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Documento BOE-A-2011-15491

Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convoca proceso selectivo para la designación y autorización de examinadores calificados para la realización de pruebas de pericia en vuelo y verificaciones de competencia atribuidas a la autoridad aeronáutica, para la obtención y mantenimiento de la validez de los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones aeronáuticos civiles de avión y helicóptero y se establecen las bases para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2011, páginas 103865 a 103868 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-15491

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, en particular, en su artículo 8.2, y en ejercicio de las competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa) recogidas en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, en concreto, en su artículo 9, se convoca un proceso selectivo para la designación y autorización de examinadores de helicópteros: Fe(h), Ire(H), Fie(H), Tre(H) y para la designación y autorización de 60 examinadores de avión: Tre(A) y Sfe(A) calificados para la realización de pruebas de pericia en vuelo y verificaciones de competencia en nombre de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la obtención y mantenimiento de la validez de los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones aeronáuticos civiles de avión y helicóptero, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales y requisitos:

1.1 Los interesados en el proceso para la designación y autorización de examinador calificado para la realización de pruebas de pericia en vuelo y verificaciones de competencia atribuidas a la autoridad aeronáutica para la obtención y mantenimiento de la validez de los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones aeronáuticos civiles de avión y helicóptero, deberán reunir los requisitos legales mínimos recogidos en la Subparte I de la Orden FOM/3376/2009, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles y/o en la Subparte I de la Orden FOM/3619/2009, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.

1.2 Para poder ser designado examinador para las funciones descritas, y a tenor de lo establecido en las normas Jar-Fcl 1.030 y 2.030 y en la Subparte I de las normas Jar-Fcl 1 y 2, los aspirantes deberán satisfacer, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Licencia JAA en vigor.

– Habilitación de tipo/clase correspondiente en vigor, según el caso.

– Habilitación de instructor correspondiente.

– Habilitación instrumental en vigor, según el caso.

– Certificado médico, clase 1, en vigor.

– Experiencia en vuelo e instrucción: la establecida en las normas Jar-Fcl 1.435/2.435 a Jar-Fcl 1.460/2.460, según el caso.

1.3 Para valorar las solicitudes presentadas, se aplicarán los criterios previstos en las normas Jar-Fcl 1.030 y 2.030 apartados a) y b). También se valorará, a estos efectos, el currículum presentado por el aspirante y su experiencia tanto en horas de vuelo como de instrucción.

2. Solicitudes:

2.1 Sin perjuicio de lo establecido en las bases siguientes, los aspirantes a la designación y autorización de examinador calificado dirigirán su solicitud a la División de Licencias al Personal Aeronáutico de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea mediante instancia cuyo modelo se aprueba como anexo a esta convocatoria.

2.2 La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículum vítae actualizado incluyendo:

– Desglose de horas de vuelo por modelos, tipo de operación y función a bordo, con certificaciones acreditativas.

– Experiencia como instructor, con certificaciones acreditativas.

b) Fotocopia de la licencia Jaa en vigor (ambas caras).

c) Fotocopia del certificado médico, clase 1.

3. Plazo de presentación de solicitudes y tramitación:

3.1 El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación complementaria será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria. No se considerarán las solicitudes presentadas fuera de plazo.

3.2 Las solicitudes se podrán presentar en el registro general de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en los siguientes 20 días se acordará la publicación de la lista provisional de los aspirantes seleccionados en la pagina web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, www.seguridadaerea.es, y en los tablones de anuncios de las Oficinas de Seguridad en Vuelo con objeto de convocar el proceso de estandarización descrito en la siguiente base.

3.4 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional para presentar las reclamaciones que consideren oportunas dirigidas a la División de Licencias al Personal Aeronáutico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con indicación de sus datos personales y motivo de la reclamación.

3.5 Concluido dicho plazo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea publicará la lista definitiva de los aspirantes seleccionados en la pagina web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, www.seguridadaerea.es, y en los tablones de anuncios de las Oficinas de Seguridad en Vuelo con objeto de convocar el proceso de estandarización descrito en la siguiente base.

4. Estandarización de los examinadores:

4.1 Todos los aspirantes seleccionados para obtener la autorización de examinador para las actividades indicadas, deberán superar un curso de estandarización de procedimientos, así como una prueba de aceptación para la autorización de examinador, tal como se prevé en el Jar-Fcl 1.425/2.425 (3).

4.2 Estos procesos podrán ser encomendados a entidades del sector con capacidad y experiencia en las actividades de que se trata.

Norma final:

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 20 de septiembre de 2011.– El Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Luis Rodríguez Gil.

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