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Documento BOE-A-2011-14803

Resolución de 8 de septiembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases y se aprueba la convocatoria de las pruebas teórico-prácticas previstas en el artículo 12 de la Orden PRE/274/2004, de 5 de febrero, por la que se regulan las vías transitorias de acceso a los títulos de Químico, Biólogo y Bioquímico Especialista, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, y en el Real Decreto 365/2004, de 5 de marzo, por el que se crea el título de Farmacéutico Especialista en Inmunología.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2011, páginas 98844 a 98849 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-14803

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 12 de la Orden PRE/274/2004, de 5 de febrero, por la que se regulan las vías transitorias de acceso a los títulos de Químico, Biólogo y Bioquímico Especialista, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, corresponde al Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación, la aprobación de las bases de la convocatoria de las pruebas teórico-prácticas contempladas en dicha norma y por las que se determinarán el contenido de las mismas, especialidades a las que afecta, lugares de realización, tribunal calificador, sistemas de calificación y cuantos aspectos se consideren necesarios para su adecuada organización.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior y con la finalidad de garantizar que dichas pruebas teórico-prácticas de acceso excepcional cumplan con el objetivo de constatar que los aspirantes disponen de los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para el adecuado ejercicio de las correspondientes especialidades, el Secretario General de Universidades, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de la Dirección General de Política Universitaria, oídas las Comisiones Nacionales de las distintas especialidades afectadas y previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, resuelve:

Primero. Aprobación de los criterios comunes sobre formato, contenido de las pruebas teórico-prácticas, garantías y calificación.

Se aprueban los criterios comunes sobre formato, contenido, garantías y calificación aplicables a las pruebas teórico-prácticas para el acceso excepcional a los títulos de especialistas sanitarios a que se refiere el Real Decreto 1163/2002 para químicos, biólogos y bioquímicos especialistas en Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Microbiología y Parasitología e Inmunología y el Real Decreto 365/2004 para farmacéuticos y químicos especialistas en Inmunología, en los términos que figuran en los apartados siguientes para la obtención de los títulos de Especialistas que, en cada caso, corresponda.

Segundo. Aspirantes que han de concurrir a la realización de la prueba teórico-práctica de acceso al título de Especialista, prevista en el artículo 12 de la Orden PRE/274/2004.

Los aspirantes que han de concurrir a la prueba teórico-práctica correspondiente, son aquellos sobre cuya solicitud ha sido dictada resolución de concesión condicionada a la superación de una prueba teórico-práctica y figuran en la relación contenida en el anexo a esta convocatoria.

No será preciso formular una solicitud para participar en la prueba teórico-práctica, ni abonar derechos de examen.

Al objeto de subsanar los defectos que puedan existir en la citada resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante la Dirección General de Política Universitaria –Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones- del Ministerio de Educación, en Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. Las reclamaciones que se presenten serán resueltas por la citada Dirección General y las modificaciones que pudieran producirse serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Convocatoria y calendario de las pruebas teórico-prácticas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden PRE/274/2004, cada aspirante podrá concurrir a una sola convocatoria de las mencionadas pruebas, de tal forma que en el supuesto de existir algún aspirante que, figurando en la mencionada relación, no concurra a la prueba teórico-práctica convocada por la presente Resolución, se dictará resolución denegatoria sobre su solicitud de acceso al título de Especialista en base a las disposiciones transitoria tercera del Real Decreto 1163/2002 y del Real Decreto 365/2004.

Fechas de celebración de las pruebas: 22 de noviembre de 2011.

Lugares de celebración de las pruebas: Ministerio de Educación (P.º del Prado, n.º 28)

Hora de comienzo y finalización: de 10 a 13 horas.

Cuarto. Comisión evaluadora de la prueba teórico-práctica.

Tribunal calificador titular:

Presidenta: Doña Leticia Gamo Martín, Jefa de Área de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.

Secretario: Don José Luis López Redondo, Jefe de Área de la Subdirección General de Ordenación Profesional.

Vocales titulares:

Don Carlos García Riestra, miembro de la Comisión Nacional de Microbiología y Parasitología.

Don Juan Alberola Enguidanos, miembro de la Comisión Nacional de Microbiología y Parasitología.

Don Agustín Peraita Urain, miembro de la Comisión Nacional de Análisis Clínicos.

Doña María Luisa Maestro de las Casas, miembro de la Comisión Nacional de Análisis Clínicos.

Don José Manuel González de Buitrago Arriero, miembro de la Comisión Nacional de Bioquímica Clínica.

Don Fernando Fabiani Romero, miembro de la Comisión Nacional de Bioquímica Clínica.

Don Fernando Díaz de Espada Lorenzo, miembro de la Comisión Nacional de Inmunología.

