Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Red Eléctrica de España, SA con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita.
Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, SA ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, SAU.
Resultando que varias de estas alegaciones eran relativas al error de tramitación existente por someterse el proyecto al trámite de información pública 20 días, en lugar de los 30 días establecidos en la legislación ambiental. Al objeto de subsanar este defecto, se decide repetir el trámite de información pública a todos los efectos.
Resultando que la empresa Norvento Enerxía presenta alegaciones al considerar que áreas afectadas por la línea se solapan con áreas del Plan eólico estratégico aprobado mediante Resolución de la Consellería de Industria y comercio de la Xunta de Galicia de 9 de mayo de 1996. De este informe se da traslado al promotor que adapta el proyecto para liberar los aerogeneradores afectados cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Alta Tensión.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Ourol y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta presentando alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, de la cual se da traslado al Organismo.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de O Valadouro y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta mostrando su oposición al proyecto y se presentan alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Alfoz y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, del que no se recibe respuesta.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Foz y se solicita conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Viveiro y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece la necesidad de solicitar una autorización autonómica previa. De dicho informe se da traslado al peticionario que señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. De la respuesta se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, del que no se recibe respuesta.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de A Pontenova y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que se presentan alegaciones de tipo urbanístico. De dicho informe se da traslado al peticionario que señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. De la respuesta se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta mostrando su oposición al proyecto y se presentan alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Riotorto y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe favorable remitido por dicho ayuntamiento relativo a la inexistencia de inconvenientes urbanísticos para la ubicación de la instalación de referencia. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, del que no se recibe respuesta.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Barreiros y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe favorable remitido por dicho ayuntamiento relativo a la inexistencia de inconvenientes urbanísticos para la ubicación de la instalación de referencia, del que se da traslado al Organismo. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta mostrando su oposición al proyecto y se presentan alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, de la cual se da traslado al Organismo.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de A Fonsagrada y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe favorable remitido por dicho ayuntamiento relativo a la inexistencia de inconvenientes urbanísticos para la ubicación de la instalación de referencia, del que se da traslado al Organismo. Fuera de plazo envían un nuevo informe mostrando su oposición al proyecto, del que se da traslado al promotor que responde a las cuestiones planteadas por el Organismo. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta mostrando su oposición al proyecto y se presentan alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual se ratifica en su informe desfavorable.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Lourenzá y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe en el que se pone de manifiesto la conformidad con la instalación eléctrica proyectada. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, del que no se recibe respuesta.
Resultando que se remite por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a la Confederación Hidrográfica del Norte y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, del que no se recibe respuesta.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a la Jefatura de Vías y Obras de la Diputación de Lugo y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000. Se recibe respuesta en la que se solicita más información sobre el proyecto. Se da traslado al peticionario que responde que la información solicitada estará comprendida en el Proyecto de Ejecución, y que en la fase de aprobación del mismo se solicitará la correspondiente autorización a la Diputación Provincial de Lugo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, del que no se recibe respuesta.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Patrimonio y Cultura de la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que se solicita la realización de un estudio específico del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural. Se da traslado al peticionario que informa que van a proceder a realizar la prospección arqueológica de la zona afectada por la línea eléctrica objeto del presente expediente, del que dará traslado a dicha Dirección General con el objeto de que se establezcan las medidas correctoras que se consideren necesarias para la protección del patrimonio. Se da traslado de la respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se recibe respuesta en la que se ratifican en las peticiones hechas en la primera consulta, de la que se da traslado al promotor que confirma que la prospección arqueológica ya se estaba llevando a cabo en ese momento.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a la Demarcación de Carreteras del Estado en Lugo y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado. Se da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe favorable así como del condicionado establecido.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se presentan alegaciones respecto a la legislación que resulta de aplicación. De dicho informe se da traslado al peticionario que señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, de la cual se da traslado al Organismo.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Servicio de Carreteras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado. Se da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe favorable así como del condicionado establecido.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta, fuera de plazo, de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que informan de los derechos mineros que podrían verse afectados. Se da traslado al peticionario que informa que toma razón de los mismos y que serán tenidos en cuenta a la hora de redactar el correspondiente proyecto de ejecución. Se da traslado de la respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto ya que la instalación proyectada no se encuentra afectada por servidumbres aeronáuticas civiles.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que comunican que han dado traslado del expediente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de esa misma Consellería para que emita informe. Se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no oposición del organismo al proyecto. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto, de la cual se da traslado al promotor que responde que toma razón del informe favorable emitido por esa Dirección General.
Resultando que se remite por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Telefónica de España, SA. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado técnico. Una vez se da traslado a Red Eléctrica SA, esta señala que toma razón de la no oposición del organismo al proyecto.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas SA (BEGASA). Se recibe informe favorable. Una vez se da traslado a Red Eléctrica SA, esta señala que toma razón del informe favorable remitido por dicha compañía.
Resultando que se remite por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Electra de Viesgo Distribución, SL. Se recibe informe favorable. Una vez se da traslado a Red Eléctrica SA, esta señala que toma razón del informe favorable remitido por dicha compañía.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y síntesis del estudio de impacto ambiental y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Enagas, SA. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en que se establece un condicionado técnico. Una vez se da traslado a Red Eléctrica SA, esta señala que toma razón del informe favorable remitido, así como del condicionado establecido.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Grandas de Salime y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta, en la que se solicita una revisión del trazado definitivo de la línea objeto del proyecto. De dicho informe se da traslado al peticionario que señala que la alternativa elegida es la que se considera mejor en esa área geográfica, y que en cualquier caso, se han establecido una serie de medidas preventivas con objeto de minimizar daños ambientales. De la respuesta se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, se recibe respuesta en la que se presentan alegaciones y en la que se solicita una revisión del trazado definitivo de la línea objeto del proyecto. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta mostrando su oposición al proyecto y se presentan alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual se ratifica en su informe desfavorable.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Pesoz y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe favorable. De dicho informe se da traslado al peticionario que señala que toma nota de su informe favorable y señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, del que no se recibe respuesta.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta en la que muestran su oposición al proyecto. De dicha respuesta se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta en la que se muestra su oposición al proyecto y en la que se presentan alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual se ratifica en su informe desfavorable.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de San Martín de Oscos y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que muestran su oposición al proyecto dado que causa un impacto ambiental y paisajístico. De dicha respuesta se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento. De la respuesta se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, del que no se recibe respuesta.
