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Documento BOE-A-2011-15340

Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, en los puertos de A Coruña y Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2011, páginas 102603 a 102605 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-15340

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 102.8.b), entre otras competencias de la Administración marítima, el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.

Igualmente el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996 de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 66), dispone que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el acceso a la actividad de práctico en un puerto o grupo de puertos determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje.

Por otro lado, la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio de 2007, por la que se regula el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje, desarrollada posteriormente por Resolución de 20 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios de las pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario, establece la división de las pruebas en dos partes, la primera, prueba de conocimiento general sobre el idioma inglés y sobre legislación nacional e internacional, que se organizará y llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, pruebas específicas en cada puerto sobre conocimientos del puerto y resolución teórica de maniobras, que tendrá lugar en el puerto que corresponda, y que se organizará y llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en los puertos de La Coruña (1 plaza), y Ceuta (1 plaza).

Segundo.

Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida a la Directora General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:

1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.

2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.

3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 43,11 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.

4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE número 194 de 14 de agosto de 1998).

Tercero.

Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar y hora señalada para la realización del primer ejercicio de la segunda parte de las pruebas, a realizar en cada puerto.

Quinto.

Las pruebas se celebrarán en el mes de noviembre del año 2011, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Sexto.

Calificaciones: En un plazo no mayor de siete días desde la celebración del primer ejercicio, se publicará en los tablones de anuncios citados en el punto cuarto, la lista de aprobados, así como la hora y lugar señalados para la celebración del segundo ejercicio, estableciéndose igual plazo para la publicación de los resultados del segundo ejercicio, así como los resultados globales correspondientes a esta segunda parte.

Séptimo.

Órgano de evaluación de la segunda parte de las pruebas: El órgano de evaluación para esta segunda parte de las pruebas figuran en el anexo.

Octavo.

Certificaciones, período de prácticas y habilitación. Una vez recibida en la Dirección General de la Marina Mercante la lista con los resultados globales obtenidos por cada uno de los aspirantes, ésta emitirá la certificación prevista en el artículo 14 del Reglamento General de Practicaje, señalará el período de prácticas correspondientes a cada caso, teniendo en cuenta lo que al respecto señala el artículo 16.4, y estará en lo que habilitación y nombramiento dispone el mencionado Reglamento.

Noveno.

Los aspirantes que superen esta segunda parte de las pruebas, conservarán el aprobado hasta que haya sido cubierta la plaza convocada en esta Resolución, mediante la correspondiente habilitación por la Dirección General de la Marina Mercante, y posterior nombramiento como Prácticos de Puerto por la Autoridad Portuaria correspondiente.

Disposición única.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de septiembre de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.

ANEXO

La Coruña

Tribunal titular:

Presidente: Don Gustavo Ortega Romero.

Vocal: Don José Antonio Dosil Arufe.

Vocal: Doña Susana Roel Cabal.

Vocal: Don Juan Rafael Martínez Vázquez.

Secretario: Don Carlos Blanco Pascual.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Juan Antonio Vinagre Ríos.

Vocal: Don José Pais Piñeiro.

Vocal: Don Eduardo Banco Gallego.

Vocal: Don José Manuel Bermúdez Garrote.

Secretario: Don Pablo Miguens Fariña.

Ceuta

Tribunal titular:

Presidente: Don José Piñero Fernández.

Vocal: Don Fernando Ramos Corona.

Vocal: Don César López Ansorena.

Vocal: Don Federico Larrea Barturen.

Secretario: Don Juan Ignacio Arribas Ruiz-Escribano.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Francisco Hoya Bernabéu.

Vocal: Doña María del Mar Navarrete Sierra.

Vocal: Don Carlos Sánchez Urdazpal.

Vocal: Don Enrique Somoza Ortega.

Secretario: Don Francisco Luis Sierra Ureta.

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