A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4.ª, se acuerda la remisión de los expedientes administrativos correspondientes a los recursos contencioso-administrativos en el encabezamiento citados, interpuestos por el Colegio Oficial de Médicos de Salamanca, Consejo General de la Abogacía Española, Associacio Intercol Legial de Col Legis Professionals de Catalunya y Consell de Col Legis Dadvocats de Catalunya, Sindicato Metges de Catalunya y Consell de Col Legis d’Enginyers Técnics Industrials de Catalunya, contra Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la Orden impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación, o en su caso, publicación de la presente Resolución.
Madrid, 6 de septiembre de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luis de Ossorno Almécija.
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