De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, modificada por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información relativa a las cuentas anuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en la que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas ante el Tribunal de Cuentas, quedando regulado el contenido mínimo de la información a publicar en la Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado.
En cumplimiento de lo establecido en las citadas normas, se dispone la publicación del resumen de las cuentas anuales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores correspondientes al ejercicio 2010, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Madrid, 8 de septiembre de 2011.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.
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C. Memoria de las cuentas anuales – Ejercicio 2010
C.1 Organización y actividad.
Régimen jurídico:
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) fue creada por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que la configura como un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
En el ejercicio de sus funciones públicas, la CNMV se rige por lo dispuesto en la citada Ley 24/1988 y en la normativa que la desarrolla, recogiéndose su régimen legal específico en el artículo 14. Adicional y supletoriamente, este organismo se regulará por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, según lo dispuesto en su disposición adicional décima.
Las funciones encomendadas a la CNMV en la Ley del Mercado de Valores son, fundamentalmente, las siguientes:
– supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, así como el ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y las demás funciones que en dicha Ley se le atribuyen.
– velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de estos fines.
– asesoramiento al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, en las materias relacionadas con los mercados de valores, a petición de los mismos o por iniciativa propia, así como la elevación de las propuestas sobre disposiciones relacionadas con los mercados de valores.
Régimen económico-financiero:
Según establece el artículo 24 de la Ley 24/1988, los recursos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estarán integrados por:
a) los bienes y valores que constituyen el patrimonio y los productos y rentas del mismo
b) las transferencias que, con cargo al Presupuesto del Estado, efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda
c) las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios
El Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, regula las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV. Estas constituyen la principal fuente de ingresos, y gravan, esencialmente, los siguientes actos: inscripción de entidades en los registros oficiales de este organismo, supervisión de mercados y entidades, admisión a negociación de valores en mercados secundarios, registro de folletos informativos y autorizaciones de ofertas públicas de adquisición.
Los resultados positivos obtenidos al cierre del ejercicio podrán destinarse, tal y como recoge el citado artículo 24 de la Ley del Mercado de Valores a las siguientes finalidades:
a) cubrir pérdidas de ejercicios anteriores
b) crear reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la CNMV deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de sus objetivos
c) crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de maniobra adecuado a sus necesidades operativas
d) su incorporación como ingreso del Estado
La distribución del resultado propuesta por el Consejo de la CNMV deberá ser aprobada por el Gobierno.
El régimen presupuestario de la CNMV se rige por lo establecido en su propia Ley y supletoriamente por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Por tanto, anualmente prepara un anteproyecto de presupuesto, que es remitido al Ministerio de Economía y Hacienda para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales.
Fiscalmente, la CNMV se considera organismo público exento del Impuesto sobre Sociedades y no se practicará retención en las rentas obtenidas, según lo establecido en los artículos 9 y 140, respectivamente, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Por lo que respecta al Impuesto de Valor Añadido, este organismo es sujeto pasivo del impuesto por su actividad, minoritaria, de venta de publicaciones y de otros servicios (difusores profesionales de información, etc.), aplicando la prorrata especial para el cálculo de las deducciones según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de este impuesto.
Régimen de contratación:
Los contratos que celebre la CNMV se ajustan a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollada parcialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. Las adquisiciones patrimoniales estarán sujetas al derecho privado.
