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Documento BOE-A-2011-15156

Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Confederación Hidrográfica del Segura, sobre revisión de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2011, páginas 101820 a 101824 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15156
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/09/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El título VI del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por las Leyes 53/2002 y 62/2003) regula el régimen económico- financiero de la utilización del dominio público hidráulico en general. Más concretamente el artículo 112.1 de dicho Título establece una tasa por la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico que denomina cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Al efecto de fijar la base imponible de los citados cánones, el artículo 112.4 del citado texto refundido determina una serie de conceptos tales como valor de mercado, beneficio obtenido o valor de los materiales consumidos que exigen una revisión constante para lograr la aplicación actualizada de los cánones contemplados.

Por otro lado, las bases imponibles sobre las que se vienen aplicando los citados cánones, en el ámbito de la Cuenca Hidrográfica del Segura, han quedado obsoletas, al no haberse actualizado los valores de los parámetros recogidos en el artículo 112 antes mencionado.

Por todo ello, se estima necesario proceder a una revisión del canon de utilización del dominio público hidráulico para el ejercicio de la navegación, en la que se contemplen las nuevas situaciones creadas por el aumento de la demanda de autorizaciones de utilización del dominio público hidráulico para el ejercicio de la navegación y se pongan al día los valores de las bases imponibles de los correspondientes cánones.

En consecuencia, esta Confederación Hidrográfica del Segura, en uso de las funciones que le atribuyen los artículos 30 y 112.4 del texto refundido de la ley de Aguas, establece los criterios de aplicación y de las bases imponibles de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico que seguidamente se exponen.

Cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico:

El artículo 112.4 del texto refundido de la Ley de Aguas distingue los tres supuestos siguientes:

A) Ocupación de terrenos de dominio público hidráulico.

B) Utilización del dominio público hidráulico.

C) Aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico.

En el apartado A), constituye el hecho imponible la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico por parte de los concesionarios, con la exención recogida en el artículo 112.1 del TRLA.

En el apartado B), el hecho imponible está constituido por la utilización del dominio público hidráulico, siempre que el mismo no suponga su ocupación permanente o el consumo de bienes o materiales que formen parte del mismo.

En el apartado C), se regula el canon correspondiente a las actividades cuyo hecho imponible consiste en los aprovechamientos de áridos, pastos, vegetación arbórea o arbustiva o cualquier otro tipo de aprovechamiento.

El tipo de gravamen anual, tal y como especifica el artículo 112, será del 5 por 100 en los supuestos A) y B) y del 100 por 100 en el supuesto C).

De acuerdo con esta clasificación, la utilización del dominio público hidráulico para el ejercicio de la navegación queda encuadrada en el supuesto B) del artículo 112.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Canon de utilización del dominio público hidráulico para el ejercicio de la navegación.

Autorización de navegación recreativa en embalses y ríos:

Hecho imponible: La navegación y flotación en embalses y cauces de dominio público hidráulico.

Base imponible: La eslora y sistema de desplazamiento, como parámetros definitorios del grado de intensidad de la utilización del dominio público y beneficio que de ella se deriva.

Tipo del gravamen: 5 por 100.

El devengo de este canon se producirá por el otorgamiento inicial y se devengará anualmente. Para periodos inferiores al año se aplicarán las tablas abajo expuestas proporcionalmente al periodo para el que se solicite la utilización del dominio público hidráulico.

Navegación a remo, tablas de windsurf y patos o tubo float.–Se establecen cuatro niveles de canon en función de la eslora de la embarcación:

Tipo de embarcación

Base imponible

Euros

Canon 5 % base imponible

Euros

Eslora ≤ 4 m.

630,00

31,50

Eslora > 4

840,00

42,00

Tablas windsurf

630,00

31,50

Patos o tubo float

250,00

12,50

Navegación a vela.–Se establecen tres niveles de canon en función de la eslora de la embarcación:

Tipo de embarcación

Base imponible

Euros

Canon 5 % base imponible

Euros

Eslora ≤ 4 m.

