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Documento BOE-A-2011-15437

Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones para la participación y organización de los Campeonatos de España en edad escolar y Encuentros Nacionales de centros escolares promotores de la actividad física y el deporte para 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2011, páginas 103678 a 103684 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-15437

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/90 de 15 de octubre, del Deporte establece que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado J, coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte en edad escolar, cuando tenga proyección nacional e internacional.

Desde el Consejo Superior de Deportes, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Federaciones Deportivas Nacionales se viene realizando una competición a nivel estatal en la que participan un gran número de deportistas de 12 a 17 años. Asimismo, desde hace dos años y dentro de las actividades propuestas por la implantación del Plan Integral para la Actividad Física y el Deporte, se pusieron en marcha los denominados Encuentros Nacionales de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte (en adelante Centros EPAFD), como culminación a las actividades que dentro de sus propias competencias vienen desarrollando las Comunidades y Ciudades Autónomas con programas de promoción deportiva en sus centros escolares.

Ambas actuaciones se engloban dentro del ámbito de los programas de deporte en edad escolar estatales y se desarrollan de forma conjunta por la Resolución de 31 de agosto de 2011 del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes por la que se convocan los Campeonatos de España en Edad Escolar y los Encuentros Nacionales de Centros EPAFD para el año 2012.

Se pretende la generalización de la práctica deportiva sin ningún tipo de exclusión en la fase autonómica, tanto en la fase de promoción deportiva como en la de máximo nivel competitivo respondiendo ambos tipos de actividades a los diferentes modelos y estructuras organizativas que tienen las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Por un lado se dirigen los esfuerzos estatales a la participación de los/las deportistas de un mayor nivel de aptitud física y técnica, agrupados en torno a selecciones autonómicas en una competición a nivel estatal que tiene como objetivo en un primer ciclo de edades (12-13 años) la primera toma de contacto con una competición, con una mayor exigencia en cuanto al rendimiento, protegiendo y preservando los propios valores educativos que tiene toda competición en edad escolar y en un segundo ciclo de edades (14-17 años), la participación en la competición estatal responde a unos criterios de especialización, de exigencia física y técnica que darán el valor real de aquellos/as deportistas que tienen como objetivo el alto rendimiento.

Por otro lado y como complemento a la convocatoria de los Campeonatos de España en Edad Escolar del año 2012 y como colofón al trabajo de promoción deportiva y de creación de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte, este Consejo Superior de Deportes estima conveniente convocar y celebrar una serie de Encuentros Nacionales de Centros EPAFD durante el año 2012, con el objetivo de promover la universalización de la práctica deportiva entre nuestros escolares, asentando los hábitos deportivos que nos permitan crear ciudadanos y ciudadanas deportistas, incidiendo en crear una práctica racional, lúdica y sana para todas las personas.

El Consejo Superior de Deportes considera necesario, dentro del límite presupuestario existente, apoyar la organización y la participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en este tipo de actividades, y por ello se convocan subvenciones de acuerdo con los siguientes artículos.

Primero. Objeto, Beneficiarios y Normativa Aplicable.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la organización de los Encuentros Nacionales de Centros EPAFD y de los Campeonatos de España en Edad Escolar y a financiar los gastos derivados de la participación de las selecciones autonómicas y centros escolares en estas actividades para el año 2012.

2. Serán posibles beneficiarios de estas ayudas las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Asimismo, podrán ser subvencionables las entidades de derecho público con personalidad jurídica independiente y que estén constituidas como medio propio de las Comunidades Autónomas y gestionen para éstas la organización y participación en los Encuentros Nacionales de Centros Escolares Promotores de la Actividad Física y el Deporte y los Campeonatos de España en Edad Escolar.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, los solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones otorgadas por el Consejo Superior de Deportes en el marco de la presente Resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La cuantía de las cantidades asignadas por el Consejo Superior de Deportes a los beneficiarios en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

3. La convocatoria se regirá por la presente Resolución, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Segundo. Procedimiento de solicitud de las sedes de las actividades convocadas y subvenciones generales para la participación y organización de las mismas.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes.

1. Las solicitudes para la organización de los Encuentros Nacionales de Centros EPAFD y Campeonatos de España en Edad Escolar deberán estar formuladas por las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas o por las Entidades de Derecho Público interesadas ya definidas y enviadas como fecha tope el 7 de octubre de 2011. La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico o telemático:

La presentación en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Secretario de Estado - Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La presentación de modo telemático se podrá realizar en la Sede Electrónica del CSD que se encuentra en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es en la opción catálogo de trámites. Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica. El envío de la solicitud y sus anexos (si los hubiera), en su modo telemático, podrá hacerse de dos formas:

i. Con alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica, en cuyo caso, el Registro electrónico proporcionará justificante legal de la presentación de la solicitud en el Consejo Superior de Deportes.

ii. Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos (si los hubiera) sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado ante el Registro del Consejo Superior de Deportes, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes deben ir acompañadas de un proyecto económico-deportivo con un resumen de las competiciones y actividades a celebrar que se valorarán consecuentemente.

