Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-14984

Orden TIN/2501/2011, de 15 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2011 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2011, páginas 100198 a 100206 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-14984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/09/15/tin2501

TEXTO ORIGINAL

El artículo 132.Ocho de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio de 2011, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Trabajo e Inmigración para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 2011.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 132.Ocho de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2011, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única. Plazos especiales de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 15 de septiembre de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

ANEXO

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2011, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2011

Euros

Interior

 

I. Personal técnico titulado

 

Ingeniero Superior

106,20

Geólogo

106,20

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal

106,20

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe

106,20

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe

106,20

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

106,20

Vigilante de 1.ª

105,90

Vigilante de 2.ª

106,20

II. Personal técnico no titulado

 

Vigilante de 1.ª

106,20

Vigilante de 2.ª

106,20

Encargado de Servicio

106,20

Monitor de Primera

94,20

Oficial Principal Organización de Servicios

100,59

Oficial Técnico Organización de Servicios

103,92

Oficial Principal de Topografía

85,28

Oficial de Topografía

79,65

Auxiliar de Topografía

97,45

Jefe de Equipo de Mantenimiento

101,33

III. Personal obrero

 

Artillero

106,20

Barrenista

106,20

Minero 1.ª

106,20

Picador

106,20

Posteador

106,20

Ayudante Artillero

106,20

Ayudante Barrenista

99,95

Oficial Mecánico 1.ª

86,10

Oficial Electricista 1.ª

92,27

Oficial Eléctrico Explotación

89,28

Oficial Mecánico Explotación

95,71

Oficial de Mantenimiento

98,39

Oficial de Oficio de 1.ª

101,01

Entibador

88,30

Embarcador

82,61

Embarcador Señalista

84,04

Maquinista de Arranque

97,81

Frenero Enganchador

62,31

Oficial Sondista

93,29

Maquinista de Tracción y Extracción

78,89

Ayudante Minero

83,70

Caminero de 1.ª

83,51

Oficial Mecánico 2.ª

77,48

Oficial de Oficio de 2.ª

89,05

Tubero de 1.ª

89,83

Ayudante de Oficio Electromecánico

84,64

Oficial Electricista de 2.ª

78,12

Electromecánico de 1.ª

95,20

Electromecánico de 2.ª

102,10

Ayudante Picador

106,20

Oficial Mecánico Principal Explotación

98,23

Oficial Eléctrico Principal Explotación

99,01

Ayudante Mecánico

88,21

Especialista de Tajo Mecanizado

106,20

Exterior

 

IV. Personal técnico titulado

 

Ingeniero Superior

106,20

Licenciado

106,20

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe

106,20

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe

106,20

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

106,20

Geólogo

105,90

Perito Industrial

106,20

Graduado Social Principal

106,20

Graduado Social Jefe

106,20

Graduado Social Subjefe

106,20

Graduado Social

106,20

Ayudante Técnico Sanitario

106,20

Maestro Industrial

106,20

Maestro de Primera Enseñanza

106,20

Profesor Mercantil Principal

106,20

Profesor Mercantil Jefe

106,20

Ingeniero Industrial

106,20

Médico

106,20

Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal

106,20

Ayudante Técnico Sanitario Principal

106,20

Ayudante Técnico Sanitario Jefe

106,20

Ayudante Técnico Sanitario Subjefe

106,20

Diplomado Ciencias Empresariales.

103,26

Ingeniero Técnico Informática

106,20

Ingeniero Técnico en Informática Subjefe

106,20

Ingeniero Técnico en Informática Principal

106,20

V. Personal técnico no titulado

 

Agregado Técnico de 1.ª

102,83

Agregado Técnico de 2.ª

84,11

Encargado de Servicio

90,50

Jefe de Servicio o Taller

105,90

Maestro de Servicio o Taller

106,20

Vigilante de 1.ª

106,20

Vigilante de 2.ª

106,19

Oficial Principal Organización de Servicios

105,90

Oficial Técnico Organización de Servicios

103,87

Monitor Principal

76,09

Oficial de Laboratorio

83,25

Tomador de Muestras

71,63

Agregado Técnico de 3.ª

74,36

VI. Personal obrero

 

Jefe de Equipo

82,14

Oficial Mecánico de 1.ª

89,09

Lampistero de 1.ª

78,06

Oficial de 1.ª Construcción

90,09

Oficial de 1.ª Electricista

85,92

Oficial de Mantenimiento

94,82

Oficial de Oficio de 1.ª

91,62

Oficial de 1.ª de Oficios Varios

103,87

Aserrador de 1.ª

102,40

Lavador de 1.ª

80,25

Oficial Mecánico de 2.ª

76,28

Oficial de 2.ª Electricista

75,22

Oficial de Oficio de 2.ª

86,88

Oficial de 2.ª Oficios Varios

89,55

Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora

89,28

Pesador de Báscula

80,96

Compresorista

76,83

Peón Especialista

75,67

Lavador de 2.ª

106,20

Oficial Electrónico de 1.ª

105,55

Electromecánico de 1.ª

86,38

Electromecánico de 2.ª

83,96

Operador de Cuadro

84,93

VII. Peones

 

