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Documento BOE-A-2011-15083

Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se corrigen errores de la de 19 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas en especie para la realización del proyecto demostrador denominado Comunidad Autónoma de Extremadura, solución de gestión de flotas, sector transporte de mercancías por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2011, páginas 100838 a 100844 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-15083

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la bases reguladoras por las que se convoca la concesión de ayudas en especie para la realización del proyecto demostrador denominado Comunidad Autónoma de Extremadura, solución de gestión de flotas, sector transporte de mercancías por carretera, C-044/11-ED, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de agosto de 2011, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

1. En el expositivo VI de la introducción, donde se indica: «La participación en el proyecto demostrador implica para el beneficiario, además de las obligaciones establecidas en la base novena de esta convocatoria, asumir un coste de mantenimiento de la solución tecnológica (costes recurrentes), a partir del segundo año tras la fecha de instalación y que se ha estimado, en función del número de camiones, entre 1.000 y 2.000 euros anuales para 4 camiones, y entre 2.300 y 6.000 euros anuales para 10 camiones.», debe indicar: «La participación en el proyecto demostrador implica para el beneficiario, además de las obligaciones establecidas en la base novena de esta convocatoria, asumir, a partir del segundo año tras la fecha de instalación, el coste de mantenimiento de las líneas de datos, que se ha estimado, para un alcance internacional, de unos 15,00 € mensuales aproximadamente por vehículo».

2. En la base tercera «Formalización y presentación de solicitudes».

A) Donde se indica: «Las solicitudes constarán de la documentación señalada en el anexo I de esta convocatoria, incluyendo tanto los modelos que figuran, en los anexos II, III, IV, V, VI y VII de las presentes bases, como los documentos originales acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 de la base segunda.», debe indicar: «Las solicitudes constarán de la documentación señalada en el anexo I de esta convocatoria, incluyendo tanto los modelos que figuran, en los anexos II, III, IV, V y VI de las presentes bases, como los documentos originales acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 de la base segunda.»

B) Donde se indica: «Las bases reguladoras (incluyendo los anexos) estarán disponibles en la página web de Red.es (www.red.es) y en la página web del programa Empresas en Red (www.empresasenred.es).», debe indicar, «Las bases reguladoras (incluyendo los anexos) estarán disponibles en el “Boletín Oficial del Estado”, en la página web de Red.es (www.red.es) y en la página web del programa Empresas en Red (www.empresasenred.es).»

C) Donde se indica: «Los solicitantes deben imprimir los anexos II, III, IV, V, VI y VII del presente documento, cumplimentarlos y firmarlos en cada hoja», debe indicar: «Los solicitantes deben imprimir los anexos II, III, IV, V y VI del presente documento, cumplimentarlos y firmarlos en cada hoja»

D) Donde se indica: «A partir del 23 de mayo de 2011, las solicitudes también se podrán presentar por vía telemática.

En el caso de que la solicitud se presente por vía telemática, no será necesario cumplimentar los anexos señalados, sino que en su lugar se rellenará el correspondiente formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de red.es, y se adjuntarán copias digitalizadas de la documentación acreditativa de los correspondientes certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.», debe indicar: «Las solicitudes también se podrán presentar por vía telemática, en cuyo caso, no será necesario cumplimentar los anexos señalados, sino que en su lugar se rellenará el correspondiente formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de red.es, y se adjuntarán copias digitalizadas de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el punto 2 de la base segunda.»

E) Donde se indica:

«Transporte Extremadura 2011

C-044/11-ED

Entidad Pública Empresarial Red.es.

Dirección de Operaciones

Área de Sociedad y Pymes

Plaza Manuel Gómez Moreno s/n,

CP. 28020, Madrid.»

Debe indicar:

«Transporte Extremadura 2011

C-044/11-ED

Entidad Pública Empresarial Red.es.

Dirección de Operaciones

Área de Economia Digital

Plaza Manuel Gómez Moreno s/n,

CP. 28020, Madrid.»

3. En la base quinta «Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda», donde se indica:

«1. En primer lugar, y con el fin de favorecer a las empresas mejor preparadas para aprovechar las ventajas de la solución, se valorará la capacidad tecnológica del solicitante, en función de los siguientes aspectos:

Criterio

Valoración

Puntos

Acreditación

Modelo

Puntuación máxima

Porcentaje de empleados con ordenador.

Entre el 33% y el 66%.

1

Este elemento se acreditará con una lista expresiva de los nombres apellidos y DNI de la totalidad de los empleados y una lista de las marcas, modelo y número de serie de cada ordenador utilizado en la empresa.

Anexo IV: lista I y lista II.

2

Más del 66%.

2

Porcentaje de empleados con formación en TIC.

Supera el 50%.

