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Documento BOE-A-2011-15090

Resolución de 2 de septiembre de 2011, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2011, páginas 100913 a 100956 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-15090

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para las Administración Institucional del estado, se acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Madrid, 2 de septiembre de 2011.–El Presidente del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, P. D. (Resolución de 5 de mayo de 2003), el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Cayetano López Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

De acuerdo con la Orden de 14 de julio de 1992, se han establecido los objetivos en el programa 467H-Investigación Energética, Medioambiental y Tecnológica.

Informe de gestión:

Aunque en las fichas anteriores, ya se han indicado brevemente las justificaciones de las desviaciones, en este apartado se hace una descripción integrada de ellas, explicando, también brevemente, los aspectos globales y concretos que las han originado, para una mejor comprensión de la causa, tal como se indica en la mencionada Orden (14-7-1992) en que se pretende «facilitar a los órganos facultados para la toma de decisiones una información relevante en relación con la planificación del período siguiente».

Las ligeras fluctuaciones en personal presentes en algunos de los indicadores de medios no son significativos e indican una adecuada gestión de los recursos humanos, sujetos a numerosas incertidumbres en colectivos numerosos como sucede en el CIEMAT, en que el número de bajas por diferentes causas (enfermedad, excedencias,...) o movilidad (interna o externa), deben ser compensadas con una ágil tramitación de incorporaciones, condicionadas por las limitaciones presupuestarias en la incorporación de funcionarios y en el aumento de los contratos de cupo.

Los indicadores de tesis doctorales pueden sufrir en un ejercicio anual importantes fluctuaciones (en valores porcentuales), sin que ello signifique una inadecuada gestión o planificación ya que debido al reducido número y la incertidumbre inherente a un proceso de investigación pueden ocasionar fluctuaciones en el año de presentación de los resultados. Normalmente las reducciones de un año se compensan con los incrementos en el siguiente. Este indicador tiene especial relevancia en su tendencia a medio plazo, ya que una reducción paulatina indicaría una disminución de la capacidad formativa investigadora, que debe ser uno de los objetivos de un OPI.

Las áreas de actividad del CIEMAT están teniendo cada vez más relevancia social, ya que los temas relacionados con la energía y medioambiente, están íntimamente relacionados con aspectos de contaminación, cambio climático, fuentes de energía (nuclear, renovables, combustibles fósiles, etc.), lo que ocasiona unos incrementos, no siempre predecibles, de demanda que afecta directamente a los indicadores incluidos en las fichas. En concreto el soporte que se realiza desde el CIEMAT a demandas externas ha sufrido incrementos en general, y en particular en al área de Medioambiente donde ha dado lugar a incrementos significativos de publicaciones e informes, como consecuencia de una mayor difusión de los resultados obtenidos.

A continuación se indican algunos de los aspectos más destacados en el ejercicio 2010, atendiendo al área científico-técnica implicada prioritariamente, o la unidad singular en la que se ha producido.

Energía:

En 2010 ha tenido lugar un significativo incremento de actividades, en parte debido a la consolidación de centros y las líneas de actividad en ellos desarrolladas, junto con un incremento de demanda tanto interna como externa.

Fusión:

Diversas averías en los inyectores NBI, han afectado a las campañas de ensayos, reduciendo el número y las condiciones en que se realizaron. Aunque ya han sido reparados, en 2010 no han podido alcanzarse los valores previstos. Se espera recuperar los objetivos a medio plazo aunque exigirá un periodo transitorio.

Seguridad y mejora:

El CIEMAT mantiene compromisos con el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), ENRESA y Centrales Nucleares, que le obliga a dar respuesta adecuada a sus peticiones y demandas, no siempre previsibles, máxime en casos de emergencia grave, que afortunadamente no se han producido en 2010, pero si en cualquier situación de alarma o prevención potencial.

En concreto en 2010, el CSN ha solicitado la activación del Servicio de Protección Radiológica del CIEMAT, para realizar simulacros en centrales nucleares, en cuatro ocasiones, aunque en ninguna de ellas finalizó con el desplazamiento a la central.

