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Documento BOE-A-2011-15443

Acuerdo de 28 de septiembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con las posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2011, páginas 103709 a 103709 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2011-15443

TEXTO ORIGINAL

El 11 de agosto de 2011 («BOE» de 13 de agosto) la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) acordó prohibir cautelarmente la realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supusieran la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero. Del mismo modo, con fecha 25 de agosto de 2011 («BOE» de 27 de agosto), la CNMV acordó prorrogar la vigencia de dicho acuerdo hasta el 30 de septiembre de 2011.

Valorado el periodo transcurrido desde la última decisión de prórroga en coordinación con otros supervisores europeos, así como las actuales condiciones de los mercados de valores europeos que siguen presentando una elevada volatilidad e inestabilidad en los precios y teniendo en cuenta las medidas similares adoptadas por otros supervisores europeos en el ámbito de ESMA, el Comité Ejecutivo de la CNMV, en virtud de la delegación de competencias otorgada por acuerdo del Consejo de la CNMV, de fecha 6 de julio de 2011 («BOE» de 18 de julio), ha adoptado el siguiente acuerdo:

Prorrogar la vigencia del acuerdo de fecha 11 de agosto de 2011 hasta que las condiciones del mercado permitan su levantamiento, al amparo del artículo 85.2.j) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV).

La prohibición se prorroga a efectos de disponer de una mayor agilidad, necesaria en un contexto de coordinación con otros supervisores europeos en el ámbito de ESMA, y con el objetivo de levantar dicha prohibición tan pronto como las condiciones de los mercados de valores lo permitan.

En consecuencia, queda prohibida cautelarmente la realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero, en las mismas condiciones que las establecidas en el referido acuerdo del pasado 11 de agosto.

Se recuerda que el artículo 99.z) quinquies de la LMV tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de las medidas cautelares previstas, entre otras, en la letra j) del artículo 85.2 de la Ley.

Madrid, 28 de septiembre de 2011.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

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