2. Los proyectos de organización de los Encuentros Nacionales de Centros EPAFD presentados deberán desarrollar los siguientes puntos, que se constituirán asimismo en los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de las sedes del año 2012:

• Ciudad/es sede/s e Instalaciones para el desarrollo de las actividades.

• Fecha previstas de celebración y número de participantes máximo, incluyendo el alumnado, profesores acompañantes y personal de la organización, según lo que establezcan las Normas Generales de Organización y Desarrollo.

• Alojamiento previsto para los participantes y si el organizador corre con los gastos ocasionados por este concepto y su manutención.

• Proyecto de organización, conforme a lo reflejado en la correspondiente normativa general de estos Encuentros.

• Proyecto de actuaciones a celebrar.

• Presupuesto general de la actividad, incluyendo cobertura sanitaria prevista, así como aportación de las instituciones de la Comunidad o Ciudad Autónoma sede.

3. Los proyectos de organización de los Campeonatos de España en Edad Escolar presentados deberán desarrollar los siguientes puntos, que se constituirán asimismo en los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de las sedes del año 2012:

• Ciudad/es sede/s e Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones.

• Alojamientos previstos para los participantes y su coste persona/día.

• Proyecto de organización deportiva, conforme a lo reflejado en la correspondiente normativa general de los Campeonatos.

• Proyecto de Actuaciones y Jornadas de Formación y programa cultural complementario.

• Presupuesto general de la competición, incluyendo cobertura sanitaria prevista, así como aportación de las instituciones de la Comunidad o Ciudad Autónoma sede.

4. Dentro de las disponibilidades presupuestarias serán subvencionables con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, Programa 322-K concepto 454 y hasta el máximo del crédito presupuestario, los siguientes conceptos, calculándose el importe de los mismos según se desarrolla en esta misma resolución más adelante y de forma específica para cada una de las actividades:

• Gastos de organización general originados por los Encuentros Nacionales de Centros EPAFD y Campeonatos de España en Edad Escolar a celebrar y los de alojamiento y alimentación de los/las participantes en el caso de que este apartado de gasto recaiga en el organizador de la actividad. El límite subvencionable por estos conceptos será la dotación económica existente en el concepto presupuestario anteriormente mencionado.

• Gastos de desplazamiento de los/las participantes, hasta el máximo del crédito presupuestario mencionado, una vez hayan sido deducidos las subvenciones concedidas para gastos de organización general y de alojamiento y alimentación.

Tercero. Valoración de las solicitudes y concesión de sedes y subvenciones para gastos generales de organización y de alojamiento y alimentación de los encuentros nacionales de Centros Pafd 2012.

1. Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de los solicitantes, que estará integrada por un/a Presidente/a, que será el/la Jefe/a de Área de Promoción Deportiva, y dos vocales, el/la Jefe/a del Servicio de Deporte Escolar y el/la Jefe/a de Sección de Promoción Deportiva que hará las funciones de secretario/a.

2. Asimismo, a fin de determinar la cuantía de las subvenciones a otorgar, estudiados los proyectos de organización presentados y valorados los datos solicitados en el apartado segundo, punto 2, se cuantificarán los siguientes factores:

• Una subvención máxima de 40 euros por participante y día para gastos de organización, con un máximo de tres días de duración subvencionables y un tope de 100.000 euros de subvención por este concepto entre los tres encuentros nacionales a celebrar.

• Una subvención máxima de 40 euros por participante y día para gastos de alojamiento y manutención en el caso de que este apartado de gasto recaiga en el organizador del campeonato, con un máximo de tres días de duración subvencionables y un tope de 100.000 euros de subvención por este concepto entre los tres encuentros nacionales a celebrar.

3. La Comisión de valoración de las solicitudes elevará informe técnico al órgano instructor. El órgano instructor dictará la propuesta provisional de Resolución, en el plazo de quince días, en la que se incluirán los/las solicitantes que se proponen como organizadores-sedes de los encuentros nacionales, así como la cuantía de la subvención que se concede. De dicha propuesta se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva en el plazo de 10 días al Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes y éste dictará Resolución por la que se adjudique la organización de los distintos Encuentros Nacionales del año 2011 y las subvenciones concedidas, comunicándose por escrito a los Directores Generales de Deportes (u órganos similares) de las Comunidades Autónomas.

El plazo máximo para resolver será de dos meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Esta Resolución de concesión o denegación de las sedes y subvenciones solicitadas es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma, cabrá interponer recurso ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

4. En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de los Encuentros, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones. Igualmente se atenderá a la alternancia en la designación de las sedes con el fin de que todas las Comunidades y Ciudades Autónomas sean organizadoras de los distintos encuentros en algún año.