Está por tanto justificada la desviación del valor previsto habitual de una actuación, al dato real en 2010 que ha sido cuatro. Este tipo de desviaciones son imprevisibles, y se mantendrán en años sucesivos, sin que exista actuación posible que permita garantizar el total ajuste entre la previsión y la realización. En todo momento el CIEMAT deberá dar todo el respaldo demandado ante solicitudes del CSN.

Medioambiente:

La problemática medioambiental está teniendo cada vez más impacto social, y a la vez que ocasiona una mayor preocupación, demanda un mayor esfuerzo en el estudio y la evaluación de situaciones que pueden afectar negativamente al medioambiente. Adicionalmente la identificación de las actuales causas de degradación medioambiental, deben ir acompañadas con soluciones que por una parte reduzcan el impacto, y por otra permitan la paulatina recuperación de los entornos degradados.

Este efecto ha dado origen en 2010 a una mayor demanda tanto en entornos industriales como científico-técnicos, lo que ha ocasionado el incremento de solicitudes al CIEMAT, como centro de excelencia de reconocido prestigio en algunos de estos temas.

El CIEMAT ha debido responder con una mayor dedicación de recursos (identificados en algunos de los indicadores de personal) y esfuerzos, que a su vez han dado lugar a un significativo incremento de los resultados, como se aprecia en las publicaciones, informes, evaluaciones y controles (tanto dosimétricos como de radiactividad).

Adicionalmente la Administración ha realizado actualizaciones de los programas de subvención a proyectos, que ha requerido las correspondientes readaptaciones de los proyectos que se desarrollaban, lo cual ha incidido en determinados desajustes entre los resultados alcanzados y las previsiones iniciales, de algunos de los indicadores de resultados.

Tecnología:

En 2010 ha tenido lugar un significativo incremento de actividades, en parte debido a la consolidación de centros y las líneas de actividad en ellos desarrolladas, junto con un incremento de demanda tanto interna como externa.

En concreto el «Centro Extremeño de Tecnologías Avanzadas» (CETA) orientado a las aplicaciones de tecnologías «grid», ha permitido duplicar las previsiones de proyectos de colaboración en diferentes áreas científico-técnicas, con implicaciones de otros departamentos del CIEMAT, como fusión e investigación básica.

Se ha realizado un esfuerzo al asumir el incremento de carga de trabajo, con los recursos disponibles, aumentando la eficiencia de los procesos, que en cierta medida se constata en la evolución del personal, con un ligero incremento de titulados superiores, y una reducción de personal auxiliar, al mejorar los procesos más rutinarios. Todo ello dentro de las directrices generales de limitar la cobertura de vacantes, y optimización de los recursos disponibles.

Una vez se consoliden las tendencias, y pueda esperarse que no sean coyunturales, se actualizarán las previsiones para los años sucesivos.

Adicionalmente en 2011, se procederá a la reasignación de recursos por reorganizaciones internas de diferentes unidades entre el departamento de Tecnología y la Secretaría General, que afectará a los valores de determinados indicadores de recursos.

Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes:

El planteamiento de la necesidad urgente de realizar mejoras en las instalaciones ha originado el cierre temporal de algunos de sus laboratorios (instalaciones radioactivas bajo control del CSN), en concreto la IR14B y la IR14E, lo que ha originado la imposibilidad de realizar determinadas actuaciones inicialmente previstas en la estimación de demanda exterior. Esta reducción ha afectado en su totalidad al soporte a los servicios de Radioterapia, Medicina Nuclear y Radiodiagnóstico de hospitales, y parcialmente a la calibración de equipos de medida dosimétrica.

Se han tomado las medidas necesarias para finalizar lo antes posible estas mejoras, que permitan reabrir los laboratorios y reanudar la actividad con normalidad. Independientemente, aunque el CIEMAT no ha podido dar el servicio correspondiente, se han procurado alternativas en otras entidades de manera que los mencionados servicios de los hospitales no han quedado desatendidos, y su operativa se ha mantenido cubriéndose suficientemente los mínimos requeridos, que permitirán alcanzar nuevamente la normalidad en cuanto las instalaciones estén operativas al 100%.

