIN/1610/2011, de 3 de junio («BOE» de 14 de junio de 2011), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada, establece en el artículo 6.3 que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Inmigración, por delegación de la titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, la Dirección General de Inmigración dispone:

Primero. Convocatoria.

1. La Dirección General de Inmigración convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/1610/2011, de 3 de junio, y por lo establecido en la presente Resolución.

2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deberán realizarse con anterioridad al inicio de la actividad laboral de los/as trabajadores/as alojados/as, que deberán estar contratados/as y alojados/as entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de septiembre de 2011

Segundo. Financiación.

Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231N.760 por un importe de 50.000 euros y 19.07.231N.770 por un importe de 400.000 euros del presupuesto de gastos de 2011 de la Dirección General de Inmigración.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad.

1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de la actuación «Habilitación de plazas de alojamiento», recogida en el artículo 2.1.d) de la citada Orden Ministerial.

Esta actuación tiene como finalidad proporcionar un alojamiento digno a los/as trabajadores/as migrantes contratados/as en campañas agrícolas de temporada, habilitando plazas de alojamiento mediante rehabilitación, instalación de módulos prefabricados y/o equipamiento.

A estos efectos se entiende por equipamiento del alojamiento el mobiliario, aparatos electrodomésticos, equipos de aire acondicionado, calentadores de agua, placas solares, y cualquier otro de naturaleza similar, quedando excluido del concepto de equipamiento el material de reposición, ropa de casa y cama, menaje de cocina y cualquier otro de naturaleza similar.

Los inmuebles donde se habiliten las plazas de alojamiento, así como los módulos prefabricados que se instalen tendrán que ser propiedad de la entidad solicitante, incluidos los alojamientos colectivos destinados a albergar a trabajadores/as contratados/as por distintas empresas. No obstante, podrán ser también subvencionadas las plazas de alojamiento habilitadas por las organizaciones empresariales y cooperativas agrarias en inmuebles que, siendo propiedad de un Ayuntamiento, hayan sido cedidos o arrendados para alojar a temporeros/as agrarios. En este caso serán dichas entidades las que puedan ser beneficiarias de la subvención. El período de cesión o arrendamiento no podrá ser inferior al plazo de afección del bien.

La habilitación de las plazas de alojamiento no podrá realizarse en la vivienda que constituya el domicilio habitual del solicitante.

Las plazas de alojamiento subvencionadas deberán destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención por un período no inferior a cinco años, excepto cuando la subvención concedida sea para equipamiento, en cuyo caso, este periodo será de dos años, no pudiendo ser objeto de nueva subvención hasta que no hayan transcurrido los citados plazos de afección del bien al fin para el que se concede la subvención.

La habilitación de las plazas de alojamiento deberá realizarse con anterioridad al inicio de la actividad laboral de los/as trabajadores/as alojados/as, que deberán estar contratados/as y alojados/as entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

Los gastos imputables son los efectivamente realizados por la entidad desde el 1 de marzo de 2010 derivados de la rehabilitación, adquisición e instalación de módulos prefabricados y/o el equipamiento de las plazas de alojamiento, siempre que el coste total de la actuación supere los 6.000 euros, en el caso de rehabilitación o adquisición e instalación de módulos prefabricados, y los 1.200 euros cuando se trate del equipamiento de las mismas.

El importe a percibir será, en el caso de habilitación por rehabilitación o adquisición e instalación de módulos prefabricados, de 500 euros por cada plaza habilitada y ocupada con el límite de 50.000 euros, y en el caso de habilitación por equipamiento de 60 euros por cada temporero/a alojado/a, con el límite de 6.000 euros, siendo compatible la subvención por equipamiento con la de cualquiera de las otras dos modalidades.

2. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las Entidades Locales, las empresas, en tanto personas físicas o jurídicas, las organizaciones empresariales y las cooperativas agrarias.

3. Los gastos imputables que se imputen a la actuación deberán realizarse en plazo establecido en el apartado primero.2 de esta Resolución. No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cuarto. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades solicitantes recogidas en el apartado Tercero. 2 de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden TIN/1610/2011.

Quinto. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará a los veinte días naturales a contar desde esa fecha.

2. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Inmigración, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, calle de José Abascal, número 39, 28071 Madrid.

Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad solicitante deberá comunicar a la Subdirección General de Gestión de la Inmigración, ese mismo día, mediante telegrama o correo electrónico a la dirección gestionsubvenciones@mtin.es, el lugar y fecha en que ha presentado la solicitud. Finalizado el plazo de presentación, si no se han recibido las solicitudes ni se ha anunciado el envío de las mismas de la forma expuesta anteriormente, no serán admitidas a trámite.

3. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, acompañado de la documentación que se indica en el siguiente apartado. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la página web de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración: http://extranjeros.mtin.es.

