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Documento BOE-A-2011-15772

Resolución de 6 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se aprueba la concesión de subvenciones a las Asociaciones Profesionales de Fiscales.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2011, páginas 105779 a 105780 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-15772

TEXTO ORIGINAL

Por Orden JUS/556/2007, de 15 de febrero (BOE de 13 de marzo), se establecen las bases de la concesión de subvenciones a las Asociaciones Profesionales de Fiscales, y por Resolución de 1 de marzo de 2011 (BOE de 31 de marzo), de la Secretaría de Estado de Justicia, se convocan subvenciones para dichas asociaciones, se establecen los plazos y los demás requisitos para la concesión de las mismas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 establece, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia, en el concepto presupuestario 481 del programa 112A del servicio 05, la cuantía máxima de estas subvenciones destinadas a la financiación de actividades y estudios que realicen las asociaciones profesionales de fiscales, legalmente constituidas, que tengan por finalidad la mejora del servicio público de la Justicia en general y, en particular, las que tengan por objeto una participación activa en los proyectos de reforma de la Justicia.

La cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles asciende a 46.200€ para el año 2011 y para actividades de ese mismo periodo.

De acuerdo con lo previsto en la mencionada Resolución, y dentro del plazo establecido en la misma, presentaron solicitud las siguientes asociaciones, reuniendo todas ellas los requisitos y la documentación exigidos en los apartados cuarto y sexto de la citada Resolución de 1 de marzo de 2011:

– Unión Progresista de Fiscales (en adelante, UPF).

– Asociación de Fiscales (en adelante, AF).

Comunicada a las dos asociaciones la propuesta de resolución provisional para la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de fiscales, y transcurrido el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la citada propuesta de resolución provisional para que presenten las alegaciones que estimen oportunas.

Visto la propuesta de Resolución definitiva del órgano colegiado a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada en el Departamento, resuelvo:

Hacer un reparto proporcional en relación con la puntuación obtenida siguiendo los criterios de valoración y ponderación establecidos en la base cuarta de la Orden JUS/556/2007, de 15 de febrero, que es la siguiente:

Primero.

Conceder a la asociación de fiscales Unión Progresista de Fiscales la cantidad de 21.000 euros, para la celebración del XXVI Congreso de la Asociación.

Segundo.

Conceder a la asociación de fiscales Asociación de Fiscales la cantidad de 25.200 euros, para la celebración del XVIII Congreso Ordinario de la A.F.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 6 de septiembre de 2011.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

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