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Documento BOE-A-2011-15537

Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena, para el desarrollo y ejecución de los regadíos privados de la zona de Monterrubio de la Serena, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2011, páginas 104060 a 104062 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15537

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la segunda Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena, para el desarrollo y ejecución de los regadíos privados de la zona de Monterrubio de la Serena, Badajoz, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2011.–La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.

ANEXO
Segunda Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena, para el desarrollo y ejecución de los regadíos privados de la zona de Monterrubio de la Serena, Badajoz

En Madrid, a 18 de marzo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Aguilar Rivero, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 1326/2010, de 20 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, don Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Junta de Extremadura, en virtud del Real Decreto 863/2007, de 28 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 11.a) y 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en relación con el artículo 23i) de la misma.

Y de otra, don Miguel Balsera Balsera, Presidente de la Comunidad de Regantes Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena, con CIF G-06393946 y domicilio social en la calle del Santo n.º 28, de Monterrubio de la Serena, 06427 Badajoz, promotora del desarrollo de los regadíos privados de Monterrubio de la Serena y términos municipales limítrofes en la provincia de Badajoz, autorizado para la firma de este Convenio por la Junta General celebrada el día 11 de marzo de 2003.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el 30 de septiembre de 2010 las partes firmaron un Convenio de colaboración cuyo objeto es establecer los cauces generales de colaboración técnica y financiera entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en adelante, MARM), la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena y Benquerencia de la Serena (Badajoz), para la ejecución de las obras de transformación en regadío declaradas de interés general mediante Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el marco del programa de regadíos privados incluido en el Plan Nacional de Regadíos, aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril.

Segundo.

Que en la cláusula tercera del Convenio se contemplaba, entre las obligaciones de la Comunidad de Regantes, la de aportar, en el plazo de tres meses, contado a partir de la firma del Convenio, y como condición previa para el encargo de la obra por parte del MARM, un aval bancario de una entidad financiera a favor de éste por el importe de las obras que le corresponda financiar y ejecutar al MARM, que figuran en la cláusula séptima de este Convenio, y cuya duración abarcará desde el inicio de la obra hasta su terminación, recepción y declaración de puesta en riego de la totalidad de la obra. Se añade que este compromiso se configura expresamente como condición resolutoria del Convenio.

Tercero.

Que la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena, en fecha 27 de diciembre de 2010, dirigió al MARM un escrito en el que solicita una prórroga de tres meses para proceder a la constitución del aval bancario, tiempo que se estima necesario a efectos de formalizar las relaciones entre la Junta de Extremadura, la Comunidad de Regantes y Extremadura Avante, S.L.U., empresa pública participada en un 100% por la Junta de Extremadura y vinculada a la acción pública de la Administración autonómica para el fomento empresarial, que ha manifestado su interés en formar parte del proyecto para el desarrollo y ejecución de los regadíos privados de la zona de Monterrubio de la Serena (Badajoz). La prorroga fue concedida y se recogió en una adenda al Convenio firmada el 29 de diciembre de 2010 y publicada en el BOE de 28 de febrero de 2011.

Cuarto.

Que la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena, en fecha 24 de febrero de 2011, ha dirigido al MARM un escrito en el que solicita una nueva prórroga de al menos tres meses para poder presentar los avales y demás requisitos necesarios a favor del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Quinto.

Que las partes manifiestan su conformidad para la concesión una prórroga de seis meses, por lo que acuerdan modificar el Convenio de 30 de septiembre de 2010 en los siguientes términos:

CLÁUSULAS

Única.

Se modifica el apartado 3 de la cláusula tercera del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena, para el desarrollo y ejecución de los regadíos privados de la zona de Monterrubio de la Serena (Badajoz), firmado el 30 de septiembre de 2010, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Aportar, en el plazo de doce meses, contado a partir de la firma del presente Convenio, y como condición previa para el encargo de la obra por parte del MARM, un aval bancario de una Entidad Financiera a favor de éste por el importe de las obras que le corresponda financiar y ejecutar al MARM, que figuran en la cláusula séptima de este convenio, y cuya duración abarcará, desde el inicio de la obra, hasta su terminación, recepción y declaración de puesta en riego de la totalidad de la obra. Este compromiso se configura expresamente como condición resolutoria del presente Convenio.

Reajustar el aval bancario a favor del MARM si con motivo del desarrollo de las obras se produjera un incremento del coste de las mismas, para que dicho aval cubra la aportación total que le corresponda al MARM.»

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en cuatro ejemplares, en el lugar y fecha arriba mencionados.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–El Presidente de la Comunidad de Regantes de Monterrubio de la Serena, Miguel Balsera Balsera.

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