4. Si la solicitud y la documentación necesaria no reúnen los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Subdirección General de Gestión de la Inmigración requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación que deberá adjuntarse a las solicitudes.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, o documento que, en su caso, legalmente lo sustituya, si la solicitud la realiza una persona física.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Si la solicitud se realiza a través de representante, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante, o documento que legalmente lo sustituya.

d) Poder bastante para representar a la entidad, en original o fotocopia compulsada, si se da la circunstancia señalada en la letra c) anterior.

e) Acreditación, en original o fotocopia compulsada, de la vigencia del poder bastante del representante en el momento de presentar la solicitud.

f) Fotocopia compulsada de la Escritura o Acta de constitución legal de la entidad, excepto cuando se trate de un Ayuntamiento.

g) Documentación acreditativa, en original o fotocopia compulsada, de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, excepto cuando se trate de una Entidad Local.

h) Certificación actualizada, en original o copia compulsada, acreditativa de la representatividad de la organización sindical, emitida por la oficina pública correspondiente.

i) Certificación, en original o fotocopia compulsada, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

j) Certificación, en original o fotocopia compulsada, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, expedida con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

k) Nota simple informativa, en original o fotocopia compulsada, de dominio y cargas del inmueble donde se habiliten las plazas, expedida por el Registro de la Propiedad con posterioridad a la publicación de esta convocatoria en el «BOE».

l) Cuando el solicitante sea un Ayuntamiento, el documento indicado en la letra a) anterior podrá ser sustituido por una certificación original de dicha Entidad Local donde se hagan constar los datos del inmueble que figuran en el inventario de bienes inmuebles del Ayuntamiento, expedida con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

m) En el caso de habilitación de plazas en alojamientos colectivos de trabajadores contratados por varios empresarios, fotocopia compulsada del documento de cesión o contrato de arrendamiento del inmueble, donde figure el periodo de cesión o arrendamiento.

No será necesario aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c), d), f) y g) cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud. En todo caso, deberá aportarse la documentación cuando ésta haya sufrido modificaciones o hayan transcurrido más de cinco años desde que se aportó.

No será necesario aportar las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social si el solicitante consiente expresamente para que sea la Dirección General de Inmigración quien recabe dichas certificaciones, firmando el apartado correspondiente del modelo de solicitud.

Cuando el solicitante de la subvención sea una Entidad Local, las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social podrán ser sustituidas por la aportación de una declaración responsable, según el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo por el Área, adscrita a la Subdirección General de Gestión de la Inmigración de la Dirección General de Inmigración, que tramite las subvenciones.

2. La Comisión de Valoración, integrada conforme a lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden TIN/1610/2011, deberá emitir el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Octavo. Resolución.

1. De conformidad con lo establecido el artículo 7.5 de la Orden TIN/1610/2011, la competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Inmigración, por delegación de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

2. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

4. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que dictó la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

5. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial de Estado» en los términos indicados en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Noveno. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tendrán en cuenta los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la Orden TIN/1610/2011, con la siguiente puntuación:

1.º Número de personas trabajadoras residentes en España afectadas por la actuación, hasta 40 puntos asignados de la siguiente manera: 1 punto por cada grupo de 50 trabajadores/as y así hasta un máximo de 40 puntos para solicitudes con 2.000 o más trabajadores/as.

2.º Número de personas trabajadoras no residentes en España afectadas por la actuación, hasta 30 puntos asignados de la siguiente manera: 1 punto por cada grupo de 50 trabajadores/as y así hasta un máximo de 30 puntos para solicitudes con 1.500 o más trabajadores/as.

Décimo. Justificación de la subvención.

1. La documentación justificativa se presentará en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la notificación de la Resolución de concesión.

2. La justificación se presentará en el Registro General de la Dirección General de Inmigración, calle de José Abascal, número 39, 28071 Madrid. Asimismo, podrán utilizarse los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La justificación de estas subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad desarrollada conteniendo una descripción de la misma, localización territorial, número de trabajadores causantes, objetivos previstos y desviaciones sobre previsiones, en su caso, y una valoración de los resultados.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– Las facturas y demás documentos de gasto deberán ser originales. Los documentos de gasto irán acompañados de la documentación acreditativa del pago. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Relación de trabajadores/as causantes de la subvención, ordenada alfabéticamente por apellido.

4. En el anexo A de la presente resolución se especifican las instrucciones de justificación para la actuación subvencionada.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios a los que se les haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 5 de la Orden TIN/1610/2011.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán conservar los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a los fondos recibidos durante al menos siete años, a contar desde la finalización de la actuación, para que pueda ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración correspondiente, conforme al artículo 14.1.g) de la Ley General de Subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones para «Habilitación de plazas de alojamiento» vendrán obligadas a destinar las plazas habilitadas al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período no inferior a dos años, cuando se trate del equipamiento, ni a cinco años, cuando se trate de rehabilitación o adquisición e instalación de módulos prefabricados. En este último caso, además, se hará constar esta circunstancia y el importe de la subvención concedida en la escritura del inmueble mediante inscripción en el Registro correspondiente.

4. Las entidades beneficiarias de subvenciones para «Habilitación de plazas de alojamiento» estarán obligadas a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones, mediante una placa expuesta en el exterior del inmueble, en la que figure el logotipo del Ministerio de Trabajo e Inmigración y donde se indique el importe de la subvención concedida, y el tiempo en que estarán destinadas a este fin. Dicha publicidad deberá realizarse de conformidad con el modelo que figura como Anexo VI de esta Resolución, debiendo reproducirse el logotipo en sus debidas proporciones, tanto en reducciones como en ampliaciones.

Duodécimo. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Orden TIN/1610/2011, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2011.–El Director General de Inmigración, Markus González Beilfuss.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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