1

Este elemento se acreditará con una lista expresiva de los nombres apellidos y DNI de la totalidad de los empleados con expresión de los cursos, seminarios o grados recibidos y certificado de asistencia o título de los mismos.

Anexo IV: lista I y certificados adjuntos a la solicitud.

2

Y se acredita con certificados o títulos.

2

Presencia en Internet.

Cuenta con un dominio que no sea de primer nivel.

1

Este elemento se acreditará con una lista expresiva de los dominios que se mantengan registrados.

Anexo IV: lista III.

2

Cuenta con un dominio de primer nivel.

2

Uso de Administración Electrónica.

Realiza trámites a través de Internet con un organismo público.

1

Este elemento se acreditará con una lista expresiva de los trámites junto con resolución telemática o captura de pantalla de la gestión realizada con cada uno de los organismos.

Anexo IV: lista IV y capturas de pantalla de los trámites.

2

Realiza trámites a través de Internet con dos o más organismos públicos.

2

Uso de Internet para el comercio electrónico y gestión de proveedores.

Utiliza Internet para comercio electrónico.

1

Este elemento se acreditará con una lista expresiva de las gestiones junto con captura de pantalla de la gestión realizada.

Anexo IV: lista IV y capturas de pantalla de las gestiones.

2

Utiliza Internet en la gestión de proveedores.

2

2. En segundo lugar, para aquellos casos que obtengan la misma puntuación en la valoración de su capacidad tecnológica, se aplicará el criterio de la fecha y hora de entrada de la entrega de la solicitud en el registro presencial o electrónico de red.es o la fecha y hora del envío mediante correo certificado siempre y cuando se haya remitido el justificante mediante correo electrónico de acuerdo con el procedimiento establecido en la base tercera de esta convocatoria.

3. Se establece un reparto, según la siguiente tabla donde se establecen los porcentajes máximos de beneficiarios a seleccionar según sean autónomos o empresas:

Autónomos

Empresas

20%

80%

4. Para determinar los beneficiarios seleccionados en cada uno de los grupos previstos en el apartado anterior, se seguirá el estricto orden de prelación determinado en base a la capacidad tecnológica y la fecha de entrada de la solicitud, respetando los cupos de reparto establecidos.

En el caso de que queden vacantes en cualquiera de los grupos, se seleccionarán otras solicitudes del otro grupo, de nuevo por estricta aplicación de los mismos criterios, hasta completar el límite de beneficiarios, de tal forma que se agote la cuantía total máxima de las ayudas.»

Debe indicar:

«1. En primer lugar se establece un reparto de las solicitudes admitidas, según la siguiente tabla donde se establecen los porcentajes máximos de beneficiarios a seleccionar según sean autónomos o empresas:

Autónomos

Empresas

20%

80%

2. En segundo lugar se verifica si el número de solicitudes admitidas de cada grupo es menor o mayor que el límite establecido para dicho grupo:

o Si el número de solicitudes admitidas es menor que el límite establecido para el grupo, todas las solicitudes admitidas de ese grupo serán seleccionadas como beneficiarias de la ayuda.

o Si el número de solicitudes admitidas es mayor que el límite establecido para el grupo, se procederá a la realización de un sorteo entre todas las solicitudes admitidas para dicho grupo para seleccionar a los beneficiarios de la ayuda.

En el caso de que queden vacantes en cualquiera de los grupos, se seleccionarán otras solicitudes del otro grupo, de nuevo por estricta aplicación de los mismos criterios, hasta completar el límite de beneficiarios, de tal forma que se agote la cuantía total máxima de las ayudas.»

4. En el punto 2 de la base sexta «Determinación de la ayuda en especie para los autónomos y las pymes seleccionadas», donde se indica: «Además red.es cubrirá, a partir de la fecha de instalación, los costes de mantenimiento del servicio por el periodo de un año; así como la garantía in situ de los elementos hardware (referida a piezas y mano de obra) durante cinco años.», debe indicar: «Además red.es cubrirá, a partir de la fecha de instalación, el coste de funcionamiento del servicio y la garantía de la solución (hardware y software) durante 5 años; siendo garantía in situ para los elementos hardware (referida a piezas y mano de obra). Los costes de las líneas de datos mediante conexión GPRS serán cubiertos por red.es únicamente el primer año, a partir de entonces correrá a cargo del beneficiario.»