Resultando que se remite por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental al Confederación Hidrográfica del Norte y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto. Se da traslado al peticionario que responde que en todo lo referente a la línea eléctrica objeto del presente expediente, es de aplicación lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta mostrando su conformidad con el proyecto, de la cual se da traslado al promotor que responde que toma razón del informe favorable.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que se presentan alegaciones por el uso del suelo, que «pueden ser encuadrados entre los contemplados en el artículo 128 del TROTU, salvo cuando las NNSS lo califiquen expresamente como Uso Prohibido, en relación con los artículos 67 (Planes Especiales) y artículo 71 (Estudios de Implantación), del mismo texto legal.» De dicho informe se da traslado al peticionario que señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. De la respuesta se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Industria del Principado de Asturias y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto, de la que se da traslado al peticionario que responde que toma nota de las posibles afecciones, e indica, no obstante, que durante la fase de Aprobación del Proyecto de ejecución se remitirá separata del proyecto en detalle al objeto de que se emita el correspondiente condicionado técnico.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a la a la Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado. De dicho informe se da traslado al peticionario que señala que toma nota de su informe favorable. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, del que no se recibe respuesta.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a la a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se solicitan planos de la traza y más información sobre el proyecto, de la que se de traslado al peticionario que informa que esa información está reservada en nuestra legislación para la fase de Aprobación del Proyecto de ejecución y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, asimismo comunica que en esa fase se les solicitará la correspondiente autorización. Se da traslado al Organismo que emite respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a la Consejería de Cultura del Principado de Asturias y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se solicita información complementaria relativa a las afecciones a bienes del patrimonio cultural. Se da traslado al promotor, que responde a las cuestiones planteadas, señala que ningún bien de interés cultural se ve afectado por la línea eléctrica proyectada, confirman que se realizará asimismo una prospección arqueológica superficial, y que se solicitarán los permisos oportunos. Con posterioridad, y con motivo de la 2ª información pública, se remite separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental acompañada de solicitud de informe a los solos efectos de lo establecido el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto, de la que de da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas, de la cual se da traslado al Organismo.
Resultando que se remite por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a Telefónica SA y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto. De dicho informe se da traslado al peticionario que señala que toma nota de su informe favorable.
Resultando que se remite por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias separata del anteproyecto y estudio de impacto ambiental a Electra del Viesgo Distribución SL y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta mostrando su conformidad con el proyecto. De dicho informe se da traslado al peticionario que señala que toma nota de su informe favorable.
Vistas las remisiones por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de los establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a Indurot, a la Asociación Asturiana Amigos de la Naturaleza (ANA), a la Coordinadora Ecologista de Asturias, al Ayuntamiento de Taramundi, al Ayuntamiento de Villanueva de Oscos, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española de Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Vistas las remisiones por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Lugo de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Ayuntamiento de A Pastoriza, al Ayuntamiento de Ribeira de Piquin, al Ayuntamiento de Trabada, al Ayuntamiento de Xove, al Ayuntamiento de Mondoñedo, al Ayuntamiento de Meira, al Ayuntamiento de Abadín, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Aguas de Galicia, a la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, a WWF/ADENA, a Greenpeace España, a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, a la Facultad de Geografía e Historia de Santiago de Compostela, al Instituto Geológico y Minero de España, a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Forestal de Pontevedra, a la Sociedad Española de Ornitología, a la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA), a la Sociedade Galega de Historia Natural, al Grupo Naturalista Habitat y a la Federación Ecoloxista Galega.
Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo y por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.
Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.
Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 14 de junio de 2011.
Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003 de 23 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Boimente-Pesoz», en las provincias de Lugo y Asturias, cuyas características principales son:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión nominal: 400 kV.
Tensión más elevada en la red: 420 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.
Número de circuitos: Dos.
Número de conductores por fase: Tres.
Conductores: CONDOR AW
Cables de tierra: Dos, uno compuesto tierra-óptico.
Tipo de aislamiento: vidrio templado.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: De zapatas individuales.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
Longitud aproximada: 81 Km
Términos municipales afectados: Viveiro, Ourol, O Valadouro, Foz, Alfoz, Lourenzá, Barreiros, Riotorto, A Pontenova y A Fonsagrada, en la provincia de Lugo y Santa Eulalia de Oscos, San Martín de Oscos, Grandas de Salime y Pesoz, en el Principado de Asturias.
La finalidad de la línea es facilitar la evacuación y transporte de la generación que se produce en las regiones excedentarias: Galicia y Asturias, favoreciendo al mismo tiempo, la implantación de nueva generación de tipo renovable, principalmente eólica. Asimismo se favorecerá la reactivación económica de todas las actividades producidas que se derivan de la construcción, operación y mantenimiento de las nuevas instalaciones que se implantarás como consecuencia de las mejoras que incorpora dicho proyecto.
Red Eléctrica de España, SAU deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
Esta instalación no se podrá comenzar a construir, hasta contar con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de julio de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid