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Documento BOE-A-2011-15543

Resolución de 1 de agosto de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley de Castilla y León 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2011, páginas 104113 a 104113 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-15543

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León

La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2011, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

a) La Junta de Castilla y León se compromete a promover la supresión del párrafo 2.º del apartado 2 del artículo 57 de la Ley 16/2010.

b) Ambas partes acuerdan que el artículo 58 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, ha de interpretarse en el sentido de que la inscripción en el Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales será realizada de oficio y no tendrá carácter constitutivo para el acceso a la actividad.

c) Asimismo, ambas partes acuerdan que el artículo 62 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, ha de interpretarse a la luz de lo dispuesto por el artículo 10.e) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de modo que la comprobación de la existencia de medios y recursos suficientes establecida por el citado precepto en ningún caso versará sobre requisitos de naturaleza económica prohibidos expresamente por la normativa básica.

2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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