De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2011,
DISPONGO:
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 9 de marzo de 2008.
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 20 de noviembre de 2011.
1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo.
2. En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen 4 Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 4 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 18 de noviembre.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 13 de diciembre de 2011, a las diez horas.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Circunscripción |
Diputados |
---|---|
Albacete |
Cuatro. |
Alicante/Alacant |
Doce. |
Almería |
Seis. |
Araba/Álava |
Cuatro. |
Asturias |
Ocho. |
Ávila |
Tres. |
Badajoz |
Seis. |
Balears (Illes) |
Ocho. |
Barcelona |
Treinta y uno. |
Bizkaia |
Ocho. |
Burgos |
Cuatro. |
Cáceres |
Cuatro. |
Cádiz |
Ocho. |
Cantabria |
Cinco. |
Castellón/Castelló |
Cinco. |
Ciudad Real |
Cinco. |
Córdoba |
Seis. |
Coruña (A) |
Ocho. |
Cuenca |
Tres. |
Gipuzkoa |
Seis. |
Girona |
Seis. |
Granada |
Siete. |
Guadalajara |
Tres. |
Huelva |
Cinco. |
Huesca |
Tres. |
Jaén |
Seis. |
León |
Cinco. |
Lleida |
Cuatro. |
Lugo |
Cuatro. |
Madrid |
Treinta y seis. |
Málaga |
Diez. |
Murcia |
Diez |
Navarra |
Cinco. |
Ourense |
Cuatro. |
Palencia |
Tres. |
Palmas (Las) |
Ocho. |
Pontevedra |
Siete. |
Rioja (La) |
Cuatro. |
Salamanca |
Cuatro. |
Santa Cruz de Tenerife |
Siete. |
Segovia |
Tres. |
Sevilla |
Doce. |
Soria |
Dos. |
Tarragona |
Seis. |
Teruel |
Tres. |
Toledo |
Seis. |
Valencia/València |
Dieciséis. |
Valladolid |
Cinco. |
Zamora |
Tres. |
Zaragoza |
Siete. |
Ceuta |
Uno. |
Melilla |
Uno. |
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