Don José Ramón Regueiro González-Barros, miembro de la Comisión Nacional de Inmunología.

Tribunal calificador suplente:

Presidenta: Doña Alicia Sáez Povedano, Jefa de Área de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones

Secretaria: Doña Raquel Herguera Manso, Directora de Programas de la Subdirección General de Ordenación Profesional.

Vocales suplentes:

Doña Isabel García Luque, miembro de la Comisión Nacional de Microbiología y Parasitología.

Don Juan Córdoba Cortijo, miembro de la Comisión Nacional de Microbiología y Parasitología.

Don Santiago A. Lojo Rocamonde, miembro de la Comisión Nacional de Análisis Clínicos.

Don José Ignacio Monreal Marquiegui, miembro de la Comisión Nacional de Análisis Clínicos.

Don Roser Casamitjana Abella, miembro de la Comisión Nacional de Bioquímica Clínica.

Don Carlos Manuel Rodríguez Ortigosa, miembro de la Comisión Nacional de Bioquímica Clínica.

Doña Eulalia Rodríguez Martín, miembro de la Comisión Nacional de Inmunología.

Don Fernando Vivanco Martínez, miembro de la Comisión Nacional de Inmunología.

Las Comisiones Nacionales correspondientes, serán las responsables de elaborar los contenidos de las pruebas teórico-prácticas que tendrán como marco de referencia necesario el programa formativo vigente de cada una de las especialidades.

Los miembros de la Comisión Evaluadora serán responsables de la valoración y calificación final y adoptarán cuantas medidas sean precisas para garantizar la confidencialidad de todo el proceso, así como el anonimato en la evaluación y calificación de cada una de las dos partes que integran la prueba teórico-práctica.

Quinto. Contenido y estructura de las pruebas teórico-prácticas.

Cada prueba teórico-práctica versará sobre el contenido total del programa de cada una de las especialidades vigente en el momento de la publicación de esta Resolución.

La prueba será escrita y constará de dos partes bien diferenciadas, una teórica y una práctica, que se realizarán de manera secuencial e ininterrumpida en una misma convocatoria para todos los aspirantes. Los aspirantes no dispondrán de ningún tipo de material de apoyo durante la realización de las mismas.

1. La primera parte consistirá en un cuestionario de 100 preguntas, más 10 de reserva con 5 alternativas de respuesta de las que sólo una de ellas será válida. Dicha parte tendrá una duración de dos horas.

El cuestionario se estructurará con el grado de discriminación y dificultad que se corresponde con la práctica habitual propia de la especialidad a la que se aspira, equilibrando todas las facetas de la misma, tal y como se refleja en el programa formativo. Todas las preguntas deberán estar respaldadas por las correspondientes referencias bibliográficas que avalan la respuesta correcta.

En la calificación de esta parte, se valorará con 1 punto cada respuesta correcta, se restará un 0,20 puntos por cada respuesta incorrecta, y se dejarán sin puntuar las preguntas que no hayan sido respondidas.

El cuestionario de preguntas se valorará sobre una escala de 0 a 100 puntos.

2. La segunda parte de la prueba, consistirá en el análisis de 5 casos clínicos casos referidos a la especialidad.

Cada texto irá acompañado de 5 preguntas más una de reserva, con 4 alternativas de respuesta de las que únicamente será válida una de ellas. Dicha parte tendrá una duración de una hora.

El contenido de esta parte habrá de permitir la comprobación de que los aspirantes están capacitados para dar respuesta a los problemas que se presentan en el ámbito específico de la especialidad de que se trate.

En la calificación de esta parte, se valorará con 4 puntos cada respuesta correcta, se restará 1 puntos cada respuesta incorrecta, y se dejarán sin puntuar las preguntas que no hayan sido respondidas.

La calificación final de esta parte, sobre una escala de 0 a 100 puntos, estará integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada caso clínico, a cuyos efectos cada uno de ellos se valorará sobre una escala de 0 a 20 puntos.

Sexto. Evaluación y calificación final de los aspirantes por la Comisión Evaluadora.

Una vez celebradas las pruebas, en un plazo de cinco días, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas consideradas correctas por la Comisión Evaluadora, mediante la exhibición de las mismas en la sede del Ministerio de Educación, Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, Paseo del Prado 28, procediendo además su publicación en la siguiente dirección electrónica: www.educacion.es

En un plazo de tres días a contar desde la publicación de las plantillas provisionales a la que se ha hecho referencia, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas en el Registro Auxiliar número 1 del Ministerio de Educación, situado en paseo del Prado 28, Madrid, en los demás Registros del Ministerio de Educación o en las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, sin perjuicio de los previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora, que las estimará o rechazará, anulando o sustituyendo la respuesta que en su caso considere necesaria y determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificará las que considere correctas a cuyo tenor se evaluará la prueba.