1.210,00

60,50

Eslora > 4 y ≤ 6 m.

2.870,00

143,50

Eslora > 6 y < 9 m.

8.895,00

445,75

Navegación a motor.–Se establecen seis niveles de canon en función de la potencia del motor:

Tipo de embarcación

Base imponible

Euros

Canon 5 % base imponible

Euros)

Motor ≤ 10 CV.

2.592,45

129,62

Motor > 10 CV y ≤ 50 CV.

5.564,02

278,20

Motor > 50 CV y ≤ 80 CV.

7.727,28

386,36

Motor > 80 CV y ≤ 115 CV.

8.605,14

430,26

Motor > 115 CV y ≤ 150 CV.

11.841,63

592,08

Motor > 150 CV.

89,03 €/CV

4,45 €/CV

Para pruebas deportivas los cánones se calcularán en función del tipo y número de embarcaciones aplicando las tablas anteriores y proporcionalmente al número de días en que se desarrollen.

Actualización de los cánones de utilización del dominio público hidráulico para el ejercicio de la navegación.

Las bases imponibles contenidas en esta resolución se actualizarán automáticamente cuando los precios medios de venta utilizados para el cálculo del canon sean actualizados oficialmente por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Independientemente de lo anterior las bases imponibles contenidas en esta resolución podrán ser actualizadas mediante resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura a tal efecto.

Las actualizaciones se aplicarán tanto, a las nuevas autorizaciones y concesiones, como a las anteriormente otorgadas y en vigor.

Justificación del cálculo de la base imponible.–Para calcular el canon de navegación se ha tomado como base imponible el valor medio de mercado de la embarcación en función de sus distintas características. La base imponible se determina teniendo en cuenta la eslora de la embarcación y su sistema de desplazamiento como parámetros más definitorios.

El valor medio de mercado se ha establecido tomando como referencia los precios recogidos en los anexos II y III de la Orden EHA/3334/2010, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte («BOE» número 314, de 27 de diciembre de 2010).

Para calcular el canon de navegación a remo y a pedales, así como para tablas de windsurf y los denominados patos o tubo float, se ha considerado el estudio de mercado realizado por la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Segura, a falta de precios medios de venta recogidos en la citada Orden EHA/3334/2010.

Navegación a remo y a pedales, tablas de windsurf y patos o tubo float.–Para la navegación a remo y a pedales se han definido 2 categorías atendiendo a la eslora de la embarcación. Las tablas de windsurf y patos o tubo float constituyen cada uno una única categoría independiente.

Se ha llevado a cabo un estudio de mercado en distintas empresas náuticas de la zona y en internet con objeto de obtener los precios medios de venta. En el caso de las embarcaciones a remo, a pedales y las tablas de windsurf, sobre el precio medio obtenido, se ha aplicado una depreciación estimada del 30 %, igual a la recogida en el anexo III de la Orden EHA/3334/2010 para las embarcaciones a vela con una vida media de 5 años. En el caso de los patos o tubo float, sobre el precio medio obtenido no se ha aplicado depreciación alguna ya que se trata de embarcaciones de muy bajo coste.

Remo total base imponible

Tipo embarcación

Precio mercado

Euros

Depreciación 5 años

Total base imponible –

Euros

Remo y a pedales Eslora ≤ 4 m.

900,00

30 %

630,00

Remo y a pedales Eslora > 4 m.

1.200,00

30 %

840,00

Tablas windsurf

900,00

30 %

630,00

Patos o tubo float.

250,00

250,00

Navegación a vela.–Se han definido 3 categorías atendiendo a la eslora de la embarcación. Se ha tomado como valor para cada categoría la media aritmética del valor recogido en la Orden EHA/3334/2010 para las embarcaciones encuadradas en cada una de las categorías definidas, aplicándole la depreciación recogida en el anexo III de la citada Orden EHA/3334/2010 correspondiente a una vida media de la embarcación de 5 años.

