En cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito, se procede a la publicación de la siguiente alta en el Registro de Bancos y Banqueros:
«Con fecha 16 de septiembre de 2011 se ha inscrito el alta de “NCG BANCO, S.A.” en el Registro de Bancos y Banqueros, con el número de codificación 2080, C.I.F: A70302039 y domicilio social en calle Rúa Nueva número 30-32, 15003 A Coruña.
“NCG Banco, S.A.” es la entidad beneficiaria de la segregación del negocio financiero de “Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra”. Esta operación tiene por finalidad principal que la citada Caja pueda realizar el ejercicio indirecto de su actividad financiera como entidad de crédito a través de un banco: “NCG Banco, S.A.”, acogiéndose a la posibilidad otorgada en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, tal como se indica en la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de septiembre de 2011.
Como consecuencia de la citada segregación, a partir del 14 de septiembre de 2011, “Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra” no puede desarrollar por sí misma su objeto propio como entidad de crédito.»
Madrid, 22 de septiembre de 2011.–El Director General de Regulación, José María Roldán Alegre.
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