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Documento BOE-A-2011-15348

Real Decreto 1301/2011, de 16 de septiembre, por el que se otorga a Frontera Energy Corporation, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Libra".

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2011, páginas 102731 a 102734 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-15348

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el régimen jurídico establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los permisos de investigación de hidrocarburos facultan a su titular para investigar, en exclusiva, en la superficie otorgada, la existencia de hidrocarburos y de almacenamientos subterráneos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa vigente y en el plan de investigación previamente aprobado.

El artículo 3 de la ley antes mencionada, establece que corresponde a la Administración General del Estado el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 18 de dicha ley establece que serán otorgados por el Gobierno mediante real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

La compañía «Frontera Energy Corporation, S.L.», anteriormente denominada, «Technocorp Efficience Management, S.L.», presentó con fecha 29 de julio de 2010 la solicitud para el otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Libra», cubriendo áreas de tierra en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la provincia de Álava y Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la provincia de Burgos.

Una vez comprobado que el solicitante cumplía los requisitos exigidos, el día 13 de octubre de 2010, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 1 de septiembre de 2010 por la que se publicaba la solicitud de los permisos de investigación de hidrocarburos, «Géminis» y «Libra» a fin de que en el plazo de dos meses pudiesen presentarse ofertas en competencia o de que pudiesen formular oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho. El 15 de noviembre de 2010 se publicó en BOE corrección de errores a los efectos de subsanar una errata en las coordenadas del permiso.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se recibieron ofertas en competencia ni manifestaciones de oposición por parte de terceros eventualmente perjudicados por lo que, el 1 de febrero de 2011 se efectuó, en presencia del interesado, el trámite de apertura de pliegos conteniendo el plan de investigación.

De acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas de instalaciones de interés para la Defensa Nacional, mediante escrito de 24 de marzo de 2011 el Ministerio de Defensa informó favorablemente el otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos, incluyéndose en el articulado una cláusula de salvaguarda de sus intereses.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Otorgamiento y definición del permiso de investigación.

1. Se otorga a «Frontera Energy Corporation, S.L.», por un periodo de seis años, el permiso de investigación de hidrocarburos, cuya área, definida por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente 1.654 Permiso «Libra», de 37.893,109 hectáreas, cubriendo áreas de tierra en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la provincia de Álava, y en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la provincia de Burgos, y cuyos límites son:

Vértice

Latitud

Longitud

1

42º 45´ 00” N

3º 05’ 00” W

2

42º 45’ 00” N

2º 35’ 00” W

3

42º 40’ 00” N

2º 35’ 00” W

4

42º 40’ 00” N

3º 05’ 00” W

2. El permiso se otorga a riesgo y ventura de los interesados, quedando sujetos a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 así como al plan de investigación presentado, en lo que no se oponga a lo especificado en el presente real decreto.

Artículo 2. Trabajos mínimos.

1. Durante el periodo de vigencia, la empresa llevará a cabo, en el área del permiso solicitado «Libra», el programa de investigación al que se ha comprometido y que consiste en:

Primer y segundo año de vigencia: Recopilación, escaneo y reprocesado de información sísmica disponible en el área. Reprocesado de información sísmica aún no reprocesada. Digitalización, procesado y evaluación de logs pertenecientes a pozos perforados en el área. Estudio de análisis de velocidades para sísmicas disponibles en el área. Modelado de los pozos «Treviño», para análisis de absorción de energía. Test de sísmica pasiva. Interpretación sísmica regional, evaluación de necesidades para una nueva campaña sísmica y diseño de la misma si es necesaria. Recogida de muestras aflorantes para su estudio y evaluación química. Diseño preliminar de ubicaciones para un sondeo de exploración

Tercer y cuarto año de vigencia: Campaña sísmica, 2D (entre 100 y 200 km) o 3D (entre 30 y 50 km). Finalización de los trabajos de reprocesado de sísmicas comenzado el primer año, e inicio de la interpretación de la sísmica adquirida. Recogida de muestras de testigos de pozos poco profundos para estudios geoquímicos y geomecánico, y su evaluación económica. Estudios de viabilidad técnica y económica de la perforación de un pozo de exploración. Si es viable, comienzo de un estudio de impacto medioambiental del sondeo.

Quinto y sexto año de vigencia: Perforación de un sondeo exploratorio, probablemente multilateral, con una profundidad mínima de 2.000 m; finalización del pozo y test de producción.

2. Las inversiones realizadas durante cada uno de los tres periodos anteriores serán iguales o superiores al mínimo legalmente establecido. Al finalizar cada periodo y según los resultados obtenidos, podrá continuarse con el plan de trabajos para el siguiente, renunciar al permiso o solicitar una concesión de explotación. En el caso de decidir perforar, los compromisos para el quinto y sexto año no serán inferiores a 3.000.000 de euros.

3. Previa constitución de un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, los titulares deberán comenzar dichos trabajos de investigación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto. A estos efectos, en el plazo de tres meses, deberá presentar el plan de labores de investigación a realizar durante el primer año.

Artículo 3. Medidas de protección medioambiental.

1. Las medidas de protección medioambiental se establecerán según se determina en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y demás normativa ambiental de aplicación.

2. Además, el titular deberá cumplir, en el ámbito del permiso que se otorga, las condiciones a las que se han comprometido y concretamente las descritas en el documento «Medidas de Protección Medioambiental y Plan de Restauración para la solicitud del permiso de investigación de hidrocarburos «Libra».

Asimismo, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

a) Documento inicial o documento ambiental, según se establece en el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y, en su caso, estudio de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cuantificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

b) Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.

c) Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

Artículo 4. Autorización de trabajos específicos.

1. Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa investigación deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso, la Declaración de Impacto Ambiental.

2. El permiso y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

3. Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

Artículo 5. Régimen de renuncias y de extinción.

1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la extinción del permiso de investigación será declarada por las causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

2. En caso de renuncia parcial o total del permiso, el titular estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo, o la acumulación de las inversiones no efectuadas en el área conservada en el primero de los casos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Eficacia.

El presente real decreto surtirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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