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Documento BOE-A-2011-14801

Orden FOM/2456/2011, de 5 de septiembre, por la que se actualiza la relación de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento (Autoridad Portuaria de Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2011, páginas 98840 a 98841 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-14801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/09/05/fom2456

TEXTO ORIGINAL

 

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Este mismo requisito venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. De acuerdo con lo preceptuado en la mencionada Ley Orgánica 15/1999, se aprobó la Orden FOM/515/2008, de 19 de febrero, al objeto de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, correspondientes a la Autoridad Portuaria de Baleares. Mediante la Orden que ahora se aprueba, se actualiza de nuevo la relación de ficheros del Ministerio de Fomento, al objeto de crear dos nuevos ficheros de los que es responsable la Autoridad Portuaria de Baleares.

Se ha de reseñar que esta Orden ha sido informada, durante su tramitación, por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Creación de ficheros.

En el Anexo de esta Orden, se relacionan los ficheros de nueva creación que, correspondientes a la Autoridad Portuaria de Baleares, se han de incorporar al conjunto de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.

Constan, respecto de cada fichero, el órgano responsable y servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación; el nombre del fichero; la finalidad de usos; las personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones previstas de dichos datos, en su caso; y las medidas de seguridad de los ficheros.

Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Segundo. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO
Ficheros de nueva creación

ÓRGANO RESPONSABLE: AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Autoridad Portuaria de Baleares

Calle muelle viejo, 3-07012 Palma de Mallorca

NR NOMBRE FINALIDAD / USOS PERSONAL / COLECTIVOS AFECTADOS PROCEDIMIENTO RECOGIDA ESTRUCTURA BÁSICA CESIONES DE DATOS PERSONALES PREVISTAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
1

PATRONES BIOMÉTRICOS EN ÁREAS RESTRINGIDAS

PERMITIR EL COTEJO INDIVIDUALIZADO DE DATOS BIOMÉTRICOS PARA LA AUTENTICACIÓN DEL INTERESADO EN EL SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO A ÁREAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS

EMPLEADOS

LOS DATOS SE RECABARÁN DEL PROPIO INTERESADO MEDIANTE LA GRABACIÓN DE SUS DATOS BIOMÉTRICOS EN SOPORTE AUTOMATIZADO

DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: nombre y apellidos DATOS DE CARACTERÍSTICAS PERSONALES: huella dactilar. SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO

NO SE PREVÉN CESIONES A TERCEROS

NIVEL BÁSICO

2

CONTROL DE ACCESO A ÁREAS RESTRINGIDAS

CONTROL Y REGISTRO DE ACCESOS A ÁREAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DE LAS INSTALACIONES. CONTROL DE PRESENCIA DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD.

EMPLEADOS

LOS DATOS SE RECABARÁN DEL PROPIO INTERESADO EN CADA USO DEL SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO.

DATOS DE CARÁCTER

IDENTIFICATIVO: nombre y apellidos. DATOS RELATIVOS AL PROPIO PROCESO DE CONTROL DE ACCESO:

Fecha y hora de entrada.

SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO

NO SE PREVÉN CESIONES A TERCEROS

NIVEL BÁSICO

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/09/2011
  • Fecha de publicación: 16/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 4 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-20684).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Baleares
  • Ficheros con datos personales

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