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Documento BOE-A-2011-14798

Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones Profesionales de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2011, páginas 98767 a 98773 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-14798

TEXTO ORIGINAL

Las asociaciones profesionales de médicos forenses vienen participando de forma activa en los proyectos de reforma de la Justicia. Con el fin de fomentar su intervención se establecen para el año 2011 subvenciones para financiar actividades de investigación y divulgación en el ámbito médico forense encaminadas a la modernización y mejora del servicio público de la Justicia en general y, en particular, aquellas que guarden relación con la práctica de la medicina forense.

En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de publicidad, que rigen en materia de concesión de subvenciones, contenidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se convoca la concesión de subvenciones en la que se determinan las condiciones, plazos y requisitos para su concesión.

El procedimiento se ajustará a las bases de la presente resolución, a la Orden JUS/1910/2011, de 4 de julio («BOE») n.º 164, de 11 de julio de 2011, y a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En consecuencia, resuelvo:

Primero. Objeto, condiciones y finalidad.

1. El objeto de la subvención es contribuir a la financiación de publicaciones científicas, congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios u otras actividades de investigación y divulgación en el ámbito médico forense que realicen las asociaciones profesionales de médicos forenses, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, que tengan por finalidad la mejora y modernización del servicio público de la Justicia en general, y en particular, aquellas que guarden relación con la medicina forense y se realicen antes del 30 de noviembre del ejercicio presupuestario 2011.

2. Tienen la consideración de subvencionables las actividades que a continuación se relacionan:

a) Las publicaciones científicas en formato papel o electrónico de divulgación de contenidos en el ámbito de la medicina forense.

b) La investigación y divulgación en el ámbito de la medicina legal y forense para la identificación de cuestiones emergentes.

c) La organización de congresos, seminarios, jornadas, o simposios u otras actividades de carácter similar que den respuesta a las necesidades e intereses de los médicos forenses en su actuación científico-técnica.

d) La organización de cursos y actividades formativas e informativas.

3. Respecto a las actividades descritas en el apartado anterior, se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a edición, impresión y distribución de publicaciones y divulgaciones, alquiler de medios materiales, emolumentos de ponentes y de personal auxiliar necesario, gastos de viaje y alojamiento y similares. Para los gastos de viaje y alojamiento se tendrá en cuenta el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

4. Quedarán excluidos los gastos que se puedan originar por aquellos actos que no tengan el carácter de necesarios para la efectiva realización de la actividad que se subvenciona.

5. En ningún caso se concederán subvenciones destinadas a cubrir gastos de funcionamiento interno de las asociaciones solicitantes.

Segundo. Créditos presupuestarios.

1. Las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación 13.02.112A.489 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia para el ejercicio 2011, por una cuantía total máxima de 25.000 euros. Dentro de este límite, la cuantía concedida podrá sufragar la totalidad o parte del gasto de las actividades objeto de subvención.

2. El pago de la subvención se efectuará una vez que se haya realizado la actuación objeto de la subvención y se haya justificado su realización conforme a la base novena de la Orden JUS/1910/2011, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones profesionales de médicos forenses.

Tercero. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, contenidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Requisitos para solicitar las subvenciones y forma de acreditarlos.

1. Podrán solicitar la subvención las asociaciones profesionales de médicos forenses que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas

b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para conseguir el cumplimiento de los objetivos.

c) Contar con una representación del colectivo correspondiente igual o superior al 10 % de la plantilla orgánica al 31 de diciembre de 2010.

d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Justicia.

2. El cumplimiento de los anteriores requisitos deberá acreditarse necesariamente mediante la presentación, junto con la solicitud, de los documentos a que se refiere el apartado sexto, punto 2 de la presente resolución.

No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones profesionales de médicos forenses incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.

2. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Justicia.