Estructura organizativa:
En cumplimiento de lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, el Consejo de la CNMV dictó, por resolución de 10 de julio de 2003, el Reglamento de Régimen Interior, que establece el funcionamiento y régimen de actuación de la entidad. Este reglamento recoge la estructura organizativa de la CNMV, que se resume en el siguiente cuadro:
|
Direcciones Generales |
Departamentos |
Funciones |
---|---|---|---|
Consejo |
Dirección General de Entidades. |
Departamento de Autorización y Registro de Entidades. |
Creación y seguimiento institucional de empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital riesgo. |
Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de Inversión y ECA. |
Supervisión, inspección e intervención de empresas de servicios de inversión y entidades de crédito y ahorro. |
||
Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y ECR. |
Supervisión, inspección e intervención de instituciones de inversión colectiva y entidades de capital-riesgo. |
||
Dirección General de Mercados. |
Departamento de Mercados Primarios. |
Emisión de valores, OPV y admisión a negociación. OPA. |
|
Departamento de Mercados Secundarios. |
Supervisión de mercados secundarios.Información al mercado de hechos relevantes.Exclusiones y suspensiones de negociación. |
||
Departamento de Informes Financieros y Corporativos. |
Desarrollar las materias atribuidas a la CNMV en materia de auditoría de cuentas y contabilidad de sociedades cotizadas. Supervisión de información financiera y auditorías de sociedades cotizadas. Participaciones significativas y autocartera en sociedades cotizadas. |
||
|
Departamento de Asesoría Jurídica. |
Asesoría jurídica a órganos rectores y de dirección de la CNMV. Informe jurídico sobre proyectos de normativa y sobre los asuntos que se eleven al Consejo o Comité Ejecutivo de la CNMV. |
|
Dirección General del Servicio Jurídico. |
Departamento del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador. |
Servicio Contencioso. Instrucción de expedientes sancionadores y formulación de propuestas de resolución. |
|
Departamento de Inversores. |
Información a los inversores. Atención a las reclamaciones y quejas de los inversores. |
||
Gabinete de Presidencia. |
Asistencia a Presidente y Vicepresidente Comunicación. |
||
|
Departamento Adjunto a Presidencia. |
Análisis y seguimiento de los factores de riesgo y de la adaptación organizativa y operativa de la CNMV a la evolución del entorno de las infraestructuras de mercado, del perfil y actividad de los participantes y del marco regulatorio general. |
|
|
Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones. |
Memorias e informes anuales sobre actividades de la CNMV y situación de los mercados de valores. Estudios e informes sobre los mercados de valores. Elaboración y mantenimiento de la información estadística de la CNMV Dirección de las publicaciones de la CNMV. Valoración de productos financieros. Formación de inversores. |
|
|
Departamento de Relaciones Internacionales. |
Coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales. Asesoramiento en materia de relaciones internacionales. Seguimiento de directivas y reglamentos comunitarios. |
|
|
Departamento de Sistemas de Información. |
Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV. Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la CNMV. Prestar asistencia técnica a los servicios de la CNMV. Dirigir y coordinar la ANCV. |
|
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Secretaría General. |
Dirección financiera y administrativa. Recursos humanos.Registros oficiales. |
|
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Departamento de Control Interno. |
Informar al Consejo sobre los resultados del Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno. Elaborar el informe sobre control a incorporar en la memoria anual sobre supervisión. Controlar y verificar la correcta aplicación de los procedimientos internos. |
Los titulares de los órganos rectores y directivos de la CNMV durante el ejercicio 2010 han sido los siguientes:
Presidente: Julio Segura Sánchez.
Vicepresidente: Fernando Restoy Lozano.
Consejeros:
Soledad Núñez Ramos.1
Francisco Javier Aríztegui Yañez.2
Rosa Rodríguez Moreno (hasta 03/07/2010).
María Soledad Abad Rico (hasta 06/03/2010).
Luis Pedroche y Rojo (desde 30/04/2010).
Ana Isabel Fernández Álvarez (desde 09/07/2010).
Director General del Servicio Jurídico: Javier Rodríguez Pellitero (hasta 25/02/2010).
Alfonso Cárcamo Gil (desde 25/02/2010).
Director General de Entidades: José María Marcos Bermejo.
Director General de Mercados: Ángel Benito Benito.
Secretario General: Salvador Meca Gómez.
1 Directora General del Tesoro y Política Financiera.
2 Subgobernador del Banco de España.
Empleados CNMV:
Los empleados de la CNMV son, en todo caso, personal laboral, registrándose al cierre del ejercicio 2010 un número de efectivos de 411.