En cuanto a la ligera diferencia en las muestras no merece especial mención ya que está muy por debajo de la incertidumbre de la estimación de la potencial demanda exterior.

En relación con los hospitales a los que se da soporte y respaldo se propone, para años sucesivos, la sustitución de este indicador, de manera que permita evaluar la respuesta anual a la demanda real de los hospitales, más que a la potencial demanda relacionada con el número de ellos. La estimación se realizaría sobre la base de los procedimientos que establecen la frecuencia requerida en las calibraciones.

IV. MEMORIA

IV.1) Organización y actividad.

El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante CIEMAT), es un Organismo Público de Investigación, con el carácter de Organismo Autónomo. De acuerdo con lo previsto en el art. 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación.

IV.1.1) Norma de creación de la entidad.

Los orígenes del CIEMAT se encuentran en la Junta de Energía Nuclear, creada por Decreto Ley de 22 de octubre de 1951 derogada por Ley 25/1964, de 29 de abril, reguladora de la Energía Nuclear, que establece en su artículo quinto que la Junta de Energía Nuclear depende directamente del Ministerio de Industria, es una Entidad de derecho público que goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía económica y administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas.

Desde el año 1979 las competencias de la Junta de Energía Nuclear han sufrido importantes transformaciones como consecuencia de la creación de la Empresa Nacional del Uranio, S.A. ENUSA, del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. ENRESA, en las que el CIEMAT participa en el capital social en porcentajes del 40 y 80 % respectivamente.

El Real Decreto 2977/79, de 7 de septiembre, sobre Ordenación de actividades del ciclo del combustible nuclear, refunde y desarrolla las normas y disposiciones sobre funciones y objetivos de la Empresa Nacional de Uranio, S.A., como instrumento para el desarrollo de las actividades industriales y nucleares del ciclo del combustible nuclear, y se configura a la Junta de Energía Nuclear como Organismo de Investigación y Desarrollo en las distintas fases del ciclo de combustible nuclear, se le posibilita para participar en actividades industriales relacionadas con dicho desarrollo y se le encomienda el almacenamiento definitivo de residuos radiactivos.

La Ley 15/1980, de 22 de abril, crea el Consejo de Seguridad Nuclear, y asigna al mismo las funciones que en materia de seguridad nuclear tenía encomendadas la Junta de Energía Nuclear por Ley 25/1964.

Al amparo del Plan Energético Nacional de 1983, el Real Decreto 1522/84, de 4 de julio, crea la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., encargada de la gestión de residuos nucleares y radiactivos, para su transporte, almacenamiento y vigilancia.

IV.1.2) Actividad principal, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

El Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. 26 de diciembre), por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, modificado parcialmente por el Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre (B.O.E. 23 de septiembre) y Real Decreto 718/2010 de 28 de mayo de 2010, establece en su artículo 1.2 que el CIEMAT tiene por finalidad la promoción y desarrollo de actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológicos, con especial atención al ámbito energético y medioambiental, contribuyendo al desarrollo de procesos industriales más eficientes, con las restricciones inherentes a la preservación de la salud humana y a la conservación del medio ambiente.

El artículo 3 del citado Estatuto dispone las siguientes funciones del CIEMAT:

a) El desarrollo de la política de I+D, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Investigación.

b) La gestión y ejecución de programas de I+D en materia energética que se acuerden conjuntamente con empresas u otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

c) La gestión y ejecución de programas I+D cooperativos acordados con asociaciones de empresas u otras organizaciones de carácter privado.

d) La participación y colaboración, en coordinación con la Secretaría de Estado Investigación, con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en organismos y programas internacionales cuya actividad se vincule a la investigación y desarrollo en materia energética y medioambiental, en especial, en el ámbito de la Unión Europea.

