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Documento BOE-A-2011-15493

Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca beca intramural para licenciado universitario mediante régimen de concurrencia competitiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2011, páginas 103875 a 103885 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-15493

TEXTO ORIGINAL

La Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, del Ministerio de Sanidad y Consumo, estableció las bases reguladoras para la concesión por el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, de diversas modalidades de becas y ayudas formativas, entre ellas las Becas Intramurales.

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en su disposición adicional tercera, modifica el organismo autónomo Centro Nacional de Trasplante y Medicina Regenerativa, creado por la disposición adicional única de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, que pasa a denominarse «Organización Nacional de Trasplantes».

Conforme a lo que antecede, la Organización Nacional de Trasplantes tiene a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

La resolución tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca intramural para licenciado universitario, con incorporación a la Organización Nacional de Trasplantes, orientada a la optimización de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células y al fomento del conocimiento y la investigación en trasplantes, objetivos que persigue la Organización Nacional de Trasplantes especificados en el artículo segundo de la Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y en relación con los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes.

Segundo. Régimen jurídico.

1. La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (corrección de errores en BOE de 11 de noviembre de 2006).

c) La Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, de diversas modalidades de becas y ayudas formativas.

2. En todo caso será de aplicación, para todos los actos relacionados con la presente resolución, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Duración, financiación y cuantía.

La beca convocada tendrá una duración de un año prorrogable hasta un máximo total de cuatro y su cuantía será de 1.354,81 euros mensuales, con aplicación de los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

El importe correspondiente a una anualidad de la beca convocada asciende a 16.257,72 euros, que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 26.105.313D.480, del presupuesto de gasto del Organismo.

La posibilidad de prórroga de la beca estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria y a los requisitos que se indican en los apartados siguientes.

La cuantía de la beca en sus posibles renovaciones será revisada con el porcentaje que determinen los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del sector público en cada ejercicio.

Cuarto. Requisitos de los candidatos.

Podrán solicitar la beca convocada en la presente resolución, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Tener residencia legal en España en el momento de incorporarse a la beca y poseer plena capacidad de obrar.

c) Estar en posesión del título de licenciado, o de grado en su caso, en Medicina, Farmacia o Biología.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados en el momento de solicitar la beca.

d) No haber disfrutado de más de una beca de igual modalidad de convocatorias anteriores de la Organización Nacional de Trasplantes.

e) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Los candidatos que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar en la Organización Nacional de Trasplantes.

Estos requisitos, salvo el indicado en la letra b), deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante toda la vigencia de la beca.

Quinto. Régimen, obligaciones y derechos del becario.

1. El lugar de desarrollo ordinario de las actividades asociadas a la beca será la sede de la Organización Nacional de Trasplantes en la calle Sinesio Delgado, n.º 6-8, de Madrid, o en aquella que fuera designada para dicha Organización en el caso de que resulte trasladada.

Excepcionalmente, cuando así lo requieran las actividades a las que esté vinculada la beca, se desarrollará en los centros periféricos a los que esas actividades se extiendan. Los gastos de los desplazamientos que sean requeridos por la Organización correrán por cuenta de la misma, con arreglo al régimen de indemnizaciones que tiene establecido.

2. El adjudicatario de la beca deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Estar en situación de poder incorporarse a la Organización Nacional de Trasplantes en la fecha en que se le indique, sin que ello implique relación laboral alguna.

b) Cumplir con las normas generales de funcionamiento de la Organización Nacional de Trasplantes.

c) Desarrollar el proyecto por el que haya sido seleccionado y participar activamente y con aprovechamiento en las restantes actividades asistenciales, docentes y de investigación de la Organización Nacional de Trasplantes.

d) Cumplir un horario de treinta y siete horas y media semanales, en horario de mañana y tarde, ajustados al calendario laboral de la Organización.

e) Son igualmente obligaciones del becario, las establecidas en el artículo 14 y concordantes de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El becario tendrá derecho a un periodo vacacional anual, a disfrutar preferentemente en los meses de julio a septiembre, de 22 días hábiles o el tiempo proporcional al periodo de disfrute de la beca. Asimismo tendrá derecho a seis días de libre disposición o su parte proporcional, a disfrutar según su conveniencia.

