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Documento BOE-A-2011-15658

Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a "Transportista Regional del Gas, SA" autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural G-250 en la posición "Boemedi-05" del gasoducto Olmedo - Medina del Campo.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2011, páginas 104768 a 104772 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-15658

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de junio de 2007, se otorgó a la empresa «Transportista Regional del Gas, SA» autorización administrativa y aprobación de proyecto para la instalación de dos estaciones de regulación y medida de gas natural (ERM), de los tipos G-650 y G-250, en la posición de válvulas denominada P04.05 (actualmente denominada Boemedi-05) de Medina del Campo (Valladolid).

Si bien la primera de ellas, de tipo G-650, entró en servicio conforme al Acta de Puesta en Marcha de 4 de julio de 2008 emitida por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, la ejecución de la segunda de ellas, de tipo G-250, dado que su necesidad se ha venido retrasando, no se ha visto materializada.

La empresa «Transportista Regional del Gas, SA» ha solicitado, mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2011, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la citada estación de regulación y medida de gas natural G-250 en la actual posición «Boemedi-05» del gasoducto «Olmedo - Medina del Campo», en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid), al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La instalación de la citada estación de regulación y medida de gas natural G-250 en la actual posición «Boemedi-05», se encuentra justificada por la comunicación reciente por parte de la empresa «Distribuidora Regional del Gas, SA» del inicio del desarrollo de sus redes de distribución a 16 bar en la localidad de Medina del Campo; y vencido el plazo de 24 meses establecido para su ejecución en la citada Resolución de 22 de junio de 2007, procede solicitar de nuevo Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto para tal instalación.

La referida solicitud de la empresa «Transportista Regional del Gas, SA» así como el correspondiente proyecto técnico de modificación de las instalaciones, mediante el que no se afectan bienes de propiedad privada, han sido sometidos a trámite de información pública, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, ha emitido informe con fecha 4 de agosto de 2011 sobre el expediente relativo a la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural G-250 en la posición «Boemedi-05» del gasoducto «Olmedo - Medina del Campo», a ubicar en el término municipal de Medina del Campo; habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, solicitados por la empresa «Transportista Regional del Gas, SA»

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a 10 dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Transportista Regional del Gas, SA» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición «Boemedi-05» del gasoducto «Olmedo - Medina del Campo» y la instalación de una ERM G-250, en el término municipal de de Medina del Campo.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.

En todo momento «Transportista Regional del Gas, SA» deberá cumplir, en relación con la citada posición «Boemedi-05», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

Segunda.

La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Proyecto de Ejecución de ERM G-250 en la Posición Boemedi-05 de Medina del Campo perteneciente al Gasoducto Olmedo - Medina del Campo», presentado por la empresa «Transportista Regional del Gas, SA» en esta Dirección General y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid.

Las principales características básicas de la citada ampliación de la posición «Boemedi-05» y de la nueva estación de regulación y medida, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican a continuación.

La citada posición de línea del gasoducto se encuentra situada en el término municipal de Medina del Campo, en la provincia de Valladolid, como instalación complementaria del gasoducto «Olmedo - Medina del Campo».

La modificación de la mencionada posición «Boemedi-05» tiene por objeto habilitar una nueva estación de regulación y medida necesaria para alimentar las líneas de distribución de gas natural, con origen en la mencionada posición de línea, que la empresa «Distribuidora Regional del Gas, SA» tiene previsto desarrollar en la localidad de Medina del Campo.

La citada unidad de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas a gasoductos, y estará constituida por dos líneas idénticas, que estarán dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera. Las presiones máximas de servicio a la entrada y a la salida de la citada unidad de regulación y medida, serán de 80 y 16 bares respectivamente.

La estación de regulación y medida será del tipo denominado G-250 y tendrá capacidad para un caudal máximo de 6.800 Nm3/h de gas natural.

En la citada unidad de regulación y medida también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, de protección catódica, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.

En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición «Boemedi-05», y de la citada estación de regulación y medida, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida instalación, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por el Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Cuarta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Transportista Regional del Gas, SA», será de diecinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Quinta.

Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstas en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Sexta.

La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Transportista Regional del Gas, SA» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.

La empresa «Transportista Regional del Gas, SA» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Transportista Regional del Gas, SA», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.

La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.

Novena.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de septiembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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