Personal de limpieza

87,68

Peón

90,44

VIII. Personal administrativo, de economato y de servicios auxiliares

 

Director, Gerente, Apoderado, Administrador

106,20

Analista de Informática

106,20

Jefe Administración

105,06

Jefe Administrativo de 1.ª

106,20

Programador de Informática

106,20

Operador de Informática

95,72

Jefe Administrativo de 2.ª

105,67

Oficial Administrativo de 1.ª

89,71

Jefe Despacho Economato 1.ª

86,99

Jefe Despacho Economato 2.ª

78,56

Oficial Administrativo de 2.ª

91,15

Auxiliar Administrativo

67,67

Maquinista de Extracción

106,20

Conductor de Ómnibus y Camión 1.ª

89,48

Almacenero Principal

72,21

Almacenero

75,98

Ordenanza

59,95

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2011, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2011

Euros

Interior

 

I. Personal técnico titulado

 

Ingeniero Superior

106,20

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal

106,20

Ingeniero Técnico, Facultativo, Subjefe

106,20

Ingeniero Técnico, Facultativo, Auxiliar

106,20

Oficial Técnico Organización Servicios

106,20

Vigilante de 1.ª

106,20

Vigilante de 2.ª

106,20

II. Personal técnico no titulado

 

Vigilante de 1.ª

106,20

Vigilante de 2.ª

106,20

Oficial Técnico Organización Servicios

92,79

Auxiliar Técnico Organización Servicios

99,37

Oficial Topógrafo

106,20

Auxiliar Topógrafo

73,84

Oficial Principal Topografía

105,90

III. Personal obrero

 

Artillero

104,66

Ayudante Artillero

105,90

Ayudante Barrenista

96,00

Ayudante Minero

74,17

Ayudante Oficios Varios

75,17

Ayudante Picador

84,06

Barrenista…………………………………………

105,90

Caminero de 1.ª

81,74

Caminero de 2.ª

89,47

Oficial 1.ª Electricista, Mecánico Electromecánico

102,83

Oficial 2.ª Mecánico y Electromecánico

90,61

Embarcador Señalista

88,49

Entibador de 1.ª

93,47

Entibador de 2.ª

98,98

Estemplero

105,90

Frenero o Enganchador

69,53

Fundidor Fortificador

106,20

Jefe de Equipo

106,17

Maquinista de Arranque

102,62

Maquinista de Tracción y Extracción

78,67

Minero de 1.ª

106,20

Minero de Explotación

68,20

Oficial 1ª Oficios Varios, Albañil de 1.ª

96,17

Oficial 2ª Oficios Varios, Albañil de 2.ª

88,43

Picador

106,20

Soutirador Picador

97,28

Tubero de 1.ª

89,30

Tubero de 2.ª

84,15

Barrenista de Rampa

106,20

Exterior

 

IV. Personal técnico titulado

 

Ingeniero Superior y Licenciado

106,20

Ingeniero Técnico Facultativo Jefe

106,18

Ingeniero Técnico Facultativo Auxiliar

106,20

Ayudante Técnico Sanitario

101,24

Asistente Social y Médico

106,20

V. Personal técnico no titulado

 

Jefe de Servicio, Taller o Explotación

105,90

Vigilante de 1.ª

106,20

Vigilante de 2.ª

88,34

Encargado de Servicios

106,18

Oficial Técnico Organización Servicios

88,02

Auxiliar Técnico Organización Servicios

105,90

Jefe de Equipo

106,18

Oficial Delineante

106,18

VI. Personal obrero

 

Ayudante Oficios Varios

63,85

Jefe de Equipo

105,90

Lampistero de 1.ª

64,30

Lavador de 1.ª

66,45

Lavador de 2.ª

63,29

Maquinista de Balanza o Plano

67,24

Maquinista de Pala Cargadora

73,00

Personal Limpieza

58,28

Oficial Mecánico y Electromecánico

89,05

Oficial de Oficio de 1.ª

84,94

Oficial de Oficio de 2.ª

84,73

Oficial de 1.ª Oficios Varios

88,34

Oficial de 2.ª Oficios Varios

73,32

Peón

63,46

Peón Especialista

57,67

Pesador Báscula

66,86

VII. Personal administrativo, de economato y servicios auxiliares

 

Director, Gerente y Apoderado

106,20

Jefe Administrativo de 1.ª

106,20

Jefe Administrativo de 2.ª

91,31

Jefe Sección Administrativa

106,20

Auxiliar Administrativo

63,29

Conductor Turismo

82,93

Conductor Ómnibus, Camión 5 Tm. carnet de 1.ª

68,50

Maquinista de Extracción

70,70

Oficial Administrativo de 1.ª

84,29

Oficial Administrativo de 2.ª

68,97

Operador de Informática

105,90

Ordenanza

78,21

Programador de Informática

95,66

Telefonista

105,90

Diplomado en Ciencias

72,79

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2011, en el ámbito territorial de la Zona Tercera (Sur)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2011

