Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-14672

Real Decreto 1203/2011, de 19 de agosto, por el que se autoriza la escisión parcial de la sociedad concesionaria Autopistas, Concesionaria Española, S.A., a favor de Infraestructuras Viarias de Catalunya, S.A., y se dispone la separación de los planes económico-financieros de las concesiones de las sociedades resultantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2011, páginas 98070 a 98072 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-14672

TEXTO ORIGINAL

Autopistas, Concesionaria Española, S.A. (ACESA), es titular de las concesiones para la construcción, conservación y explotación de las autopistas: La Jonquera-Barcelona-Tarragona (AP-7), y Zaragoza-Mediterráneo (AP-2), concesión administrativa dependiente de la Administración General del Estado y de las autopistas Montgat-B-20 (C-31) antes A-19, Montgat-Conexión con la carretera GI-600 (C-32) antes A-19 y Meridiana-Montmeló (C-33) antes A-17, concesión administrativa dependiente de la Generalidad de Cataluña.

El Real Decreto 902/1995, de 2 de junio, traspasó a la Generalidad de Cataluña la titularidad de las autopistas A-17 Meridiana-Montmeló y A-19 Montgat-Conexión con la carretera GI-600 de Blanes a Hostalric, de la concesión administrativa dependiente de la Administración General del Estado, a la Generalidad de Cataluña, que se constituyó en administración concedente de las citadas autopistas.

El Real Decreto 912/1995, de 2 de junio, segregó de la concesión unificada para la construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión de las que es titular ACESA los itinerarios de las autopistas señaladas en el párrafo anterior y los dio de baja en la red de carreteras del Estado. En el artículo 2.º del referido real decreto se dispone que, como consecuencia de dicha segregación, la sociedad concesionaria debe arbitrar cuentas separadas para cada una de las dos concesiones resultantes, matriz y segregada. No obstante, «el plan económico-financiero de la sociedad continuará siendo único y constituirá la base económico-financiera global aplicable a ambas concesiones».

ACESA ha presentado, con fecha 5 de octubre de 2010, solicitud de escisión de la rama de actividad correspondiente a las autopistas de la concesión dependiente de la Generalidad de Cataluña a favor de Infraestructuras Viarias de Catalunya, S.A. (INVICAT), sociedad creada «ex profeso» para recibir el patrimonio escindido, cuyos estatutos recogen las características de una sociedad concesionaria de autopistas.

Por otra parte, como consecuencia de dicha segregación, el plan económico-financiero único de la sociedad que, de conformidad con el antes citado artículo 2.º del Real Decreto 912/1995, de 2 de junio, constituye la base económico-financiera global aplicable a ambas concesiones, debe ser escindido en dos partes que recojan la base económico-financiera de las concesiones resultantes, y por ello objeto de aprobación por el presente real decreto de escisión.

Ambos planes económico-financieros son el resultado de la escisión del plan económico financiero vigente de la concesión en proporción a los activos y pasivos que constituyen las concesiones segregadas.

La propiedad de las acciones de ambas sociedades ACESA e INVICAT corresponde, antes de la segregación, en el 100 por 100 a su accionista único Abertis Infraestructuras, S.A. (ABERTIS). La propiedad de ambas sociedades no se verá modificada después de la segregación.

El consejo de administración de ACESA en reunión celebrada el 22 de junio de 2010, aprobó el proyecto de escisión parcial de la sociedad concesionaria.

El artículo 246.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece:

«En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas sólo podrá continuar el contrato con la entidad resultante o beneficiaria en el caso en que así sea expresamente autorizado por el órgano de contratación considerando los requisitos establecidos para la adjudicación de la concesión en función del desarrollo del negocio concesional en el momento de producirse estas circunstancias.»

Asimismo el artículo 209: Cesión de los contratos, en su apartado 2.c) exige:

«Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.»

En consecuencia, el proceso está condicionado a las autorizaciones de las dos entidades concedentes, por lo que ACESA ha realizado igual petición, respecto de las autopistas de su competencia, a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Cataluña.

En el proyecto de escisión parcial se pone de manifiesto que en la mencionada escisión y posterior aportación, se incluirán todos los activos afectos a la concesión de la que es titular la Generalidad de Cataluña, así como la totalidad de los medios materiales y humanos actualmente disponibles en la explotación de las autopistas arriba relacionadas aplicados al cumplimiento de las obligaciones de la concesión citada. Igual cualidad deberán tener los activos afectos a la concesión de la que es titular la Administración General del Estado que permanecerán en la sociedad ACESA después de la escisión.

Los requisitos establecidos para la adjudicación de la concesión y la exigencia de estar debidamente clasificado a los que se alude en los artículos 246.6 y 209 antes trascritos, toda vez que las sociedades resultantes de la escisión recogen en sus estatutos las características de una sociedad concesionaria de autopistas, en cumplimiento de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, en virtud de los requisitos establecidos para ellas, debe analizarse desde el punto de vista de la solvencia tanto técnica y económica, de las partes escindidas después de la segregación.

Del análisis de la documentación presentada de forma conjunta por ACESA e INVICAT, resulta la acreditación de la solvencia técnica y económica de las sociedades concesionarias resultantes así como la correspondencia de los planes económico-financieros y sus cuentas segregadas correspondientes a ambas sociedades con la base económica de la concesión matriz de titularidad conjunta, según consta en el expediente, así como que no incurren en ninguna de las circunstancias que constituyen prohibición de contratar con la Administración.

Las Direcciones Generales de Carreteras y de Programación Económica y Presupuestos y la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento han emitido informe favorable para la autorización solicitada.

Asimismo, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha autorizado el proyecto de escisión.

Este real decreto se aprueba al amparo del artículo 246.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, en relación con la cláusula 20 del Pliego de Cláusulas Generales aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de agosto de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de la reestructuración societaria por la que la sociedad concesionaria Autopistas, Concesionaria Española, S.A., se escinde parcialmente a favor de Infraestructuras Viarias de Catalunya, S.A.

Se autoriza la reestructuración societaria por la que la sociedad concesionaria Autopistas, Concesionaria Española, S.A., se escinde parcialmente a favor de Infraestructuras Viarias de Catalunya, S.A., sociedad creada para recibir el patrimonio escindido, cuyos estatutos recogen las características de una sociedad concesionaria de autopistas,

Artículo 2. Modificación del Plan económico financiero de las concesiones que ostenta Autopistas, Concesionaria Española, S.A.

El Plan económico financiero único en la actualidad de las concesiones integradas por las autopistas La Jonquera-Barcelona-Tarragona (AP-7), y Zaragoza-Mediterráneo (AP-2), concesión administrativa dependiente de la Administración General del Estado, y de las autopistas Montgat-B-20 (C-31) antes A-19, Montgat-Conexión con la carretera GI-600 (C-32) antes A-19 y Meridiana-Montmeló (C-33) antes A-17, concesión administrativa dependiente de la Generalidad de Cataluña, deberá separarse en dos planes económico financieros estableciéndose las magnitudes de cada uno de ellos en proporción a los correspondientes activos y pasivos de las concesiones de las que son dependientes de las referidas administraciones.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que apruebe el plan económico financiero que resulte para la concesión dependiente de la Administración General del Estado de la parte escindida correspondiente a Autopistas, Concesionaria Española, S.A.

Disposición adicional única. Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de agosto de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid