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Documento BOE-A-2011-14852

Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011, por el que se reconocen las nuevas afecciones a efectos de expropiación forzosa en relación al Acuerdo de 23 de octubre de 2009, del Consejo de Ministros, por el que se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello desde la línea a 220 kV Jijona-El Cantalar.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2011, páginas 98964 a 98965 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14852

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011, por el que se reconocen las nuevas afecciones a efectos de expropiación forzosa en relación al Acuerdo de 23 de octubre de 2009 del Consejo de Ministros por el que se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello desde la línea a 220 kV Jijona-El Cantalar, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 3 de junio de 2011, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Red Eléctrica de España, SA, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando el reconocimiento de nuevas afecciones a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos incluidos en el ‘‘Anexo de afecciones al proyecto de ejecución de la línea eléctrica 220 KV, doble circuito de entrada y salida en la subestación de Montebello de la Línea a 220 kV Jijona-El Cantalar’’.»

Vista la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de octubre de 2008 por la que se otorgó autorización administrativa de la instalación eléctrica referida a Red Eléctrica de España, SAU y el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de octubre de 2009 se declara en concreto la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica.

Considerando que estas nuevas afecciones no suponen modificación alguna del proyecto de ejecución y con ello del trazado de la línea respecto al expediente tramitado con anterioridad y que obtuvo autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública mediante los actos señalados en el párrafo anterior.

Considerando que estas nuevas afecciones se justifican porque no habiéndose modificado el trazado ni el proyecto de ejecución de la citada instalación se han producido segregaciones en algunas de las parcelas afectadas y porque en el proyecto no se habían incluido todas las ocupaciones temporales necesarias para la ejecución de las obras en la relación de bienes y derechos afectados.

Considerando que puesto que la instalación fue declarada, en concreto, de utilidad pública mediante Acuerdo de Consejo de Ministros el reconocimiento de nuevas afecciones ha ser mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

Resultando que a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, SA.

Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, SA, con razones que se estiman correctas.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Considerando que la finalidad de la instalación es aumentar la potencia y calidad del servicio eléctrico en la provincia de Alicante, concretamente en el eje costero.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 3 de julio de 2011, acuerda:

1. Reconocer a Red Eléctrica de España, SA, las afecciones a efectos de expropiación forzosa descritas en el «Anexo de afecciones al proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Montebello desde la línea a 220 kV Jijona-El Cantalar, en los términos municipales de Aigües, Alicante, Benidorm, Busot, Finestrat, La Nucía, Orxeta, Polop de la Marina, Relleu y Villajoyosa, en la provincia de Alicante, cuyas características principales son:

– Origen: Apoyo n.º 7 (existente) de la línea Jijona-El Cantalar.

– Final: Subestación Montebello.

– Capacidad de transporte: 543 MVA para el tramo aéreo y 533 MVA para el subterráneo, por circuito.

Tramo aéreo:

– Conductores: Aluminio-Acero de 381,10 mm2 de sección, tipo LA-380 (Dúplex-Gull).

– Cables de tierra: Dos cables con fibra óptica del tipo OPGW-15.

– Aislamiento: Cadenas de composite tipo U120RB22OP+AR1.

– Apoyos: Acero galvanizado en estructura de celosía.

– Cimentaciones: Hormigón, independientes para cada pata del apoyo.

– Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos.

Tramo subterráneo:

– Conductores: De cobre de 2.000 mm² con aislamiento XLPE.

Longitud total de la línea: 34.794 m, de los cuales 32.841 m son de tramo aéreo y 1.953 m de subterráneo.

La finalidad de la instalación es aumentar la potencia y calidad del servicio eléctrico en la provincia de Alicante, concretamente en el eje costero.

2. Publicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

Madrid, 27 de julio de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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