Sexto. Forma, lugar y plazo para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se formalizarán en el modelo que se incluye como anexo.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, original o compulsada:

a) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante, así como justificación de su representación mediante acuerdo de nombramiento de la asociación o certificación del acta en la que se designe como tal.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos de la asociación.

c) Documento acreditativo de la inscripción de la asociación en el registro correspondiente cuando sea necesaria.

d) Listado nominal de asociados con certificación por parte del secretario de la veracidad de su contenido.

e) Breve memoria justificativa de la capacidad de la asociación, en la que se incluya declaración de los medios personales, materiales e infraestructura que la capaciten para realizar la actividad objeto de la solicitud de la subvención.

f) Memoria de las actividades realizadas por la asociación en el año 2010.

g) Proyecto de actividades a realizar antes del 30 de noviembre del 2011 para las que se solicita la subvención, debidamente presupuestados.

h) Declaración de si la actividad o programa de que se trata cuenta o no con otra ayuda o subvención y, en caso afirmativo, cuantía de la misma y entidad concedente.

i) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Denominación de la asociación

b) Identificación del representante legal de la asociación que firma la solicitud.

5. Las solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Justicia, y se presentarán directamente ante el Registro General del Ministerio de Justicia sito en la plaza Jacinto Benavente, número 3, Madrid (código postal 28071), o bien en los lugares señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución.

Séptimo. Valoración y determinación de las subvenciones.

1. La Comisión de evaluación, cuya composición está determinada en el apartado octavo de la Orden JUS/1910/2011, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones profesionales de médicos forenses, procederá a la valoración de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, conforme a los criterios definidos en el apartado cuarto de la citada Orden, proponiendo la denegación de aquellas que no los cumplan.

2. Seleccionadas las solicitudes, la Comisión determinará la cuantía de la subvención, teniendo en cuenta el coste estimado de la actividad, la cantidad solicitada y la valoración obtenida, pudiendo establecer una cuantía máxima teniendo en cuenta el número de las seleccionadas y el presupuesto de que se dispone.

Octavo. Propuesta de resolución.

1. Concluida su labor, la Comisión de evaluación elaborará un informe que remitirá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, órgano instructor, quien a la vista del mismo y del expediente, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Examinadas las alegaciones realizadas por las personas interesadas, en su caso, o transcurrido dicho plazo sin que lo hayan hecho, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que expresará la asociación o asociaciones para las que se propone la concesión de las subvenciones, su cuantía, el resultado de la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Esta propuesta de resolución se notificará a las asociaciones solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias.

3. Las personas interesadas deberán acreditar, previo requerimiento del órgano instructor antes de dictar la propuesta de resolución definitiva, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para lo que dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles.

Noveno. Resolución.

1. La propuesta de resolución definitiva se elevará al Secretario de Estado de Justicia, para que adopte la resolución que corresponda en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de aquélla propuesta.

2. La resolución definitiva estará motivada, especificando la asociación o asociaciones a las que se concede la subvención y las condiciones, circunstancias o compromisos cuya ponderación determinen la concesión de la subvención, su cuantía, las solicitudes desestimadas y la no concesión de la subvención por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, asociación o asociaciones beneficiarias, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

4. Contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución por la que se efectúa la convocatoria. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

Décimo. Justificación de la realización de la actividad objeto de subvención.

1. La justificación de la realización de la actividad Objeto de subvención se acreditará en el plazo y forma establecido en el apartado noveno de la Orden JUS/1910/2011, de 4 de julio, la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones profesionales de médicos forenses.

2. Tras la comprobación de los documentos acreditativos, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y del valor comprobado de los gastos que servirá de base a la liquidación de la misma.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la asociación no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

4. En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser superior al coste total de la actividad concreta a desarrollar objeto de la subvención.

5. La Asociación o asociaciones beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de una subvención obtenida de acuerdo a la presente convocatoria.

Undécimo. Incumplimientos.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial por parte del beneficiario de las actividades objeto de la misma, así como las demoras en la presentación de la documentación justificativa podrán dar lugar a la modificación de la resolución y al reintegro o, en su caso, pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida conforme a los criterios de graduación y en los porcentajes que se establecen en el apartado decimosegundo de la Orden JUS/1910/2011, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones profesionales de médicos forenses.

Duodécimo. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha Ley.

Decimotercero. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden JUS/1910/2011, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones profesionales de médicos forenses.

Disposición adicional única. Plazos.

De conformidad con los artículos 48 y 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos señalados en la convocatoria son improrrogables y los fijados en días se entienden referidos a días hábiles.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 2011.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

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