4. A cada becario le será asignado un tutor de entre los profesionales de la Organización Nacional de Trasplantes.

5. La Organización Nacional de Trasplantes suscribirá un seguro médico a favor del titular de la beca que cubra los riesgos de enfermedad común o accidente.

Sexto. Expectativas de investigación o desarrollo.

Los interesados deberán presentar, junto con la solicitud, un proyecto preliminar en el que se expresen resumidamente las expectativas de investigación o trabajos técnicos que al candidato le interesaría desarrollar durante el periodo becado en la Organización Nacional de Trasplantes, con las siguientes características:

1. Materia.–Las relacionadas directa o instrumentalmente con los fines y objetivos de la Organización Nacional de Trasplantes. A título orientativo: La donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, logística del trasplante, garantía de la calidad, mejores prácticas en las organizaciones, gestión de equipos multidisciplinares, gestión de las Administraciones Públicas, coordinación y cooperación internacional y materias asimilables.

2. Extensión y formato.–El resumen no podrá superar los 5 folios impresos ni contener anexos u otros soportes documentales.

3. Contenido.–Descripción razonada de las áreas o materias concretas que son del interés del candidato para desarrollar actividades técnicas, investigadoras y formativas en la Organización, con expresión de sus motivaciones, experiencia, aptitudes o atributos con que cuenta para su realización e interés de las mismas para la Organización Nacional de Trasplantes.

4. Otras características.–El proyecto no podrá contemplar experimentación o ensayo in-vivo o in-vitro con personas o animales, no podrá comprometer la participación de terceros o la utilización de recursos distintos de los ordinarios de la Organización, no podrá contener elementos que constituyan discriminación por ninguna causa, ni contener actos contrarios a la ética y a la Ley.

El proyecto será desarrollado por su autor durante el periodo becado junto a las restantes actividades asociadas a la beca, bajo la formulación y supervisión que finalmente apruebe la Organización.

Séptimo. Presentación de solicitudes y documentación.

Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes, en la calle Sinesio Delgado, 6-8, pabellón-3, 28029 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de doce días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

1. Modelo de Solicitud.–Modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y que podrá obtenerse en la sede de la Organización Nacional de Trasplantes, en la calle Sinesio Delgado, 6-8, pabellón-3, 28029 Madrid, o a través de internet en la página www.ont.es

2. Documentación.–Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Los españoles.–Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Los nacionales de alguno de los demás Estados en situación de residencia legal en España.–Una fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente.

c) Una fotografía reciente de tamaño carné.

d) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, de acuerdo con el Anexo II.

e) Fotocopia compulsada de la titulación requerida (título de licenciado, o de grado) y de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se presentará la credencial de su convalidación.

f) Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada.

g) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que el aspirante desee que se valoren.

h) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado, según el modelo que figura en el Anexo III.

i) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura en el Anexo IV.

j) Memoria del Proyecto a desarrollar en los términos descritos en el apartado sexto de esta resolución.

Si la solicitud no reuniera los datos exigidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de siete días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud.

Octavo. Criterios de valoración.

La Comisión Técnica de Evaluación especificada en el artículo quinto, apartado 3 de la Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, de diversas modalidades de becas y ayudas formativas, valorará las solicitudes de los candidatos, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, conforme a los siguientes criterios:

a) Expediente Académico.–Puntuación máxima 8 puntos.

Estudios Universitarios Superiores (Licenciatura o Grado): Las asignaturas correspondientes al primer y segundo ciclo se valorarán de la siguiente forma:

Matrícula de Honor: 5 puntos.

Sobresaliente: 4 puntos (no se puntuará en caso de obtenerse matrícula de honor en la misma asignatura).

Notable: 3 puntos.

Aprobado: 1 punto.

El total de los puntos obtenidos se dividirá entre el número de asignaturas, expresando el cociente con los dos primeros decimales, redondeando al alza el resto.

En el caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de esta se computará como aprobado.

A la puntuación así obtenida se añadirán 0,5 puntos por cada una de las otras licenciaturas acreditadas de las que el aspirante esté en posesión y que no hayan sido valoradas como principal.

El doctorado se valorará, en base a la calificación obtenida en la tesis doctoral, conforme a lo siguiente:

Apto, notable, aprobado: 1 punto.

Apto, sobresaliente: 1,5 puntos.