5. En el punto 2 de la base séptima «Órganos competentes y tramitación», donde se indica: «(iv) Los solicitantes para los que se propone quedar en lista de espera, con aquellas solicitudes admitidas que conforme a los criterios establecidos en la base quinta de esta convocatoria y habiéndose agotado la cuantía total máxima de las ayudas en especie destinadas a esta convocatoria no hubiesen resultado beneficiarias de las mismas. En el caso de que se produzcan bajas entre los beneficiarios, hasta la fecha de instalación de la solución, los integrantes de la lista de espera podrán pasar a ser beneficiarios siguiendo el orden de prelación establecido.», debe indicar: «(iv) Los solicitantes para los que se propone quedar en lista de espera, con aquellas solicitudes admitidas que conforme a los criterios establecidos en la base quinta de esta convocatoria y habiéndose agotado la cuantía total máxima de las ayudas en especie destinadas a esta convocatoria no hubiesen resultado beneficiarias de las mismas. En el caso de que se produzcan bajas entre los beneficiarios, hasta la fecha de instalación de la solución, los integrantes de la lista de espera podrán pasar a ser beneficiarios siguiendo el orden de prelación establecido. No se admitirán bajas de beneficiarios una vez que red.es haya comenzado los trabajos de instalación de la solución.»

6. En la base octava «Plazos, notificaciones y publicidad».

A) En el punto 1, donde se indica: «Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de ocho semanas, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. A estos efectos, las solicitudes podrán presentarse hasta las 13.00 horas del último día de plazo señalado.», debe indicar: «El plazo de presentación de solicitudes es de 35 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la modificación a esta convocatoria.

B) En el punto 2, donde se indica: «El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de esta convocatoria.», debe indicar: «El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.»

C) En el punto 3, donde se indica: «La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo en la página web de Red.es (www.red.es) y en la página web del programa Empresas en Red (www.empresasenred.es).», debe indicar: «La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo en el “Boletín Oficial del Estado”, en la página web de Red.es (www.red.es) y en la página web del programa Empresas en Red (www.empresasenred.es).»

7. En la base novena «Obligaciones del beneficiario».

A) En el punto 3, donde se indica: «Tal y como se indica en la base sexta red.es cubrirá el coste del mantenimiento de las aplicaciones durante los primeros doce meses. A partir de ese momento y hasta los cinco años establecidos en el punto anterior de la presente base, los costes de mantenimiento deberá afrontarlos el beneficiario. El beneficiario se compromete a realizar las contrataciones necesarias para el mantenimiento operativo de las funcionalidades de la solución (hardware y software). El beneficiario podrá realizar la contratación del mantenimiento de los bienes, servicios y equipos con cualquier proveedor del mercado.», debe indicar: «Tal y como se indica en la base sexta red.es cubrirá el coste del mantenimiento de las líneas GPRS de transmisión de datos durante los primeros doce meses. A partir de ese momento y hasta los cinco años establecidos en el punto anterior de la presente base, los costes de mantenimiento de dichas líneas deberá afrontarlos el beneficiario. El beneficiario con los medios que estime oportunos deberá garantizar que la solución (hardware y software) se encuentra operativa durante el plazo estipulado en el punto anterior del presente apartado.»

B) En el punto 7, donde se indica: «El éxito del Proyecto Demostrador exige la recopilación, análisis y valoración de información detallada, exacta y puntual. Por ello, el beneficiario asume en todo caso la obligación de colaborar al respecto y facilitar dicha recopilación, análisis y valoración de información a Red.es, la cual, a estos efectos y siempre de acuerdo con el beneficiario, podrá tener acceso a las instalaciones de éste. A lo largo de la duración del Proyecto Demostrador se realizarán al menos tres visitas como parte del seguimiento del proyecto.», debe indicar: «El éxito del Proyecto Demostrador exige la recopilación, análisis y valoración de información detallada, exacta y puntual. Por ello, el beneficiario asume en todo caso la obligación de colaborar al respecto y facilitar dicha recopilación, análisis y valoración de información a Red.es, la cual, a estos efectos y siempre de acuerdo con el beneficiario, podrá tener acceso a las instalaciones de éste. A lo largo de la duración del Proyecto Demostrador Red.es podrá realizar visitas a los beneficiarios como parte del seguimiento del proyecto.»

C) Donde se indica:

«Transporte Extremadura 2011

C-044/11-ED

Entidad Pública Empresarial Red.es.

Dirección de Operaciones

Área de Sociedad y Pymes

Plaza Manuel Gómez Moreno s/n,

CP. 28020, Madrid.»

Debe indicar:

«Transporte Extremadura 2011

C-044/11-ED

Entidad Pública Empresarial Red.es.

Dirección de Operaciones

Área de Economía Digital

Plaza Manuel Gómez Moreno s/n,

CP. 28020, Madrid.»

8. En el punto 3 de la base undécima «Compatibilidad de la ayuda en especie», donde se indica: «La recepción de esta ayuda implicará la necesidad por parte de los beneficiarios de declararla como un ingreso percibido en especie. Red.es informará a los beneficiarios del importe concreto a la finalización del proyecto.», debe indicar: «La recepción de esta ayuda implicará la necesidad por parte de los beneficiarios de declararla como un ingreso percibido en especie. Red.es informará a los beneficiarios del importe concreto a la finalización del proyecto, que se estima en un importe máximo por beneficiario de 15.000,00 € (impuestos indirectos no incluidos).»

9. En la disposición final primera «Entrada en vigor», donde se indica: «Estas bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la página web de Red.es.», debe indicar: «Estas bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»

10. En el anexo I «Resumen de documentación a presentar».

A) En el apartado «Para empresas o profesionales autónomos cuando la solicitud se realice por correo postal o en persona ante el registro de red.es»: Se elimina el punto anexo IV Declaración responsable acreditativa de cumplir con los criterios de valoración establecidos que incluirá las listas I, II, III, IV y V, los Certificados adjuntos a la lista I, y las capturas de pantalla adjuntas a las listas IV y V» y se renumeran los anexos posteriores.

B) En el apartado «Para empresas o profesionales autónomos cuando la solicitud se realice por medios telemáticos» se elimina la necesidad de los siguientes ficheros adjuntos:

o Anexo IV de la convocatoria

o Fichero con las copias digitalizadas de los certificados de asistencia o títulos de los cursos de la lista I del anexo IV.

o Fichero con las capturas de pantalla o certificados electrónicos de los trámites realizados con organismos públicos de la lista IV del anexo IV.

o Fichero con las capturas de pantalla de las gestiones realizadas a través de Internet para comercio electrónico o gestión de proveedores de la lista V del anexo IV.

C) Se incluye apartado:

«Listado de documentación admisible a título informativo:

El siguiente listado tiene un carácter meramente informativo y no obligatorio, pudiendo los solicitantes aportar cualquier documento oficial que acredite el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en las bases.

Requisito

Documentación

Documento oficial original acreditativo de que la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene una antigüedad de al menos 2 años desde su constitución como empresa o alta como autónomo

1) Escritura de constitución de la empresa

2) Nota simple informativa del Registro Mercantil donde conste la fecha de constitución de la empresa.

3) Certificado de alta en el IAE (Modelo 036, 840, 848) o equivalente.

4) Declaración censal simplificada de alta en el censo Empresarios Profesionales y Retenedores (Modelo 037) o equivalente.

5) Certificado especifico de la Tesorería de la Seguridad Social donde conste la fecha de inicio de actividad como autónomo.

Documento oficial acreditativo del número de empleados

1) Informe de afiliados en alta en un CCC

2) Último impreso TC2 presentado ante la Seguridad Social

Documento oficial original acreditativo de que la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones de euros o un balance general anual que no supere los 43 millones de euros.

1) Últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.

2) Declaración IRPF autónomo.

3) Certificado de comunicación del importe neto de cifra de negocios (modelo 840).

4) Declaración IAE.

Documento oficial original acreditativo de la empresa o trabajador autónomo solicitante tiene su domicilio social sede en la Comunidad Autónoma

1) Escritura de la empresa donde conste el domicilio social actual.

2) Nota simple informativa del Registro Mercantil donde conste el domicilio social de la empresa.

3) Certificado de alta en el IAE (Modelo 036, 840, 848) o equivalente.

D) Donde se indica: «Las solicitudes podrán presentarse:

(…)

c) A través de Internet, a partir del 23 de mayo de 2011, en la sede electrónica de red.es, mediante el uso de certificado electrónico válido, la dirección: https://sede.red.gob.es/sede/».

Debe indicar:

«Las solicitudes podrán presentarse:

(…)

c) A través de Internet, en la sede electrónica de red.es, mediante el uso de certificado electrónico válido, en la dirección: https://sede.red.gob.es/sede/»

11. En el anexo II «Solicitud», donde se indica: «Número de vehículos de transporte por carretera de mercancías de su propiedad, con un peso máximo admitido superior a 3,5 TM para los que solicita la ayuda en especie (mínimo 4 y máximo 10)», debe indicar: «Número de vehículos de transporte por carretera de mercancías de su propiedad, con un peso máximo admitido superior a 3,5 TM y con tacógrafo digital instalado para los que solicita la ayuda (mínimo 4 y máximo 10)».

12. Se elimina el anexo IV «Declaración responsable acreditativa de cumplir con los Criterios de valoración establecidos» y se renumeran los anexos posteriores.

13. En todas las cabeceras de los anexos:

Donde se indica:

«Solicitud dirigida a:

Transporte Extremadura 2011

C-044/11-ED

Red.es. Área de Sociedad y Pymes

Dirección de Operaciones.

Edificio Bronce.

Plaza Manuel Gómez Moreno s/n.»

Debe indicar:

«Solicitud dirigida a:

Transporte Extremadura 2011

C-044/11-ED

Red.es. Área de Economía Digital.

Dirección de Operaciones.

Edificio Bronce.

Plaza Manuel Gómez Moreno s/n.»

Madrid, 15 de septiembre de 2011.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Carlos Cano Domínguez.

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