El número medio de empleados, durante el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, distribuido por categorías es el siguiente:
Categoría |
Promedio |
---|---|
Miembros del Consejo Ejecutivos |
4 |
Directivos y Semidirectivos |
157 |
Técnicos |
169 |
Jefes Administrativos |
37 |
Administrativos y Servicios |
39 |
El importe de las retribuciones percibidas en 2010 por los miembros del Consejo de la CNMV ha ascendido a 560.699,74 euros, siendo las retribuciones anuales máximas a percibir por estos cargos aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para dicho ejercicio las siguientes:
Presidente: 154.891,94 euros.
Vicepresidente: 154.889,59 euros.
Consejero Ejecutivo: 134.434,87 euros.
Entidades relacionadas:
Como entidad vinculada a la CNMV se encuentra la Fundación del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, organización de naturaleza fundacional constituida en 1999. Su objeto es la cooperación entre los países Iberoamericanos para favorecer el desarrollo de mercados de valores transparentes e íntegros, potenciar la armonización reguladora y facilitar la cooperación entre supervisores y reguladores.
La CNMV participa en la entidad Association of National Numbering Agencies – ANNA, dedicada a asegurar la unicidad del código ISIN, código que se asigna a cada emisión de valores e identifica internacionalmente cada valor, así como la disponibilidad del mismo entre los usuarios.
C.2 Gestión indirecta de servicios públicos y convenios.
Convenio con la Fundación del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores:
Con fecha 24 de marzo de 1999 el Consejo de la CNMV acordó constituir, en calidad de fundador, la Fundación del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, a cuya dotación fundacional aportó la cantidad de 6.000 euros.
Con fecha 21 de mayo de 1999 se firmó convenio entre las partes, en el que se establece que la CNMV podrá otorgar subvenciones para financiar, con carácter general, el presupuesto de gastos ordinarios del IIMV, siempre que tenga dotación presupuestaria para ello. La duración inicial del convenio era de cinco años y ha sido prorrogado por periodos de igual duración con fechas 14 de septiembre de 2004 y 30 de noviembre de 2009, respectivamente.
En el ejercicio 2010, la dotación en los presupuestos aprobados de la CNMV en concepto de subvenciones concedidas por la entidad, referentes únicamente al IIMV, es de 450 miles de euros.
C.3 Bases de presentación de las cuentas.
Principios contables:
Las cuentas anuales de la CNMV, expresadas en euros, son preparadas en base a su contabilidad, desarrollada con arreglo a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994 y la Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se adapta dicho Plan a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.
No obstante lo anterior, este organismo ha sido autorizado mediante Resolución de 31 de marzo de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, a utilizar las cuentas de primer orden 113 «Reservas especiales» y 117 «Reservas voluntarias», no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública.
En consecuencia, la CNMV aplica los principios contables públicos, resultando unas cuentas anuales formuladas con claridad, que expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad.
C.4 Normas de valoración.
Inmovilizado inmaterial:
Los elementos de inmovilizado inmaterial se valoran por su precio de adquisición o coste de producción.
Los elementos que componen el inmovilizado inmaterial corresponden en su totalidad a aplicaciones informáticas cuya utilización está prevista para varios ejercicios y son valoradas al precio de adquisición, en caso de aplicaciones adquiridas a terceros, y al coste de producción, en el caso de aplicaciones desarrolladas por la propia entidad.
En ningún caso se activan como inmovilizado los gastos de mantenimiento de dichas aplicaciones informáticas.
La amortización del inmovilizado inmaterial se realiza conforme a lo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortización del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos. Por tanto, se amortiza por el método lineal, considerando una vida útil para las aplicaciones informáticas de 6 años.
Inmovilizado material:
Los bienes comprendidos en el inmovilizado material son valorados al precio de adquisición. Será mayor valor de inmovilizado el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen.
Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja de inventario.
En el caso de bienes recibidos en adscripción, se toma como precio de adquisición el valor neto de los mismos en la contabilidad del adscribiente, en el momento de la adscripción.
En la cesión gratuita de bienes, se produce la baja en cuentas del bien cedido por su valor neto contable. Si se produce la reversión del bien, se da de alta por el valor que figure en el inventario en el momento de la cesión, reflejándose a continuación las posibles diferencias de acuerdo con el verdadero estado de los bienes revertidos como resultado del ejercicio.
La amortización del inmovilizado material se realiza conforme a lo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortización del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos.Por tanto, se amortiza por el método lineal, tomándose como vida útil la establecida en el siguiente detalle:
Elementos |
Años de vida útil |
---|---|
Construcciones |
100 |
Instalaciones telecomunicaciones |
18 |
Instalaciones eléctricas |
25 |
Instalaciones aire acondicionado |
18 |
Instalaciones seguridad detección y extinción de incendios |
12 |
Mobiliario |
20 |
Equipos de oficina |
20 |
Maquinas copiadoras y reproductoras |
14 |
Equipos de informática |
8 |
Vehículos |
14 |
Se contabilizarán como gasto del ejercicio las pérdidas de carácter irreversible, distintas de la amortización sistemática, que se produzcan en el inmovilizado material, procediéndose a corregir su valoración.
Inversiones financieras:
1. Inversiones financieras a largo plazo.
Los valores negociables se valoran por su precio de adquisición en el momento de la suscripción o compra, entendiéndose por precio de adquisición el total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación.
Para los valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado, si el precio de adquisición resultara superior al valor teórico contable de las participaciones según las últimas cuentas anuales disponibles, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente.
2. Inversiones financieras a corto plazo.
Los valores negociables se valoran por su precio de adquisición en el momento de la suscripción o compra, entendiéndose por precio de adquisición el total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación.
Los intereses devengados por la tenencia de valores negociables durante el ejercicio se contabilizan como ingreso.
Provisiones para riesgos y gastos – Provisión para responsabilidades:
La provisión para responsabilidades será dotada por el importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.
1. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial y procedimientos judiciales.
La estimación del importe de la dotación se realiza mediante el estudio de los procedimientos judiciales o administrativos en que se encuentra inmersa la entidad, dotándose la provisión si existe una alta probabilidad de que se produzca un resultado desfavorable y pueda cuantificarse razonablemente, con base en cualquier caso, en el correspondiente informe del servicio jurídico.
2. Compensaciones económicas.
La estimación del importe de la dotación correspondiente a las compensaciones económicas en favor de los miembros del Consejo de la CNMV, señaladas en el artículo 21 de la Ley del Mercado de Valores, se realizará según lo establecido en el Real Decreto 1079/1992, de 11 de septiembre.
Provisión dudoso cobro:
La provisión para insolvencias recoge las correcciones de valor que procedan por posibles insolvencias con respecto a derechos de cobro.
Su dotación se realiza según lo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos, en su redacción dada por la Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado.
En aplicación de dicha Resolución, el cálculo de la provisión se realiza por el método de estimación global del riesgo de fallidos para la totalidad de los créditos existentes; se realiza al fin del ejercicio en base a una serie temporal histórica de fallidos.
Ingresos y gastos:
Los ingresos y gastos se imputan en función del principio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de los mismos.
Las subvenciones corrientes concedidas se imputan a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.
Como excepción a lo anterior, y en base a los pronunciamientos de la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, considerados como principios y normas de contabilidad generalmente aceptados por la norma de valoración número 18 del PGCP, los ingresos derivados de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV son registrados en el momento en que se emiten las correspondientes liquidaciones, contabilizándose por el importe de los derechos de cobro surgidos como consecuencia del acto de liquidación que los cuantifique.
Transacciones en moneda extranjera:
Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización.