e) La colaboración con las Comunidades Autónomas para el desarrollo de programas de I+D, asesorando y apoyando sus actividades, así corno fomentando la existencia de canales de información adecuados o la creación de centros mixtos.

f) La prestación de apoyo técnico, realización de servicios y emisión de certificaciones de las medidas, ensayos y calibraciones que se realicen en sus laboratorios, cuando les sean solicitados y en las condiciones que, en cada caso, se establezcan.

g) La patente de resultados, la firma de acuerdos de transferencia de tecnología y la realización de actividades de difusión y formación relacionadas con sus trabajos.

h) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el CIEMAT podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Impulsar la creación, mantenimiento, organización y, en su caso, supresión de unidades de investigación y desarrollo propias, dotándolas, según corresponda, del personal y los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines, todo ello dentro de los límites presupuestarios, de disponibilidad de recursos humanos y de conformidad con la normativa general de creación de órganos y unidades administrativas.

b) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto o de otro tipo, mediante convenio, con universidades u otras instituciones, dando cuenta a la Secretaría General de Investigación y al Consejo General de la Ciencia y la Tecnología en los casos preceptuados por la normativa vigente.

c) Otorgar, mediante convenio, el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a instituciones públicas o privadas.

d) Desarrollar, en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la política relativa al personal propio del organismo y encargado de realizar las tareas de investigación y otras funciones de apoyo, así como evaluar la actividad desarrollada por el personal del organismo, sus departamentos y unidades.

e) Contribuir, mediante el otorgamiento o la concesión de becas o la organización de cursos especializados, a la formación del personal de investigación y de apoyo de la Institución, así como de otros profesionales, para adecuar sus capacidades a los requerimientos del avance de la ciencia y la tecnología.

f) Facilitar el intercambio de personal propio entre las distintas unidades de investigación y desarrollo del organismo y otras instituciones, tanto nacionales como de otros países.

g) Servir de soporte a las grandes instalaciones científicas y tecnológicas y a los laboratorios que por su complejidad deban ser de utilización estatal o suprainstitucional.

h) Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico.

i) Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación. A tal fin colaborará con las instituciones y organismos competentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, integrando en lo posible sus proyectos en el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

j) Proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y suscribir contratos con las empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados por sus grupos de investigación, potenciando la creación de unidades competentes para la gestión de la transferencia y valoración de la tecnología.

k) Facilitar la difusión de los resultados de la investigación propia mediante la edición de publicaciones y la organización de jornadas, congresos y reuniones científicas de carácter nacional e internacional.

l) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo.

m) El CIEMAT tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.

A lo largo del ejercicio 2010 la actividad principal del CIEMAT, se centró fundamentalmente en el campo de la energía, el medio ambiente relacionado con ella, la investigación básica en áreas de «Gran Ciencia» y el desarrollo de las tecnologías derivadas que redundan en beneficio social, en colaboración con otros centros de I+D+i, universidades e industria. También han sido objeto de interés la transferencia del conocimiento y la divulgación científica.

En relación a su régimen jurídico, el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 2 establece que el CIEMAT se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley de 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.

Así, el CIEMAT tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

En relación a su régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo con las especificaciones contenidas para los organismos públicos de investigación en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El Ministerio de Ciencia e Innovación ejercerá el control de eficacia, previsto en el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio del control establecido al respecto por Ley General Presupuestaria.

Siguiendo con la Ley los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valoraciones que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas, así como las aportaciones o donaciones que se concedan u otorguen a su favor por cualesquiera personas pública o privadas, españolas o extranjeras.

e) Las derivadas de participaciones que tenga el CIEMAT como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a la actividad del organismo.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rijan, incluidos los derivados por prestación de servicios.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

En relación al régimen de contratación, el artículo 22 del citado Real Decreto establece que la contratación del CIEMAT se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. No obstante, el régimen de contratación del organismo incluirá las especificaciones previstas para los organismos públicos de investigación en el artículo 19.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

IV.1.3) Principales fuentes de ingresos.

