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Documento BOE-A-2011-14758

Resolución de 29 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Transportes, por la que se prorroga la homologación al Centro de Formación San Nicolás, SL para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2011, páginas 98409 a 98410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-14758

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación que presenta el Centro de Formación San Nicolás, en la que solicita la prórroga de homologación para impartir el curso de Capacitación de Operadores de Muelle o Terminal que manipulen Mercancías Peligrosas en los Puertos y del curso de Capacitación para la manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones Portuarias,

Visto el informe favorable emitido por el Área de Seguridad del Organismo Público Puertos del Estado, en el que consta que dicho Centro reúne las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos (BOE número 134, de 5 de junio).

Esta Secretaría de Estado de Transportes, de conformidad con lo establecido en la citada Orden, ha resuelto:

Primero.

Renovar la homologación al Centro de Formación San Nicolás, S. L., para impartir el curso de Capacitación de Operadores de Muelle o Terminal que manipulen Mercancías Peligrosas en los Puertos y el curso de Capacitación para la manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones Portuarias.

Segundo.

Esta prórroga de homologación tendrá validez desde la fecha de la Resolución hasta la finalización de un periodo de dos años a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por el centro antes de la fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

Tercero.

En un plazo no inferior a quince días hábiles antes de la celebración de cada curso, el centro solicitará la correspondiente autorización al Organismo Público Puertos del Estado, en la que deberá constar las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que no se disponga en ese momento de la lista de nombres de los alumnos, ésta se remitirá por fax a Puertos del Estado tan pronto como sea posible y siempre con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio en los datos citados, será comunicada inmediatamente por fax a Puertos del Estado cuando sean conocidos.

Cuarto.

El centro de formación, en el plazo de quince días posteriores a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a Puertos del Estado, con los datos de los alumnos. En este Acta deberá constar el nombre de cada alumno, número de su DNI y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto) y la firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del Director del centro. El Centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el curso con la calificación de apto un Certificado en el que hará constar que dicho alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado por el supervisor del curso, por el Director del centro y, en su caso, por el supervisor del curso designado por Puertos del Estado.

Quinto.

A petición de los interesados, el centro de formación puede remitir dichos Certificados a Puertos del Estado, que tramitará su refrendo por el Ministerio de Fomento si considera que se han cumplido las condiciones reglamentarias en la impartición del curso.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, Puertos del Estado podrá realizar una supervisión de los mismos, lo que se comunicará al centro cuando éste solicite la autorización de impartición del curso.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que aporte cobertura a los que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 29 de julio de 2011.–El Secretario de Estado de Transportes, Isaías Táboas Suárez.

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