Euros

Interior

 

I. Personal técnico titulado y no titulado

 

Ingeniero Superior

106,20

II. Personal obrero

 

Ayudante Minero

106,20

Exterior

 

III. Personal técnico titulado y no titulado

 

Ingeniero Superior y Licenciado

106,20

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Jefe

106,20

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Subjefe

106,20

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Auxiliar

106,20

Graduado Social

106,20

Maestro de Servicio o de Taller

106,20

Vigilante de 1.ª

106,20

Vigilante de 2.ª

106,20

Oficial Técnico de Organización de Servicios

106,20

Jefe de Servicio

106,20

IV. Personal obrero

 

Artillero de 1.ª

106,20

Artillero de 2.ª

106,20

Jefe de Equipo

106,20

Lavador de 1.ª

106,20

Maquinista de Planta

106,20

Oficial Electricista y Electromecánico de 1.ª

106,20

Oficial de 1.ª

106,20

Oficial de 2.ª

106,19

Operador de 1.ª

106,20

Operador de 2.ª

106,20

Práctico Servicio a Cielo Abierto

105,66

Maestro Operador

106,20

Operador Suplente 1.ª

106,20

V. Personal administrativo, de economato y de servicios auxiliares

 

Jefe Negociado de 1.ª

106,20

Jefe Negociado de 2.ª

106,20

Oficial Administrativo de 1.ª

106,20

Programador de Informática

106,20

Conductor de Ómnibus y Camión

87,77

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2011, en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2011

Euros

Interior

 

I. Personal técnico titulado

 

Ingeniero Superior

106,20

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Jefe

106,20

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Auxiliar

105,90

Geólogo

106,20

II. Personal técnico no titulado

 

Vigilante de 1.ª

106,18

Vigilante de 2.ª

105,90

Oficial Técnico Organización Servicios

106,20

Auxiliar Técnico Organización Servicios

103,87

Jefe de Servicio

106,20

III. Personal obrero

 

Ayudante Minero

105,90

Ayudante Picador

104,82

Auxiliar de Picador

105,90

Barrenista

106,18

Electromecánico y Oficial Mecánico de 1.ª

105,90

Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª

105,90

Maquinista Tractor.

86,90

Oficial de Oficio de 2.ª

104,66

Oficial Electricista de 1.ª

105,90

Oficial Electricista de 2.ª

98,21

Peón

96,44

Peón Especialista

84,82

Picador

105,90

Conductor Minador

106,18

Exterior

 

IV. Personal técnico titulado

 

Ingeniero Superior y Licenciado

106,20

Ingeniero Técnico Facultativo, Jefe

106,20

Ingeniero Técnico Facultativo, Auxiliar-Ayudante

105,90

Médico de Empresa

106,20

Encargado de Servicio

105,90

Vigilante de 1.ª

105,88

Vigilante de 2.ª

105,90

Oficial Técnico Organización Servicios

105,90

Químico

105,90

Ingeniero Técnico Jefe Titulado Cielo Abierto

106,20

V. Personal técnico no titulado

 

Jefe Servicio o Taller

106,20

Encargado Servicio

106,20

Auxiliar Técnico Org. Serv. no titulado C.A

106,20

Jefe de Servicio no Titulado Cielo Abierto

106,20

Maestro Taller no Titulado Cielo Abierto

106,20

Topógrafo 2.ª no Titulado Exterior

106,20

Encargado Servicios no Titulado Cielo Abierto

106,20

VI. Personal obrero

 

Aprendiz Oficios Varios

24,94

Ayudante Oficios Varios

76,78

Jefe de Equipo

105,90

Lavador de 1.ª

105,90

Lavador de 2.ª

64,73

Oficial 1.ª Maquinista Cielo Abierto

106,20

Oficial Oficio de 1.ª

99,55

Oficial Oficio de 2.ª

92,40

Oficial de 1.ª de Oficios Varios

105,90

Oficial de 2.ª de Oficios Varios

100,42

Electromecánico y Oficial Mecánico

104,70

Peón Especialista

43,66

Jefe Equipo Obrero Cielo Abierto

106,20

VII. Personal administrativo, de economato y de servicios auxiliares

 

Director, Gerente, Apoderado, Administrador, Jefe de Personal y Ayudante de Dirección

106,20

Jefe Administrativo de 1.ª, Jefe Negociado 1.ª

106,20

Jefe Administrativo de 2.ª, Jefe Negociado 2.ª

106,20

Oficial Administrativo de 1.ª

105,90

Oficial Administrativo de 2.ª

105,90

Programador

94,42

Auxiliar Administrativo y Aspirante

71,97

Operador de Control

80,12

Conductor de Camión

87,00

Ordenanza

104,51

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/09/2011
  • Fecha de publicación: 22/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/2011
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes: Resolución de 23 de septiembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-15495).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19703).
Materias
  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid