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Documento BOE-A-2011-1566

Resolución de 12 de enero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2011, páginas 9243 a 9244 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1566

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.

Madrid, 12 de enero de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CIUDAD DE CEUTA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CEUTA

Reunidos en Madrid, el día 30 de septiembre de 2010, el Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro del Departamento de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y el Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 808/2007, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. Que el día 16 de diciembre de 2009 el Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta firmaron un convenio de colaboración para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de dicha ciudad.

2. El objetivo de dicho convenio es desarrollar, en el marco del Plan Educa3, un «Programa de extensión de la educación infantil y de fomento de la escolarización temprana» para, mediante el impulso de iniciativas que promuevan la creación y el funcionamiento de escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos, dar respuesta a la demanda de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil en la ciudad de Ceuta.

3. La cláusula duodécima del citado convenio especifica que este convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma y la mantendrá hasta que alguna de las partes formule su denuncia por escrito, con una antelación mínima de seis meses y siempre que se garantice la finalización del curso escolar.

4. La cláusula decimotercera del citado convenio especifica que, con carácter anual, se firmarán addendas o acuerdos específicos que contemplen las actuaciones que se vayan a desarrollar en el correspondiente curso escolar, recogiéndose asimismo en dichas addendas las aportaciones económicas de ambas Administraciones.

5. En consecuencia, el Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta suscriben la presente Addenda al convenio de colaboración, teniendo en cuenta que ambas partes son conscientes de la importancia de los objetivos señalados y consideran conveniente seguir manteniendo las fórmulas de colaboración que permitan su alcance. Por ello, contando con los informes jurídicos preceptivos y de la Intervención Delegada del Departamento,

ACUERDAN

Primero. Objeto.–Manifestado el deseo del Gobierno de la Ciudad de Ceuta de no proceder durante el presente año a la creación, adaptación o ampliación de las escuelas de Educación infantil públicas dependientes del Gobierno de la Ciudad, constituye el objeto de la presente Addenda fijar las condiciones en las que se mantiene la coordinación entre el Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta para la financiación del funcionamiento de las escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

Segundo. Actuaciones acogidas a la Adenda.–El crédito que el Ministerio de Educación transfiere a la Ciudad de Ceuta en virtud de la presente Addenda, y que se especifica en la cláusula tercera, se destinará a la financiación de los gastos de personal y de funcionamiento que se produzcan durante el curso escolar 2010-2011 y que no sean cubiertos por el Gobierno de la Ciudad y por las aportaciones económicas de las familias de las escuelas infantiles: Amor Fraterno y Juan Carlos I. La aportación del Ministerio de Educación no podrá sobrepasar en ningún caso el 33% del coste por plaza escolar en este nivel de enseñanza hasta un total de 294 plazas.

Tercero. Aportación económica.–El Ministerio de Educación transferirá a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta en el presente año 2010, la cantidad de 441.000, cuatrocientos cuarenta y un mil, euros de la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450, «Convenios con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para la extensión del primer ciclo de la educación infantil» para el cumplimiento de los compromisos especificados en esta Addenda.

Cuarto. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El pago que el Ministerio de Educación hará efectivo a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta en un plazo no superior a los treinta días después de la firma de la presente Addenda, para la realización de las actuaciones previstas, se formalizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta deberá aportar certificación, expedida por sus servicios competentes, de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado, comprometiéndose, como beneficiaria de la subvención, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha del presente programa. El Gobierno de la Ciudad de Ceuta deberá proceder a un adecuado control de la aportación económica recibida que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.

Quinto.–La presente Addenda tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en su aplicación. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Ciudad de Ceuta, el Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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