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Documento BOE-A-2011-15656

Resolución de 25 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a "Enagás, SA" autorización administrativa y aprobación de proyecto para la modificación de la posición M-05 del gaseoducto Almería-Chinchilla, en el término municipal de Huércal Overa (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2011, páginas 104760 a 104763 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-15656

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 17 de diciembre de 2007, se otorgó a la empresa «Enagás, S.A.» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la construcción del gasoducto «Almería-Chinchilla» (Eje transversal).

La empresa «Enagás, S.A.» ha presentado, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la modificación de la posición M-05 del gasoducto «Almería-Chinchilla» con la instalación de una Estación de Medida tipo G-1600 a ubicar en el término municipal de Huércal-Overa (Almería) motivado por el incremento de la demanda de gas en la zona.

La referida solicitud de «Enagás, S.A.», así como el correspondiente proyecto técnico de modificación de las instalaciones, mediante el que no se afectan bienes de propiedad privada, han sido sometidos a trámite de información pública por la Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la instalación de una Estación de Medida tipo G-1600 a ubicar en el término municipal de Huércal-Overa (Almería); habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, solicitados por la empresa «Enagás, S.A.».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletines Oficiales del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, S.A.» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la posición M-05 del gasoducto «Almería-Chinchilla» con la instalación de una Estación de Medida tipo G-1600 a ubicar en el término municipal de Huércal-Overa (Almería).

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.

En todo momento «Enagás, S.A.» deberá cumplir en relación con la citada posición M-05 del gasoducto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

Segunda.

La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Almería-Chinchilla. Modificación de la Posición M-05, con E.M. G-1.600 (80). T.M. de Huércal-Overa (Almería). Proyecto de Autorización», presentado por la empresa «Enagás, S.A.» en esta Dirección General, y en la Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería.

Las principales características básicas de la citada ampliación de la posición M-05 del gasoducto «Almería-Chinchilla», y de la nueva unidad de medida, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

La ampliación de las instalaciones que se autoriza tiene como objeto la realización de las modificaciones técnicas precisas para la instalación de una nueva estación de medida de gas natural (EM) en la posición M-05, en el término municipal de Huércal-Overa (Almería), como instalación complementaria del gasoducto «Almería-Chinchilla», con el fin de efectuar la medición de los caudales de gas natural necesarios para cubrir el incremento de la demanda de gas de la zona, así como la adaptación de las condiciones de dicho gas a las condiciones de operación en presión y caudal.

La citada unidad de medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas a gasoductos y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva. La presión máxima de servicio de la citada unidad de medida, será de 80 bares relativos.

La estación de medida será del tipo denominado G-1.600 y tendrá capacidad para un caudal máximo de 247.600 m3(n)/h de gas natural.

Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la citada unidad de medición, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Igualmente, se dispondrán los elementos necesarios de filtrado, análisis y control para garantizar que la calidad y los componentes del gas son acordes con los requisitos y exigencias que al respecto se establecen para el gas natural en las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

Tercera.

En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición M-05, y de la citada unidad de medida, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, y modificados por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Cuarta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de la ampliación de las instalaciones de la citada posición M-05 que se autoriza, será de diecinueve meses, a partir de la fecha de la presente Resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa en cuanto a la realización de las modificaciones previstas, salvo prórroga por causas justificadas.

Quinta.

Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstas en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Sexta.

La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Enagás, S.A.» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.

La empresa «Enagás, S.A.» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, S.A.», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.

La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha Orden.

Novena.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de abril de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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