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Documento BOE-A-2011-1512

Resolución de 7 de enero de 2011, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura para la realización de funciones por el Comité Asesor para la Hormona de Crecimiento, para 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2011, páginas 8952 a 8954 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-1512

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de diciembre de 2010, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura para la realización de funciones por el Comité Asesor para la Hormona de Crecimiento, para 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de enero de 2011.–El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Consejeria de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura para la realización de funciones por el Comité Asesor para la Hormona de Crecimiento, para 2010

En Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

REUNIDAS

De una parte, doña Leire Pajín Iraola, Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 1329/2010, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre de 2010), actuando en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, doña María Jesús Mejuto Carril, en su calidad de Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 26/2007, de 30 de junio (DOE extr. n.º 6, de 2 de julio de 2007), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Resolución de 2 de agosto de 2007, del Presidente de la Junta de Extremadura, a quien corresponde la firma de los Convenios que se celebren con la Administración General del Estado, según lo dispuesto en el art. 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2010.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.–Que mediante la Resolución de 29 de marzo de 1989 de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, fue creado el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas, con el fin de racionalizar el uso terapéutico de estos tratamientos.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y según el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el ejercicio de las competencias del Estado en materia de farmacia corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y del organismo autónomo Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

El Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas está adscrito actualmente a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de acuerdo con el Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social, siendo su función el asesoramiento en la prescripción y uso racional de estos tratamientos.

Segundo.–Que mediante el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias de gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social facilitadas por el Sistema Nacional de Salud. Por parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, y con el objetivo de promover el uso racional de los medicamentos dentro de su ámbito de gestión y la correcta utilización de los recursos económicos, se plantea la necesidad de someter a la revisión de un comité técnico los tratamientos de Hormona de Crecimiento.

Tercero.–Ante la conveniencia de unificar el procedimiento para la valoración de los tratamientos con Hormona de Crecimiento prescritos a los titulares y beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura con los que se siguen en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, del Instituto Social de la Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, se considera oportuna la colaboración administrativa con el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a fin de que por parte del Comité Asesor de este Departamento sean revisados, tanto los nuevos casos, como los tratamientos ya establecidos, de los beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del Convenio es la realización de informes por el Comité Asesor para la Hormona de Crecimiento, a petición de los especialistas de los Hospitales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los nuevos casos y las revisiones de estos tratamientos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura.

Segunda. Contenido.

1. La Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, como interlocutor directo con el Comité Asesor, informará a los facultativos especialistas correspondientes, de los criterios de utilización aprobados por el Comité para estos tratamientos, y de las actualizaciones que de los mismos se produzcan.

2. Los protocolos de tratamiento se han de ajustar a los modelos establecidos por el Comité Asesor del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y han de ser cumplimentados debidamente en todos sus apartados por los facultativos que proponen el tratamiento, de acuerdo con los criterios de utilización aprobados por el mencionado Comité. Las obligaciones de protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, serán asumidas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

3. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad facilitará periódicamente a la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, la relación de los tratamientos informados por el Comité Asesor. Los dictámenes, que no tendrán un carácter vinculante, serán emitidos en un plazo máximo de 45 días a contar desde la fecha de recepción del protocolo en el Comité Asesor. La firma del presente Convenio no supone obligaciones de orden económico para ninguna de las partes.

Tercera. Vigencia.–El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2010, entendiéndose tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos, si no existe denuncia por alguna de las partes, con tres meses de anticipación a la conclusión del año de que se trate.

Cuarta. Comisión de seguimiento.–Para la vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio se establece una Comisión de Seguimiento de carácter paritario constituida por 4 representantes, uno del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, otro de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura y dos de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, cuyo funcionamiento se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y, además, cuando así lo solicite una de las dos partes por causa justificada. De cada sesión que se celebre se levantará la correspondiente Acta.

Quinta. Naturaleza y régimen jurídico.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando incluido entre los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflicto.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Sexta. Causas de extinción.–Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes por el incumplimiento de los acuerdos pactados, con un preaviso expreso de dos meses.

En prueba de conformidad, y a su solo efecto, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha indicada en su encabezamiento.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.–La Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, María Jesús Mejuto Carril.

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