Las fuentes de financiación del Organismo proceden de:

1. Financiación Estatal, fundamentalmente a través de operaciones presupuestarias al Presupuesto Inicial (Transferencias Corrientes y de Capital).

2. Financiación propia al Presupuesto Inicial (Aportaciones Patrimoniales : Variación del Fondo de Maniobra y Resultado de Operaciones Comerciales).

3. Financiación Internacional : Fondo de I + D comunitario, Programas Internacionales de I + D, etc., aunque para ello es necesaria la aportación española para que se pueda obtener la cofinanciación exterior.

4. Financiación del Sector Privado Nacional para sus proyectos de I + D.

5. Ingresos por Prestación de Servicios dentro del marco de las Operaciones Comerciales como actividad subsidiaria de I + D.

IV.1.4) Consideración fiscal de la Entidad.

La actividad del Organismo está sujeta al régimen general del IVA.

IV.1.5) Estructura organizativa básica.

Los órganos de gobierno del CIEMAT son los siguientes:

1. Órganos colegiados:

a) El Consejo Rector.

b) El Comité de Dirección.

2. Órganos unipersonales:

a) El Presidente.

b) El Director General.

El Consejo Rector y el Comité de Dirección se regirán por lo dispuesto en el actual Estatuto y por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.

b) El Vicepresidente, que lo será el titular de la Dirección General del CIEMAT.

c) Los vocales, cuyo número no excederá de 16.

d) El Secretario, que lo será el titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT.

Serán vocales del Consejo Rector:

a) Un representante del Ministerio de la Presidencia.

b) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

d) Tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

e) Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

f) Un representante del Ministerio de Sanidad y Política Social.

g) Un representante del Ministerio de Vivienda.

h) Tres representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación.

i) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear.

j) Dos representantes de instituciones o centros de I+D privados o empresas energéticas, que tengan relación con las actividades de I+D del CIEMAT.

Los vocales a los que se refiere el párrafo j) serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. El resto de vocales tendrán un rango mínimo de subdirector general y serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta de los titulares de cada departamento y del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, según corresponda. Su designación estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.

Las funciones del Consejo Rector serán las siguientes:

a) Establecer las líneas de actuación del organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y tecnológica nacional.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.

c) Aprobar la Memoria anual del organismo.

d) Conocer de las actividades de las unidades de carácter científico-técnico.

e) Tener conocimiento y realizar el seguimiento de la evaluación de los proyectos del centro.

f) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas por el Ministro de Ciencia e Innovación o el Presidente del CIEMAT.

El Consejo Rector, convocado por su Presidente, se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria o en reuniones extraordinarias, por iniciativa del mismo Presidente o a petición de la tercera parte de los Consejeros.

Siguiendo con el Real Decreto 718/2010, el Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General del CIEMAT, que ejercerá de Presidente.

b) El titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT, que actuará como Secretario del Comité.

c) Los restantes subdirectores generales del organismo, que actuarán como vocales.

Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director General en la coordinación y administración del organismo.

Según el articulo 8, la presidencia del CIEMAT corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación y son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la presidencia de su Consejo Rector; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos para el CIEMAT superiores a 5.000.000 euros, previa autorización del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de contratos sometidos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y hasta el límite que éste establezca, de acuerdo con su artículo 292.5; la aprobación de los gastos del organismo de cuantía superior a 5.000.000 euros; y la rendición de cuentas del organismo.

El Presidente del organismo podrá designar a uno de los miembros del Consejo Rector pertenecientes a la Administración General del Estado, con rango mínimo de Subdirector General, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

El Director General del CIEMAT será nombrado y separado de su cargo mediante real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y sus funciones son:

a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya se ser sometido al Consejo Rector.

c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo. La firma de contratos y convenios que no impliquen compromisos económicos para el CIEMAT, o que supongan compromisos económicos hasta una cuantía de 5.000.000 euros.

d) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo.

e) Desempeñar la vicepresidencia del Consejo Rector.

f) Presidir el Comité de Dirección.

g) Aprobar los gastos del organismo hasta una cuantía de 5.000.000 euros, y ordenar los pagos del organismo sin límite cuantitativo.

h) Designar a uno de los subdirectores generales para que le sustituya en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

i) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.