Apto, «cum laude»: 2 puntos.

b) Méritos Formativos.–Puntuación máxima 7 puntos.

Se valoraran por otros méritos acreditados mediante título, diploma o certificado, los cursos de capacitación profesional, titulaciones complementarias, actividades docentes, trabajos técnicos, colaboraciones científicas, congresos y premios, relacionados directa o instrumentalmente con la donación y el trasplante de órganos y tejidos, según los siguientes criterios:

– 2 puntos por cada curso de capacitación en materia específica de donación y/o trasplante de órganos, tejidos y células, acreditable mediante fotocopia compulsada.

– 1.5 puntos por cada curso de postgrado con duración lectiva igual o superior a 80 horas, acreditable mediante fotocopia compulsada.

– 1 punto por cada curso, con duración lectiva superior a 30 horas e inferior a 80 horas, en materias relacionadas con informática y sistemas [excepto las referidas a Microsoft office (Word, Excel, PowerPoint, Access)].

– 0,8 puntos por cada curso de capacitación instrumental, con duración lectiva superior a 30 horas e inferior a 80 horas, en materias relacionadas con la estadística, garantía de calidad, mejores prácticas en las organizaciones, gestión de equipos multidisciplinares, prevención de riesgos laborales, gestión de las Administraciones Públicas y Unión Europea, acreditable mediante fotocopia compulsada.

– Hasta 0,5 puntos por cada actividad docente, informes, colaboraciones, congresos, seminarios, jornadas y premios, a determinar por el jurado; acreditable mediante fotocopia compulsada.

– 0.3 puntos por cada sistema informático que se domine; Microsoft office (Word, Excel, PowerPoint, Access), programas estadísticos (SPSS).

c) Conocimiento de Idiomas.–Puntuación máxima 4 puntos.

Dominio fluido del idioma ingles a valorar mediante certificación de estudios y/o prueba, en caso necesario: 3 puntos.

Resto de idiomas a valorar mediante certificación de estudios y/o prueba, en caso necesario: un punto por idioma.

d) Valoración del proyecto preliminar de expectativas de investigación o de trabajos técnicos a desarrollar.–Puntuación máxima 11 puntos.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Conforme a lo estipulado en el artículo octavo de la Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, de diversas modalidades de becas y ayudas formativas, la instrucción del procedimiento le corresponderá a la Secretaria General de la Organización Nacional de Trasplantes y su resolución corresponderá al Director de la Organización Nacional de Trasplantes.

Décimo. Proceso de evaluación y resolución del procedimiento.

La selección de los candidatos y la concesión de las becas será realizada en forma de concurrencia competitiva según el siguiente proceso:

1. Evaluación de las solicitudes:

Las solicitudes, junto con la documentación acreditativa de los méritos, serán evaluadas por la Comisión Técnica de Evaluación compuesta por tres miembros de los equipos técnicos o facultativos de la Organización Nacional de Trasplantes, designados por el Director, la cual podrá, si lo considera necesario, solicitar de los aspirantes las aclaraciones, ampliaciones o pruebas que mejor convengan para formar sus valoraciones.

Las conclusiones de la Comisión Técnica de Evaluación serán elevadas al Jurado que estará presidido por el Director de la Organización Nacional de Trasplantes o persona en quién delegué y estará formado por el Jefe de Servicio Médico, tres vocales designados por el Director y un funcionario de la Secretaria General de la Organización, que actuará como secretario del jurado, con voz y sin voto.

El jurado elaborará una lista provisional de aspirantes que contendrá la puntuación obtenida en los puntos a), b) y c) del apartado octavo de la presente convocatoria.

Esta Lista se publicará en los tablones de anuncios de la Organización Nacional de Trasplantes, calle Sinesio Delgado, 6-8. Pabellón-3. 28029-Madrid, y en la página web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es).

El plazo para presentar reclamaciones contra las valoraciones contenidas en dicha lista será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación. Las reclamaciones se dirigirán al presidente del Jurado y se presentarán en la Organización Nacional de Trasplantes, C/ Sinesio Delgado, 6-8. Pabellón-3, 28029 Madrid.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y realizadas las correcciones oportunas, el Jurado publicará, en el plazo de cinco días hábiles y en los mismos lugares que la lista provisional, la lista definitiva de aspirantes, con la especificación de la puntuación obtenida en los puntos a), b) y c) del apartado octavo de la presente convocatoria.

