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Documento BOE-A-2011-14699

Convenio entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 25 de junio de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2011, páginas 98163 a 98167 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-14699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2007/06/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Reino de España y la República Federativa de Brasil, en lo sucesivo denominados las Partes;

Destacando la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;

Reafirmándose, sobre la base del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, de 23 de julio de 1992, contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales;

Recordando que en el Plan de Asociación Estratégica España-Brasil, firmado en Santa Cruz de la Sierra el 14 de noviembre de 2003, ambas Partes se comprometieron, entre otras acciones, a desplegar medidas concretas de cooperación bilateral para erradicar el terrorismo, combatir el narcotráfico y garantizar a los ciudadanos de ambos países una sociedad más segura; así como la Declaración de Brasilia de 25 de enero de 2005, sobre la consolidación de la Asociación Estratégica entre España y Brasil;

En el marco de las disposiciones de la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

1. Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

2. Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:

a) Delitos contra la vida e integridad de las personas.

b) El terrorismo y su financiación.

c) El tráfico, la producción y el comercio ilegales de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como de las materias primas para su fabricación y precursores.

d) La inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos, especialmente mujeres y niños.

e) La privación ilegal de la libertad del individuo.

f) La falsificación (elaboración, alteración) y utilización ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos).

g) El contrabando.

h) El blanqueo de dinero procedente de actividades delictivas.

i) La falsificación (elaboración, alteración) y difusión fraudulenta de: moneda, medios de pago, cheques y valores.

j) El comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso.

k) El tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y obras de arte.

l) Los delitos económicos, incluidos los delitos fiscales.

m) La explotación y abuso sexual de niños y adolescentes.

n) Los delitos cibernéticos.

o) Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

p) Corrupción.

3. Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.

Artículo 2.

La colaboración entre las Partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:

a) La identificación y búsqueda de personas desaparecidas.

b) La investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las Partes de cuya investigación sean competentes, y de sus cómplices.

c) La identificación de cadáveres y de personas de interés policial.

d) La búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos, efectos o instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión a petición de la otra Parte contratante.

e) La financiación de actividades delictivas.

Artículo 3.

1. Las Partes contratantes cooperarán también con:

a) Intercambio de información y ayuda necesaria en la escolta de condenados según el Tratado sobre traslado de presos entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Brasilia el 7 de noviembre de 1996.

b) Intercambio de información y ayuda necesaria en el traslado de sustancias radiactivas, explosivas y tóxicas, y de armas.

c) Intercambio de información y colaboración mutua en la realización de entregas controladas de sustancias narcóticas y psicotrópicas.

d) El intercambio de información y ayuda necesaria para los traslados o tránsito de personas retornadas o expulsadas.

2. Para la consecución de los objetivos de la cooperación, las Partes:

a) Se informarán recíprocamente, de conformidad con sus legislaciones nacionales, sobre investigaciones en curso en las distintas formas de la delincuencia organizada, incluido el terrorismo, sus relaciones, estructura, funcionamiento y métodos.

b) Podrán promover operaciones policiales combinadas, de acuerdo con sus legislaciones nacionales, con vistas a reprimir los delitos mencionados en el artículo 1.

c) Intercambiarán información sobre los métodos y las nuevas formas de manifestación de la delincuencia internacional.

d) Intercambiarán los resultados de las investigaciones criminalísticas y crimonológicas realizadas, así como la información recíproca sobre las técnicas de investigación y los medios de lucha contra la delincuencia internacional.

e) Cuando sea necesario se celebrarán encuentros de trabajo para la preparación y asistencia en la realización de medidas coordinadas.

Artículo 4.

Las Partes colaborarán en los campos que son objeto del presente Convenio mediante:

a) El intercambio de información sobre la situación general y las tendencias de la delincuencia en los respectivos Estados.

b) El intercambio de experiencias, en el uso de la tecnología criminal, así como de los métodos y medios de investigación criminal, intercambio de folletos, publicaciones y resultados de investigaciones científicas en los campos que son objeto de este Convenio.

c) El intercambio de información en los campos de competencia de los servicios de protección de la legalidad penal y otros encargados de la defensa de la seguridad nacional, del orden público y de la lucha contra la delincuencia.

d) La asistencia técnica y científica, peritaciones y cesión de equipos técnicos especializados.

e) El intercambio de experiencias, expertos y consultas.

f) La cooperación en el campo de la enseñanza profesional.

Artículo 5.

El presente Convenio no afectará a las cuestiones relativas a la prestación de asistencia judicial en procesos penales y en materia de extradición.

Artículo 6.

Son órganos competentes para la ejecución del Convenio:

a) Por parte del Reino de España:

– El Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros Ministerios.

b) Por parte de la República Federativa de Brasil:

– El Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros Ministerios.

