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Documento BOE-A-2011-15087

Resolución de 8 de septiembre de 2011, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la puntuación mínima para ser beneficiario de beca de residencia de nueva adjudicación en la primera fase, y la publicidad de las relaciones de solicitantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2011, páginas 100870 a 100870 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-15087

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el epígrafe 2.5.4 del apartado III de la Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de MUFACE, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas y becas de estudio del Legado Casado de la Fuente, para el curso 2011/2012, y valoradas las solicitudes de beca de residencia de nueva adjudicación presentadas al amparo de lo establecido en la misma, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Publicar en el Boletín Oficial del Estado la puntuación mínima necesaria en la primera fase para poder ser beneficiario de beca de residencia de nueva adjudicación, que ha quedado fijada en 15,00 puntos.

Segundo.

Anunciar que se harán públicos en los correspondientes tablones de los Servicios Provinciales y en la dirección de MUFACE (www.muface.es) los siguientes listados: Solicitantes con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca (Anexo I); solicitantes que no alcanzan la puntuación necesaria a pesar de reunir los requisitos (Anexo II); solicitantes excluidos por no reunir algún requisito (Anexo III), y solicitantes condicionados a la convocatoria de septiembre (Anexo IV).

Tercero.

Para que los solicitantes con puntuación provisional suficiente puedan ser beneficiarios de beca de residencia en esta primera fase, deberán presentar la documentación citada en los apartados 0 y II.1 del Anexo III de la Resolución de convocatoria, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezcan, o bien en cualquiera de los registros enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.

El plazo de presentación de las solicitudes de rectificación a las que se refieren los párrafos segundo y tercero del epígrafe 2.5.5 del apartado III de la Resolución de convocatoria, será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los lugares de presentación de dichas solicitudes son los que se indican en el apartado anterior.

Madrid, 8 de septiembre de 2011.–El Director General del Gabinete de la Secretaría de Estado para la Función Pública, P.D. (Resolución de 4 de febrero de 2008), el Director del Departamento de Prestaciones Sociales, Gustavo Blanco Fernández.

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