El Director General contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento, para el desempeño de sus funciones. Este Comité será presidido por el Director General del organismo y formarán parte de él investigadores del propio centro y científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Investigación, a propuesta del Director General del CIEMAT.

La estructura orgánica se configura en ocho unidades con nivel orgánico de Subdirección General, tres de las cuales son órganos de gestión y apoyo técnico y las otras cinco restantes correspondientes a las áreas científico-técnicas del organismo.

Dependerán de la Dirección General del CIEMAT las siguientes unidades de servicios técnicos y de gestión, con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento, que asumirá las funciones de la secretaría del Consejo Rector del CIEIVMAT, y a la que corresponderá el establecimiento y la potenciación de las relaciones con otras instituciones nacionales, organismos de investigación y empresas participadas por el CIEMAT; el desarrollo y apoyo a las relaciones con otras instituciones internacionales, con especial atención a la Unión Europea, los organismos europeos de investigación, los países iberoamericanos y el Mediterráneo, así como el apoyo en estos campos al resto de las unidades del CIEMAT; y la tramitación de acuerdos y convenios y de aportaciones internacionales. También será responsabilidad de esta Subdirección General la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.

b) La Secretaría General, a la que corresponderá la administración general y la gestión de los servicios generales, del régimen interior y del patrimonio del Organismo; la planificación y gestión de la política de recursos humanos y la prevención de riesgos laborales; la gestión y ejecución presupuestaria, financiera y contable; la contratación de obras, bienes y servicios; la coordinación de los asuntos jurídicos y tramitación de los proyectos de disposiciones normativas y de convocatorias de ayudas; la elaboración del programa editorial y gestión de las publicaciones oficiales; el estudio y tramitación de las propuestas de resolución de recursos administrativos, revisiones de oficio y reclamaciones.

c) La Subdirección General de Seguridad y Mejora de las Instalaciones del CIEMAT, a la que corresponderá la vigilancia de la seguridad radiológica y convencional del Centro y de sus instalaciones nucleares y radiactivas, tanto las que se encuentran en operación como en fase de desmantelamiento. Asimismo, le corresponde la dirección de las actividades de rehabilitación y desmantelamiento de instalaciones en parada segura y obsoletas.

La Intervención Delegada en el CIEMAT, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director General del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

Los departamentos científicos-tecnológicos serán los cinco siguientes:

a) El Departamento de Energía, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en el campo de las fuentes energéticas.

b) El Departamento de Medio Ambiente, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en materia de preservación de la salud y del medio ambiente relacionada con los efectos energéticos e industriales, así como el desarrollo de la investigación para mejorar el impacto de la tecnología en la sociedad y de la actuación humana en la operación de sistemas tecnológicos.

c) El Departamento de Tecnología, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación y desarrollo en tecnologías que, relacionadas con la energía, el medio ambiente y otros dominios de interés social, constituyen en sí mismos campos tecnológicos que requieren desarrollo propio. Tendrá la responsabilidad de proporcionar apoyo a todas las áreas científicas y tecnológicas del CIEMAT y de él dependerán las instalaciones tecnológicas del centro, en particular las que no estén asignadas a un único departamento o unidad.

d) El Departamento de Investigación Básica, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación en el dominio de la investigación básica que lleve a cabo el organismo, así como las actividades tecnológicas imprescindibles para este fin.

e) El Laboratorio Nacional de Fusión, cuya estructura está definida por la Asociación EURATON-CIEMAT, que promoverá y coordinará las actividades de fusión nuclear en el CIEMAT y actuará como nexo de unión entre la comunidad científica española en este campo y el programa europeo instrumentado a través de EURATON.

La creación, modificación y supresión de centros territoriales de carácter permanente se realizará, a propuesta del Director General del organismo, de conformidad con la normativa general de creación de órganos y unidades administrativas.