Cuarto. Valoración de las solicitudes y concesión de sedes y subvenciones para gastos generales de organización y de alojamiento y alimentación de los campeonatos de España en edad escolar 2012.

1. Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de los solicitantes, que estará integrada por un/a Presidente/a, que será el/la Jefe/a de Área de Promoción Deportiva, y dos vocales, el/la Jefe/a del Servicio de Deporte Escolar y el/la Jefe/a de Sección de Deporte Escolar que hará las funciones de secretario/a.

2. A fin de determinar la cuantía de las subvenciones a otorgar por los gastos de organización generales, estudiados los proyectos de organización presentados y valorados los datos solicitados en el apartado segundo, punto 3, se cuantificarán los siguientes factores:

• Número máximo de participantes en la competición.

• Días de duración del campeonato.

• Gastos de jueces/as de competición y estadísticos necesarios para el desarrollo de la competición.

• Costes de la cobertura sanitaria prevista.

• Costes de las actuaciones y Jornadas de formación previstas.

• Costes específicos de organización según la modalidad deportiva de que se trate.

3. Cuando el organizador de la competición corra con los gastos de alojamiento y alimentación de los/las participantes, éstos se podrán subvencionar hasta un máximo de 70 € por persona y día.

4. La Comisión de valoración de las solicitudes elevará informe técnico al órgano instructor. El órgano instructor dictará la propuesta provisional de Resolución, en el plazo de diez días, en la que se incluirán los/las solicitantes que se proponen como organizadores-sedes de los Campeonatos de España en Edad Escolar, así como la cuantía de la subvención que se concede. De dicha propuesta se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva en el plazo de 5 días al Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes y éste dictará Resolución por la que se adjudique la organización de los distintos Campeonatos de España en Edad Escolar del año 2012 y las subvenciones concedidas, comunicándose por escrito a los Directores Generales de Deportes (u órganos similares) de las Comunidades Autónomas.

El plazo máximo para resolver será de un mes desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Esta Resolución de concesión o denegación de las sedes y subvenciones solicitadas es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma, cabrá interponer recurso ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de los Campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones. Igualmente se atenderá a la alternancia en la designación de las sedes con el fin de que todas las Comunidades y Ciudades Autónomas sean organizadoras de los distintos campeonatos en algún año.

Quinto. Subvenciones para desplazamientos.

1. Cuando los desplazamientos para participar en los Encuentros Nacionales de Centros EPAFD y Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el CSD sean organizados por las Comunidades y Ciudades Autónomas, el Consejo Superior de Deportes aplicará los baremos de compensación económica siguientes:

A razón de hasta un máximo de 0,10 €/Km/persona, desde la capital de la Comunidad o Ciudad Autónoma hasta la ciudad donde se celebre la actividad. Aquellas Comunidades o Ciudades Autónomas que por su situación geográfica consideren oportuno utilizar otra forma de desplazamiento serán subvencionadas por este Consejo Superior de Deportes con las cantidades anteriormente referidas, siendo la diferencia abonada por dichas Comunidades o Ciudades Autónomas. En cada actividad que se celebre no se subvencionará cantidad alguna por este concepto a la propia Comunidad o Ciudad Autónoma sede.

En el caso de las Comunidades Autónomas de las Islas Canarias e Islas Baleares se subvencionará con el valor del billete de avión, clase turista, tarifa de residente, desde cualquiera de las distintas ciudades a la ciudad más próxima de la sede de la actividad, en viaje directo desde las islas, subvencionándose asimismo, hasta un máximo de 0,10 €/km/persona, el desplazamiento desde el aeropuerto de llegada a la ciudad sede y retorno.

En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la subvención será la misma que en el caso anterior; no obstante, el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento, debido a las características geográficas de dichas ciudades.

2. Las subvenciones por desplazamientos a las Comunidades y Ciudades Autónomas se aplicarán con cargo al Programa 322-K concepto 454 y no podrán superar el máximo del crédito presupuestario mencionado, una vez hayan sido deducidos las subvenciones concedidas para gastos de organización general y de alojamiento y alimentación especificados en los apartados anteriores de esta convocatoria.

3. Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas por este concepto se concederán por Resolución del Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes como máximo en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la finalización de todas las actividades convocadas.

Sexto. Pagos Anticipados.

Podrán realizarse pagos anticipados a las subvenciones concedidas como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4. No se solicitará la aportación de fianza por tratarse de beneficiarios que vienen percibiendo habitualmente subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

Séptimo. Justificación.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán obligadas, en materia de justificaciones por lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención.

Octavo. Resolución del procedimiento.

Esta Resolución es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma, cabrá interponer recurso ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de septiembre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.D. (Orden PRE/1127/2011 de 29 de abril), la Directora General de Deportes, Matilde García Duarte.

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