2. Resolución provisional:

La Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes publicará, a propuesta del Jurado, una vez evaluados los proyectos de expectativas de investigación o trabajos a desarrollar presentados por los aspirantes (punto d) del apartado octavo de la presente convocatoria), la resolución provisional en los tablones de anuncios de la Organización Nacional de Trasplantes, calle Sinesio Delgado, 6-8, Pabellón-3, 28029-Madrid y en la página Web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es), con la especificación del beneficiario de la beca y su puntuación total, así como el listado de suplentes ordenados de acuerdo a la calificación obtenida, de mayor a menor.

El plazo para presentar alegaciones será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional. Las alegaciones se dirigirán a la Secretaría General de la Organización Nacional de Trasplantes.

3. Propuesta de resolución definitiva:

Transcurrido el plazo de alegaciones y realizadas las correcciones oportunas, la Secretaría General, a instancia del Jurado, formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva al Director de la Organización Nacional de Trasplantes, con la especificación del beneficiario de las beca y el listado de suplentes ordenados de acuerdo a la calificación obtenida, de mayor a menor, que sustituirán al titular en caso de renuncia a la beca adjudicada.

La resolución provisional y la propuesta de resolución definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le notifique la resolución de concesión.

4. Resolución de concesión:

En el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, el Director de la Organización Nacional de Trasplantes dictará la resolución de concesión que se publicará en los mismos lugares que la resolución provisional.

En el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión, el beneficiario de la beca recibirá, en el domicilio que haya indicado en su solicitud, una resolución firmada por el Secretario General, especificando las condiciones de la beca y la fecha de incorporación.

La Organización Nacional de Trasplantes deberá tener constancia de la aceptación de la beca por parte del interesado en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación de la Organización al seleccionado. La no confirmación en este plazo por parte del beneficiario, por escrito o por cualquier medio electrónico, informático o telemático, que cumpla los requisitos exigidos reglamentariamente, se considerará como renuncia a la beca, que se adjudicará al siguiente candidato del listado de suplentes de la propuesta de Resolución Definitiva.

5. Resolución por silencio administrativo:

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial del estado. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencia administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

6. Recursos contra la Resolución:

La resolución de concesión del Director de la Organización Nacional de Trasplantes pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes si el acto fuera expreso y de tres meses en caso de silencio administrativo y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si la resolución es expresa y de seis meses en caso de silencio administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécimo. Prorroga y justificación de la beca.

El becario, antes de la finalización de cada anualidad, formalizará la solicitud de prórroga al Director de la Organización Nacional de Trasplantes, para lo que presentara una memoria haciendo constar la labor realizada, los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prorroga solicitada, que se acompañará de un informe del responsable de la acción a la que está adscrito el becario.

La solicitud de prorroga será evaluada por la Comisión Técnica de Evaluación y sus conclusiones serán elevadas al Jurado que formulara la propuesta de renovación al Director de la Organización, que resolverá su prorrogación.

Duodécimo. Incompatibilidad.

Conforme a lo estipulado en el artículo duodécimo de la Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, de diversas modalidades de becas y ayudas formativas, el disfrute de la beca a que se refiere la presente resolución será incompatible con cualquier otra beca o ayuda concedida por organismos públicos o privados españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con la concedida.

Decimotercero. Renuncia, suspensión y revocación de la beca.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Director de la Organización Nacional de Trasplantes, con una antelación mínima de quince días a la fecha en que haya de surtir efectos.

2. El Director de la Organización Nacional de Trasplantes, previo informe de la Comisión Técnica de Evaluación. Podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de la beca, si concurre alguna de las siguientes causas:

a) Falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca.

b) Falta de incorporación a la beca en la fecha señalada o abandono de su disfrute sin causa justificada.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

d) Incurrir en la incompatibilidad establecida el apartado duodécimo de esta resolución.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 37.1.b) y 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo decimotercero de la Orden SCO/4133/2004, de 3 de diciembre, por la que se aprueban sus bases reguladoras.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de septiembre de 2011.–El Director de la Organización Nacional de Trasplantes, Rafael Matesanz Acedos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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