Para la realización de proyectos o programas de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Ciencia e Innovación, el CIEMAT podrá constituir unidades especiales de I+D mediante convenios con Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades locales u otros organismos públicos. Estas unidades especiales se regirán por los órganos que se establezcan en los respectivos convenios de creación.

IV.1.6) Responsables de la Entidad.

Los principales responsables de la entidad, a 31 de diciembre de 2010, son los siguientes:

Presidente: D. Felipe Pétriz Calvo.

Director General: D. Cayetano López Martínez.

Secretaria General: Dña. Ana Collados Martín-Posadillo.

Subdirector General de R. Instituci. y Transferencia del Conocimiento: Dña Margarita Vila Pena.

Director del Departamento de Energía: D. Ramón Gavela González.

Director del Departamento de Investigación Básica: D. Manuel Aguilar Benítez de Lugo.

Director del Departamento de Medio Ambiente: Dña. Yolanda Benito Moreno.

Director del Laboratorio Nacional de Fusión por Confinamiento Magnético: D. Joaquín Pedro Sánchez Sanz.

Director del Departamento de Tecnología: D. José Manuel Pérez Morales.

Subdirector de Seguridad y Mejora de las Instalaciones del CIEMAT: D. Ángel González de la Huebra Gordo.

IV.1.7) Recursos humanos.

La plantilla del CIEMAT a 31 de diciembre de 2010 es de: 1.414 efectivos con el desglose siguiente:

Funcionarios:

Grupo

N.º medio

31 de diciembre de 2010

A1

443

450

A2

63

68

C1

226

222

C2

74

70

Total

806

810

Laborales:

III Convenio Único AGE

N.° medio

31 de diciembre de 2010

Grupo profesional 1

0

0

Grupo profesional 2

0

0

Grupo profesional 3

170

166

Grupo profesional 4

53

48

Grupo profesional 5

17

15

Fuera del III Convenio

 

 

Titulado Superior

284

284

Titulado Medio

53

53

Total

577

566

Becarios:

Becarios del CIEMAT

N.º medio

31 de diciembre de 2010

Total

49

38

IV.2 Bases de presentación de las cuentas.

a) Principios contables: Los principios contables aplicados en la elaboración y confección de las cuentas anuales son los establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto. Las cuantas anuales se han preparado a partir de los registros contables del CIEMAT, están expresadas en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado.

b) Comparación de la información: No se ha producido modificación alguna que impida la comparación de las cuentas anuales con el ejercicio anterior.

IV.3 Normas de valoración.

a) Inmovilizado Inmaterial: Los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial figuran contabilizados por su precio de adquisición y se corresponden con la ejecución de la parte del artículo 64 del Presupuesto de Gastos del Organismo relativa a las patentes adquiridas en el ejercicio. El resto del artículo 64 se refiere a los gastos de estudios, trabajos técnicos, y contratos de investigación, al amparo de la Ley de la Ciencia se contabilizan en la cuenta 620 «Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio», tal y como establece la norma de valoración n.º 5, no habiéndose activado ningún gasto.

b) Inmovilizado Material: Los elementos patrimoniales del inmovilizado material figuran contabilizados por su precio de adquisición más las variaciones de valor efectuadas a lo largo del ejercicio. La amortización de los mismos se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución de la Intervención General del Estado de fecha 14 de diciembre de 1999 por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

c) Inversiones Financieras: Los valores de renta fija figuran contabilizados por su valor nominal.

d) Existencias: Las existencias que figuran en el balance (fondo de publicaciones del CIEMAT) se han contabilizado por su coste de producción.

e) Provisiones para riesgos y gastos: Sin contenido.

f) Deudas Financieras: Figuran en Balance por su valor de reembolso.

g) Provisiones de dudoso cobro: Se han dotado provisiones por insolvencias en los derechos pendientes de cobro con antigüedad superior a 4 años.

h) Ingresos y Gastos: Las subvenciones y transferencias se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones. Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el principio del devengo.

i) Transacciones en moneda distinta al euro: Sin contenido.

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