Los saldos de tesorería en moneda extranjera (divisas en efectivo), al cierre del ejercicio figuran en el balance al tipo de cambio vigente en ese momento.
Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio positiva o negativa, se registrará un resultado positivo o negativo, respectivamente.
C.6 Inmovilizaciones inmateriales.
|
Saldo inicial |
Aumentos |
Disminuciones |
Saldo final |
---|---|---|---|---|
Aplicaciones informáticas |
7.345.763,40 |
2.321.640,16 |
705.769,36 |
8.961.634,20 |
Amortizaciones |
3.321.330,84 |
1.071.637,25 |
130.299,07 |
4.262.669,02 |
El epígrafe de inmovilizado inmaterial corresponde en su totalidad a aplicaciones informáticas. Del saldo al cierre del ejercicio 2010, las aplicaciones informáticas desarrolladas internamente por este organismo ascienden a 6.204.187,39 euros y las adquiridas a terceros a 2.757.446,81 euros.
Durante el ejercicio 2010 se ha procedido a activar, como inmovilizado inmaterial, determinadas aplicaciones informáticas adquiridas en los ejercicios 2008 y 2009 por importe de 417.912,10 euros.
C.7 Inmovilizaciones materiales.
|
Saldo inicial |
Aumentos |
Disminuciones |
Saldo final |
---|---|---|---|---|
Terrenos y construcciones |
28.773.978,99 |
0,00 |
0,00 |
28.773.978,99 |
Utillaje y mobiliario |
3.092.176,53 |
24.763,16 |
238.839,24 |
2.878.100,45 |
Otro inmovilizado |
5.973.292,67 |
163.867,35 |
531,28 |
6.136.628,74 |
Amortizaciones |
6.859.454,02 |
813.173,23 |
236.831,02 |
7.435.796,23 |
Los bienes muebles adquiridos por un importe inferior a 300,00 euros no se registran como inmovilizado, imputándose al resultado económico-patrimonial del ejercicio en que se adquieren.
Los aumentos registrados en el inmovilizado material recogen, junto con las adquisiciones efectuadas durante el ejercicio, la reversión de determinados bienes que se encontraban cedidos al Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, ascendiendo su precio de adquisición a 2.771,12 euros.
Así mismo, se encuentra registrada como baja del inmovilizado material la cesión de un elemento realizada en el ejercicio 2010 al Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, cuyo precio de adquisición es de 531,28 euros.
C.9 Inversiones financieras.
|
Saldo Inicial |
Aumentos |
Disminuciones |
Saldo final |
---|---|---|---|---|
Inversiones financieras permanentes (l/p) |
|
|
|
|
Cartera de valores a largo plazo - Participaciones |
935,36 |
0,00 |
0,00 |
935,36 |
Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo |
300,51 |
0,00 |
0,00 |
300,51 |
Inversiones financieras temporales (c/p) |
|
|
|
|
Valores de renta fija - Adquisición temporal de activos de deuda pública del Estado |
109.100.000,00 |
471.000.000,00 |
465.000.000,00 |
115.100.000,00 |
Créditos a corto plazo al personal |
26.879,63 |
230.922,06 |
220.016,21 |
37.785,48 |
Todas las inversiones financieras están instrumentadas en euros.
La cartera de valores a largo plazo está constituida por una participación en la entidad Association of National Numbering Agencies - ANNA. Esta asociación fue creada por agencias nacionales de codificación de varios países y tiene por objetivo asegurar la unicidad del código ISIN, código que se asigna a cada emisión de valores e identifica internacionalmente a cada valor, así como la disponibilidad del mismo entre los usuarios. El porcentaje de participación de la CNMV en esta entidad es del 1,27%, ascendiendo el valor teórico contable de la participación a 1.595,71 euros.
