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Documento BOE-A-2011-15711

Orden PRE/2653/2011, de 27 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2011, de creación del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Apoyo a la Internacionalización de la empresa española.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2011, páginas 105270 a 105272 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-15711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/09/27/pre2653

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de julio de 2011 y a propuesta de los Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, de Trabajo e Inmigración, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Presidencia, de Política Territorial y Administración Pública, de Cultura, de Sanidad Política Social e Igualdad, y de Ciencia e Innovación, ha adoptado un Acuerdo de creación del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Apoyo a la Internacionalización de la empresa española.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 27 de septiembre de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de creación del grupo de trabajo interministerial sobre apoyo a la internacionalización de la empresa española

El sector exterior ha sido siempre uno de los principales motores de la recuperación de la economía española tras fases de crisis anteriores, y también en esta ocasión está ejerciendo este papel. No obstante, la buena marcha de la exportación debe mantenerse no sólo en momentos de debilidad de la demanda interna, sino que una mayor internacionalización de nuestra economía ha de ser un objetivo primordial y permanente para evolucionar hacia un nuevo modelo productivo más sostenible, que genere mayor crecimiento, empleo y bienestar.

En un momento de austeridad presupuestaria como el actual resulta conveniente que se produzca una cooperación más estrecha entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y los Departamentos Ministeriales con intereses en materia de internacionalización en los ámbitos de su competencia, aunando esfuerzos para apoyar la salida al exterior de nuestras empresas y focalizando mejor las actuaciones conjuntas en busca de la mayor eficacia posible.

El Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el 30 de noviembre de 2010 una «moción consecuencia de interpelación para reequilibrar la balanza exterior y fomentar la exportación». En su primer punto insta al Gobierno a «constituir, en el plazo de tres meses, un grupo de trabajo interministerial en el seno y bajo la presidencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y con la participación de los Departamentos Ministeriales pertinentes, que permita incorporar más adecuadamente las prioridades de otras políticas relacionadas, sectoriales u horizontales desarrolladas por otros Ministerios, en la política de apoyo a la internacionalización de las empresas».

Se procede a la creación de un grupo de trabajo constituido como órgano colegiado interministerial de los previstos en el capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado. Adopta la forma de acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 40.3 de la mencionada Ley 6/1997.

En consecuencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día. 1 de julio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, de Trabajo e Inmigración, de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de la Presidencia, de Política Territorial y Administración Pública, de Cultura, de Sanidad Política Social e Igualdad, y de Ciencia e Innovación, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Primero. Creación del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Apoyo a la Internacionalización de la empresa española.

Se crea el Grupo de Trabajo Interministerial sobre Apoyo a la Internacionalización de la empresa española, como órgano colegiado de los regulados en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril y adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, que tendrá como finalidad asesorar y contribuir a que se incorporen, de la forma más adecuada, las prioridades de otras políticas sectoriales u horizontales desarrolladas por otros Ministerios.

Segundo. Composición.

El Grupo de Trabajo interministerial en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española estará presidido por el Secretario de Estado de Comercio Exterior. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

El Grupo de trabajo estará integrado, además de por el Presidente, por:

a) El titular de la Vicepresidencia Ejecutiva del ICEX, que actuará como Vicepresidente.

b) Un vocal, con nivel orgánico como mínimo de Director General, en representación de: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, designado por su presidencia; Ministerio de Defensa; Ministerio de Economía y Hacienda; Ministerio de Interior; Ministerio de Fomento; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo e Inmigración; Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino; Ministerio de Política Territorial y Administración Pública; Ministerio de Cultura, Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad; Ministerio de Ciencia e Innovación y Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

Cada uno de estos vocales será designado por el respectivo titular del Ministerio, atendiendo a la especial incidencia que tengan en la política de internacionalización las áreas competenciales de ellos dependientes.

c) Del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio actuarán como vocales: el titular de la Consejería Delegada de Invest in Spain, y un titular con nivel orgánico de Secretario General o de Director General de cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Energía, Secretaría General de Industria, Secretaría General de Turismo y Comercio Interior y Subsecretaría.

d) Será vocal, con voz y voto, el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que además desempeñará la secretaría del Grupo de Trabajo.

Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, titulares de otros órganos de la Administración General del Estado con rango equivalente al exigido al resto de miembros del Grupo de trabajo.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Grupo de Trabajo serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Estos suplentes deberán ser titulares de otros órganos directivos de sus respectivos Departamentos, con rango mínimo de Director General o asimilado.

Tercero. Funciones.

El Grupo de Trabajo Interministerial sobre Apoyo a la Internacionalización de la empresa española desempeñará las siguientes funciones:

a) Promover la coordinación de las actuaciones en materia de internacionalización de los diversos departamentos ministeriales y organismos de la Administración General del Estado.

b) Analizar e intercambiar información sobre propuestas y planes coordinados de actuación en materia de internacionalización, así como mantener información actualizada de la evolución de las acciones conjuntas.

c) Analizar e intercambiar información sobre propuestas o proyectos con repercusión en la internacionalización que tengan previsto realizar los diversos departamentos.

d) Puesta en común de información y de las actuaciones emprendidas por los distintos departamentos.

Cuarto. Calendario de reuniones.

El Presidente del Grupo de Trabajo establecerá el calendario de reuniones, que en cualquier caso no deberá ser inferior a una reunión anual, el método de trabajo y, en general, decidirá sobre aquellas cuestiones que considere necesarias para el buen funcionamiento del Grupo de Trabajo.

Podrán celebrarse reuniones de apoyo al Grupo de trabajo con frecuencia trimestral, con igual número de representantes por Departamento ministerial y rango de Subdirector. En estos casos actuará como presidente en las reuniones el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Quinto. Constitución del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo Interministerial sobre Apoyo a la Internacionalización de la empresa española se constituirá en el plazo de un mes desde la aprobación del presente Acuerdo.

Sexto. Funcionamiento.

Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Informe anual.

El Grupo de Trabajo Interministerial sobre Apoyo a la Internacionalización de la empresa española elaborará anualmente un informe que recoja las conclusiones de su trabajo.

Octavo. Gastos.

La creación y funcionamiento del Grupo de Trabajo no supondrá aumento del gasto público, pues se llevará a cabo con los recursos humanos y los medios materiales existentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/2011
  • Fecha de publicación: 06/10/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Empresas
  • Secretaría de Estado de Comercio Exterior

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