Para el cálculo se han excluido aquellas embarcaciones catalogadas como veleros por entender que no se corresponden con el tipo de embarcaciones que utilizan el dominio público hidráulico, habiéndose considerado en el cálculo aquellas catalogadas en la Orden EHA/3334/2010 como vela ligera y catamaranes (ver páginas 107173 a 170176 del «BOE» número 314, de 27 de diciembre de 2010).

Vela total base imponible

Categoría

Precio mercado

Euros

Depreciación 5 años

Total base imponible

Euros

Vela Eslora ≤ 4 m.

1.728,57

30 %

1.210,00

Vela Eslora > 4 y ≤ 6 m.

4.100,00

30 %

2.870,00

Vela Eslora > 6 y < 9 m.

12.707,14

30 %

8.895,00

Navegación a motor.–Se han definido 6 categorías atendiendo a la potencia del motor.

Para todas las categorías, excepto para la de potencias superiores a 150 CV, se ha procedido de la siguiente manera:

Se ha tomado como valor, la media aritmética del valor de la embarcación recogido en la Orden EHA/3334/2010 para las naves encuadradas en cada una de las categorías definidas (ver páginas 107126 a 170172 del «BOE» número 314), sumándole el valor del motor de acuerdo con la citada Orden EHA/3334/2010 (ver página 107188 del «BOE» número 314).

Para el cálculo del valor del motor o equipo de motopropulsión se ha considerado un valor en función del caballaje. Así, se ha tomado como valor del caballo de vapor, la media aritmética del valor del caballo de vapor para motores de gasolina y diésel. En concreto, el precio medio obtenido del CV es de 57,10 € hasta una potencia de 50 CV y el precio medio del CV es de 34,56 € para potencias superiores a 50 CV.

Precio medio del motor solamente (independientemente de la embarcación)

Potencia

0-10

Euros

11-50

Euros

51-80

Euros

81-115

Euros

116-150

Euros

Precio medio CV * potencia.

Mínimo.

0

628,05

2.889,31

3.926,11

5.135,71

Precio medio CV * potencia.

Máximo.

570,95

2.854,75

3.891,55

5.101,15

6.310,75

Precio medio motor (1).

Media.

285,48

1.741,40

3.390,43

4.513,63

5.723,23

Nota: el precio aplicado a los primeros 50 caballos de potencia de cada categoría es de 57,10 €, para potencias superiores a 50 CV el precio aplicado es de 34,56 €.

Precio medio de la embarcación solamente (sin motor)

Potencia

0-10

Euros

11-50

Euros

51-80

Euros

81-115

Euros

116-150

Euros

Media (2)

4.700,00

8.958,64

11.469,72

12.034,71

17.049,14

A la suma del valor del motor más el valor de la embarcación se le ha aplicado la depreciación recogida en el anexo III de la Orden EHA/3334/2010 correspondiente a una vida media de 5 años, que es del 48%.

Total base imponible (motor + embarcación)

Potencia

0-10

Euros

11-50

Euros

51-80

Euros

81-115

Euros

116-150

Euros

Total (1+2)

4.985,48

10.700,04

14.860,15

16.548,34

22.772,37

Total depreciado

2.592,45

5.564,02

7.727,28

8.605,14

11.841,63

En el caso diferenciado de potencias superiores a 150 C.V. se ha considerado como base imponible un valor para el total de la embarcación (motor + embarcación) de 89,03 € por caballo de potencia.

Dicho valor se ha obtenido a partir del valor final de la categoría «116 -150». Así, se ha tomado como base imponible en este caso:

BI = 89,03 € = (base imponible de la categoría «116 -150»)/(potencia media de la categoría «116 -150») = 11.841,63 €/((116+150)/2).

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura en el plazo de un mes, tal como establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 10.1.j) de dicho texto legal.

Madrid, 22 de septiembre de 2011.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Segura, María del Rosario Quesada Gil.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/09/2011
  • Fecha de publicación: 26/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 30 y 112.4 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
  • CITA Orden EHA/3334/2010, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19848).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Navegación fluvial
  • Tasas

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