Los intereses devengados y no vencidos de las inversiones a corto plazo en valores de renta fija (adquisiciones temporales de activos de deuda pública) al cierre del ejercicio ascienden a 404.435,34 euros.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
En el año 2002, la CNMV recibió en adscripción parte del edificio de titularidad estatal situado en la calle Oquendo 12, mediante Orden del Ministerio de Hacienda de 29 de julio. El uso gratuito y personal del citado inmueble adscrito se autorizó a favor de la Fundación del Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas (PIOB) en el año 2007, en virtud de lo establecido en el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Con fecha 17 de septiembre de 2010, el Consejo de Ministros autorizó la aplicación a reservas del resultado obtenido por la CNMV durante el ejercicio 2008, cuyo importe asciende a 19.438.910,75 euros.
Con fecha 21 de diciembre de 2010, el Consejo de la CNMV acordó elevar al Gobierno la propuesta de distribución del resultado obtenido en el ejercicio 2009, en la que se prevé su aplicación a reservas de este organismo.
C.13 Provisiones para riesgos y gastos.
|
Saldo Inicial |
Dotaciones |
Aplicaciones |
Saldo final |
---|---|---|---|---|
A largo plazo |
|
|
|
|
Provisiones para responsabilidades |
1.507.336,50 |
221.672,92 |
562.170,69 |
1.166.838,73 |
El saldo de la provisión para responsabilidades al cierre del ejercicio cubre las posibles cantidades a abonar a los altos cargos de la CNMV en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, según el cual, al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores, percibiendo una compensación económica por el importe establecido en el Real Decreto 1079/1992, de 11 de septiembre.
Durante el ejercicio 2010, la CNMV es o ha sido parte de las siguientes reclamaciones o procedimientos judiciales con contenido económico:
a) En el ejercicio 2007, se tuvo conocimiento de la presentación de varias reclamaciones de responsabilidad patrimonial conjuntamente contra diversos órganos de la Administración (Banco de España, CNMV, Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Dirección General del Tesoro y Política Financiera, autoridades estatales y autonómicas en materia de consumo y otros), por su actuación en relación con las entidades «Afinsa Bienes Tangibles, S.A.», «Forum Filatélico, S.A.» y «Arte y Naturaleza Gespart, S.L.», dedicadas las tres al ofrecimiento de inversiones en bienes tangibles. Dichas reclamaciones se han venido denegando tanto en vía administrativa, como vía judicial (Audiencia Nacional). Durante el año 2010, además de haberse dictado un gran número de sentencias por la Audiencia Nacional, todas favorables a la Administración, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación formulado contra una de ellas, declarando la inexistencia de responsabilidad de la Administración del Estado.
Por lo que se refiere a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial tramitadas en este organismo, en el ejercicio 2010 se ha formulado una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la CNMV por parte de 23 reclamantes (16 personas físicas y 7 personas jurídicas), por los daños y perjuicios sufridos por el supuesto incumplimiento por parte de la CNMV de sus funciones de supervisión, vigilancia, control e inspección de la actividad desarrollada por «Gescartera Dinero, S.A.», A.V. La cantidad total reclamada asciende a 2.562.983,23 euros, más los intereses legales, por las pérdidas sufridas y 3.540 millones de euros en concepto de daños morales.
Asimismo, se encuentra pendiente de resolución por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, una reclamación de responsabilidad patrimonial iniciada en 2009, en la que se solicita a la CNMV una indemnización que asciende a 134.949,75 euros por los daños sufridos como consecuencia de la exclusión de cotización de las acciones de una entidad, acordada por la CNMV el 31 de diciembre de 1996, así como por la supuesta omisión de los deberes de vigilancia y supervisión.
b) Durante el año 2010, no se ha interpuesto ningún recurso contencioso-administrativo con posibles repercusiones económicas para la CNMV.