La evaluación de la prueba teórico-práctica del aspirante, sobre una escala de 0 a 200 puntos, estará integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada una de las dos partes que la componen.

La calificación final de cada aspirante será de «apto» o «no apto». Para ser considerado «apto», la puntuación mínima que el aspirante deberá tener es la de 30 puntos en cada una de las partes, siendo necesario que queden completados con al menos 100 puntos en la suma de ambas; en caso contrario, será considerado «no apto».

La Comisión Evaluadora levantará acta de evaluación en la que constará la puntuación obtenida por cada aspirante y su evaluación como «apto o no apto».

Séptimo. Resolución del procedimiento.

Una vez evaluados los candidatos y elevada la propuesta de la Comisión Evaluadora en los términos previstos en el apartado sexto de esta Resolución, el Director General de Política Universitaria, por delegación del Ministro de Educación dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación del título de especialista correspondiente. De estas Resoluciones se dará traslado a los interesados según lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas resoluciones serán definitivas en la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Octavo. Celebración de las pruebas.

A partir de las nueve horas treinta minutos del día señalado para la celebración de las pruebas, la Mesa llamará e identificará a los aspirantes convocados ante ella que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para que ocupen los lugares que se les asigne en el aula del examen.

Los aspirantes desarrollarán la prueba ante una Mesa integrada, al menos, por un Interventor designado por la Dirección General de Política Universitaria, que actuará como Presidente y por un vocal designado por la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Los candidatos escribirán con bolígrafo de tinta indeleble las respuestas a los cuestionarios en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos. Cualquier anotación a lápiz confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será valorado como respuesta incorrecta.

No estará permitido el uso de teléfonos móviles dentro del recinto de la prueba, ni de cualquier dispositivo con capacidad de almacenamiento de la información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, una vez iniciada la prueba y hasta su finalización. Asimismo no estará permitida la utilización de calculadoras.

Durante la celebración de la prueba no se permitirá el acceso al lugar donde se esté desarrollando de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los candidatos no podrán abandonar el lugar donde se esté realizando la prueba, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo, en caso de necesidad, autorizados por la Mesa que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para responder el cuestionario.

La Mesa ejercerá cuantas atribuciones resulten precisas para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio, cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre los examinandos, pudiendo exigir a los aspirantes en cualquier momento que acrediten su identidad.

Finalizada la sesión, la Mesa levantará acta suscrita por sus miembros en la que se hará referencia al desarrollo de la sesión y, en particular, al número de aspirantes presentados a la prueba y al de los retirados durante su desarrollo, así como a cualquier otra incidencia que tenga lugar durante la realización de dicha prueba.

Noveno. Indemnización por razón del servicio.

Los miembros de la Comisión Evaluadora, así como el personal que sea designado para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de la prueba, devengarán las asistencias correspondientes de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La presente Resolución, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de septiembre de 2011.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO
Relación de aspirantes que han de concurrir a la realización de la prueba teórico-práctica de acceso a los Títulos de Especialistas reconocidos en el R.D. 1163/2002, y R.D. 365/2004, de 5 de marzo

Acceso al Título de Biólogo Especialista en Análisis Clínicos:

Manzanares Caro, Daniel ******35E

Lahmame Dekaki, Abdeljalil ******56B

Acceso al Título de Biólogo Especialista en Bioquímica Clínica:

Escuder Botinas, Nuria ******86N

Heras Llobet, María Luisa de las ******28J

Perez Ginesta, Luis ******32V

Acceso al Título de Químico Especialista en Bioquímica Clínica:

Mas Serra, Roser ******63B

Acceso al Título de Biólogo Especialista en Inmunología:

Huguet Casals, Joan ******89J

Sanosa Valls, Jordi ******10P

Pérez Aciego Mendoza, María Paloma ******82K

Acceso al Título de Farmacéutico Especialista en Inmunología:

Goma Pujol, María Carmen ******19D

Segarra Barrot, María Nuria ******67X

Echevarne Santamaría, Alfonso Borja ******80X

Álamo Marzo, Jose María ******88T

Castelló Santonja, Vicente ******95W

Viader Farre, Carlos ******03B

Soler Trillo, Josefina ******51L

Acceso al Título de Biólogo Especialista en Microbiología y Parasitología:

Pons Bassas, Miquel dels Sants ******21B

Talaya Royo, Marc ******47R

Tejedor Junco, María Teresa ******84R

Ferra Marimon, Jose Luis ******15L

Savall Calvo, Francisca ******02Y

Campos Fernández, Julián ******73X

Villanueva Novoa, María de Jesús ******07D

Bru Morales, Laura ******84R

Arbat Garijo, Ivonne ******33E

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