Artículo 7.

1. El intercambio de información y las peticiones de realización de las actividades previstas en este Convenio se remitirán por escrito directamente a los órganos competentes o a través de los Agregados u Oficiales de Enlace. A tales efectos las Partes se comunicarán la designación de estos últimos.

2. En los casos urgentes, los órganos competentes podrán adelantar las comunicaciones oralmente para el cumplimiento del presente Convenio, confirmándose los trámites por escrito inmediatamente después.

3. Las peticiones de intercambio de información o de realización de las actividades previstas en el Convenio se realizarán por los órganos competentes en el plazo más breve posible.

4. Los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud o la realización de una acción, serán asumidos por la Parte requirente.

Artículo 8.

1. Cada una de las Partes podrá rechazar, en todo o en parte, o poner condiciones a la realización de la petición de ayuda o información si considera que la realización de la petición representa una amenaza para su soberanía o su seguridad o que está en contradicción con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico o con otros intereses esenciales de su Estado.

2. La Parte requirente será informada de la causa del rechazo.

Artículo 9.

1. Cada Parte contratante se obliga a proteger las informaciones de carácter confidencial recibidas de la otra Parte. El grado de confidencialidad de las informaciones prestadas en la aplicación del presente Convenio será definido por la Parte transmisora.

2. Las informaciones, materiales y recursos técnicos recibidos por una de las Partes contratantes en el ámbito de la aplicación del presente Convenio, no podrán ser transferidos a terceros Estados o personas sin el consentimiento previo de la otra Parte.

Artículo 10.

1. El intercambio de información entre las Partes de acuerdo con este Convenio, se realizará bajo las condiciones siguientes:

a) La Parte requirente podrá utilizar los datos únicamente para el fin y según las condiciones determinadas por la Parte requerida, tomando en consideración el plazo después de cuyo transcurso deben ser destruidos, de acuerdo con su legislación nacional.

b) A petición de la Parte requerida, la Parte requirente facilitará información sobre el uso de los datos que se le han ofrecido y sobre los resultados conseguidos.

c) Si resultara que se han ofrecido datos inexactos o incompletos, la Parte requerida informará sin dilación a la Parte requirente.

d) Cada una de las Partes llevará un registro con los informes sobre los datos ofrecidos y su destrucción.

2. Las Partes asegurarán la protección de los datos ofrecidos frente al acceso, modificación, publicación o divulgación no permitidos de acuerdo con su legislación nacional.

3. Asimismo, se comprometen a no ceder los datos personales a que se refiere este Artículo a ningún tercero distinto del órgano solicitante de la parte requirente o, en caso de solicitarse por ésta, sólo podrán transmitirse a alguno de los órganos previstos en el artículo 6, previa autorización del requerido.

Artículo 11.

1. Las Partes constituirán una Comisión Mixta, que se convocará por vía diplomática, para el desarrollo y examen de la cooperación reglamentada por este Convenio.

2. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y, en sesión extraordinaria, siempre que una de las Partes lo solicite, en fecha, lugar y con el orden del día a determinar por cauces diplomáticos.

3. Salvo acuerdo especial entre las Partes, las reuniones se realizarán alternativamente en España y en Brasil. Los trabajos serán presididos por el Jefe de la Delegación de la Parte en cuyo territorio se realice.

Artículo 12.

Las controversias derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio se resolverán mediante negociaciones entre las Partes.

Artículo 13.

Las disposiciones de este Convenio no afectarán al cumplimiento de las disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales, asumidos por el Reino de España y la República Federativa de Brasil.

Artículo 14.

El presente Acuerdo entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes, señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.

Artículo 15.

El presente Convenio se estipula por tiempo indeterminado y seguirá vigente mientras una de las dos Partes no lo denuncie por vía diplomática. En este caso dejará de ser válido a los seis meses de la recepción, por cualquiera de las Partes, de la nota de denuncia.

En fe de lo cual, los representantes de ambos Estados autorizados a dicho efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.

Hecho en Madrid, el 25 de junio de 2007, en dos ejemplares originales en lenguas española y portuguesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España

Por la República Federativa de Brasil

Alfredo Pérez Rubalcaba

Tarso Genro

Ministro del Interior

Ministro de Justicia

El presente Convenio entra en vigor el 31 de agosto de 2011, el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes, señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se establece en su artículo 14.

Madrid, 23 de agosto de 2011.–La Secretaria General Técnica de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/06/2007
  • Fecha de publicación: 15/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 31/08/2011
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 23 de agosto de 2011.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Brasil
  • Cooperación internacional
  • Delincuencia organizada

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