En relación con los procedimientos judiciales iniciados en años anteriores, durante 2010 ha recaído sentencia de la Audiencia Nacional en los dos recursos que se encontraban pendientes de resolución a 31 de diciembre de 2009, en ambos casos favorables a la CNMV. En el primero de ellos, una antigua consejera de la CNMV reclamaba el abono de la compensación económica a favor de los miembros del Consejo al cesar en su cargo, correspondiente a veinte mensualidades, lo que supone un importe total de 166.157,80 euros. Si bien la sentencia ha sido desestimatoria, la recurrente ha formulado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que dicho procedimiento, y la cuantía reclamada, se recogen en el apartado siguiente.
En el segundo procedimiento, se reclamaba una indemnización de 105.064,03 euros, por los daños y perjuicios sufridos por un particular como consecuencia de unas operaciones con warrants emitidos por Societe Generale en 2001, más las costas judiciales soportadas desde 2001 por el recurrente en los procedimientos judiciales previos a la reclamación de responsabilidad patrimonial. En este caso, la sentencia de la Audiencia Nacional también desestima las pretensiones del recurrente y ha sido, asimismo, objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, incluyéndose, por tanto, en el apartado siguiente. Cabe indicar que se ha actualizado el importe solicitado, al haberse cuantificado las costas judiciales reclamadas por el recurrente.
No existen procedimientos pendientes de resolución en la Audiencia Nacional con posibles repercusiones económicas para la CNMV.
c) En cuanto a los recursos de casación ante el Tribunal Supremo contra sentencias de primera instancia (Audiencia Nacional) desestimatorias, todas ellas, de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la CNMV, en el ejercicio 2010 ha recaído sentencia desestimatoria firme en tres de ellos, relativos a la actuación de supervisión de la Comisión: dos en relación con Gescartera y uno con «AVA Asesores de Valores, A.V., S.A.», en los que se reclamaba un total de 6.467.153,61 euros.
Por último, a 31 de diciembre de 2010, los recursos de casación que se encuentran pendientes de admisión a trámite o de resolución judicial, incluidos los dos procedimientos indicados en el apartado anterior, suponen un importe total reclamado de 42.217.097,93 euros y 101.647,60 dólares USA.
Tanto por lo que se refiere a los procedimientos administrativos pendientes de resolución en esta vía, como a los contencioso administrativos pendientes de resolución judicial, en primera o segunda instancia, considerando los antecedentes respecto a reclamaciones formuladas contra la CNMV o recursos frente a las resoluciones correspondientes, no se prevé que pudieran recaer pronunciamientos estimatorios que conlleven consecuencias económicas para la CNMV, por lo que no se ha dotado ninguna provisión al respecto.
Se hace advertencia de que no se incluye información sobre recursos administrativos o judiciales interpuestos contra actos dictados en materia sancionadora, en cuanto que los ingresos por multas se ingresan en el Tesoro.
C.15 Subvenciones corrientes concedidas.
Normativa |
Finalidad |
Importe comprometido pendiente reconocimiento obligaciones al inicio del ejercicio |
Importe comprometido al inicio del ejercicio no imputado a ejercicio corriente |
Importe comprometido en el ejercicio |
Obligaciones reconocidas en el ejercicio |
---|---|---|---|---|---|
Ley 24/88, de 28/7 y Ley 30/94 de 30/11 |
Cubrir gastos ordinarios de funcionamiento de la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores |
0,00 |
0,00 |
446.849,74 |
446.849,74 |
C.16 Contratación administrativa.
C.16.1 Procedimientos administrativos y formas de adjudicación.
Tipo de contrato |
Procedimientos y formas de adjudicación |
Diálogo competitivo |
Adjudicación directa |
Total |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Procedimiento abierto |
Procedimiento restringido |
Procedimiento negociado |
|||||||
Multiplicidad criterios |
Único criterio |
Multiplicidad criterios |
Único Criterio |
Con publicidad |
Sin publicidad |
||||
De suministro |
54.000,00 |
127.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
99.885,00 |
0,00 |
0,00 |
280.885,00 |
De Servicios |
2.018.487,65 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
164.150,00 |
0,00 |
0,00 |
2.182.637,65 |
Otros |
196.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
196.000,00 |
C.16.2 Situación de los contratos.
Tipo de contrato |
Pendiente de adjudicar al inicio del ejercicio |
Convocado en el ejercicio |
Adjudicado en el ejercicio |
Pendiente de adjudicar a fin del ejercicio |
---|---|---|---|---|
De suministro |
0,00 |
1.108.885,00 |
280.885,00 |
828.000,00 |
De Servicios |
218.400,00 |
2.599.000,00 |
2.182.637,65 |
480.000,00 |
Otros |
0,00 |
196.000,00 |
196.000,00 |
0,00 |
C.16.3 Adjudicatarios que superan el 5% de adjudicación del total tipo de contrato.
Tipo de contrato: De suministro.
Adjudicatario |
Importe |
Porcentaje |
|
---|---|---|---|
NIF/CIF |
Denominación |
||
A50162783 |
ALIMENTACIÓN EL PORTAL, S.A. |
59.885,00 |
21,32 |
B28648525 |
MADELIM, S.L. |
40.000,00 |
14,24 |
B80441306 |
OFFICE DEPOT, S.L. |
54.000,00 |
19,22 |
B28475002 |
COMERCIAL DE SUMINISTROS PARA LA INFORMÁTICA, S.L. |
127.000,00 |
45,21 |
Tipo de contrato: De servicios.
Adjudicatario |
Importe |
Porcentaje |
|
---|---|---|---|
NIF/CIF |
Denominación |
||
U86047099 |
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. UTE |
260.640,00 |
11,94 |
A80882020 |
ESTUDIOS GRÁFICOS EUROPEOS, S.A. |
149.000,00 |
6,83 |
A28855260 |
INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, S.A. |
212.000,00 |
9,71 |
A83186973 |
RECALL INFORMATION MANAGEMENT, S.A. |
180.000,00 |
8,25 |
A37014768 |
CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. |
217.000,00 |
9,94 |
A83052407 |
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. |
200.000,00 |
9,16 |
B24301871 |
PRODUCCIONES MIC, S.L. |
181.000,00 |
8,29 |
B78689635 |
SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. |
154.500,00 |
7,08 |
Tipo de contrato: Otros.
Adjudicatario |
Importe |
Porcentaje |
|
---|---|---|---|
NIF/CIF |
Denominación |
||
A58333261 |
VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS |
196.000,00 |
100,00 |
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
C.18 Acontecimientos posteriores al cierre.
Con fecha 16 de marzo de 2011, el Ministerio de Economía y Hacienda ha informado favorablemente la adquisición por parte de la CNMV del edificio situado en Madrid, calle Edison, n.º 4, con destino a la nueva sede de este organismo, por importe de 62.000.000,00 euros más las obras de rehabilitación, cuyo coste se estima según proyecto entre 6.000.000,00 y 8.000.000,00 de euros, a los efectos previstos en el artículo 116.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
Con fecha 4 de abril de 2011, el Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado la Orden por la que se dispone la incorporación al Patrimonio de la Administración General del Estado del inmueble situado en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 19, procedente de la CNMV, por no ser necesario para el cumplimiento de sus fines, en virtud de lo establecido en el artículo 80 de la LPAP. La ejecución material de lo ordenado se ha llevado a cabo con fecha 28 de abril de 2011. El reflejo contable por parte de la CNMV de la entrega del inmueble incorporado al patrimonio de la Administración General del Estado será por reducción de fondos propios de la CNMV, de conformidad con el artículo 119 de la LPAP, por un importe de 25.119.823,77 euros, que se corresponde con el valor neto contable de dicho edificio en la fecha de incorporación.
Con fecha 29 de abril de 2011 el Consejo de Ministros ha aprobado la distribución del resultado obtenido por la CNMV durante el ejercicio 2009, que asciende a 10.424.203,83 euros y que se destinará íntegramente a la reserva especial de este organismo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid