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Documento BOE-A-2011-14571

Resolución de 29 de agosto de 2011, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan subvenciones para el Colegio Mayor Torres Quevedo en el curso 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 10 de septiembre de 2011, páginas 96803 a 96808 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-14571

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) quiere promover ayudas al alojamiento a aquellos estudiantes de la Universidad de Cantabria que se alojen en el Colegio Mayor Torres Quevedo.

Atendiendo a las reglas generales establecidas en el capítulo I de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y sus organismos públicos, se procede, a través de la presente Resolución, a establecer los criterios para la concesión de estas ayudas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En esta Resolución se condiciona la obtención de estas ayudas al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter académico, que tienen la finalidad de facilitar dichos beneficios a los alumnos que se hagan acreedores a ellos por haber conseguido el aprovechamiento académico exigible, atendiendo igualmente en su concesión a los niveles de renta con los que cuente la unidad familiar. Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 20 de abril de 2005 de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (Capítulo I), han de establecerse con claridad las modalidades de ayudas, los requisitos para su concesión y presentación de solicitudes, aparte de otros aspectos de procedimiento como el de los órganos de selección, resolución y notificación a los solicitantes, así como el de los eventuales recursos que se formulen. Asimismo, serán de aplicación con carácter supletorio, en la medida en que esta Resolución se remita a él o haga propio de su articulado los aspectos que del mismo considere convenientes, los principios del Real Decreto 1721/2007 por el que se desarrolla el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, convocadas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo ello, y oído el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión de 26 de mayo de 2011, e informado favorablemente el 21 de julio de 2011 por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación,

Este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:

SECCIÓN I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de diez ayudas para residentes del Colegio Mayor Torres Quevedo que en el curso académico 2011-2012 cursen enseñanzas universitarias en la Universidad de Cantabria. Dichas ayudas se otorgarán atendiendo al aprovechamiento académico y a los niveles de renta con que cuente la unidad familiar.

2. La convocatoria se rige por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el Reglamento de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No es de aplicación directa el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en la medida en que se fija en la presente Resolución un número determinado de ayudas. No obstante, la convocatoria se sirve de algunos de los aspectos socioeconómicos que tal norma regula, por lo que los principios del Real Decreto 1721/2007 serán de aplicación, con carácter supletorio, en la medida en que esta Resolución se remita a él o haga propios en su articulado los aspectos que del mismo considere convenientes.

Artículo 2. Beneficiarios.

Para ser beneficiario de estas ayudas será preciso:

a) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas presenciales que se imparten en la Universidad de Cantabria.

b) Encontrarse fuera del domicilio familiar.

c) Reunir una serie de requisitos académicos y económicos, regulados en las bases de la convocatoria.

Artículo 3. Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las ayudas.

La cuantía estimada de las ayudas a que se refiere la presente Resolución ascenderá a un máximo de cuarenta mil novecientos cincuenta euros (40.950,00) euros y su financiación se imputará al concepto 18 101 487 323 M del presupuesto de Gastos de esta Universidad para el ejercicio 2011.

SECCIÓN II
Clases y cuantías de las ayudas
Artículo 4. Clases de ayudas.

Se convocan exclusivamente ayudas de alojamiento, por lo que la manutención deberá abonarse, en su caso, con independencia de la concesión de la ayuda.

Artículo 5. Cuantía y pago de las ayudas.

La ayuda comprenderá el importe correspondiente al alojamiento en el Colegio Mayor, de acuerdo con las tarifas vigentes para el curso 2011-2012 (455 euros/mes en el caso de la habitación individual y 255 euros/mes en el caso de habitación doble). El pago se efectuará mediante la exención de la obligación de abono por el beneficiario de los gastos de alojamiento en el Colegio Mayor Torres Quevedo.

SECCIÓN III
Requisitos académicos y económicos

Requisitos de carácter académico

Artículo 6. De carácter general.

1. Para ser beneficiario de las ayudas que se convocan por esta Resolución, los solicitantes deberán estar matriculados, en el curso 2011-2012, en alguna de las enseñanzas que se imparten en la Universidad de Cantabria y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.

2. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Artículo 7. Número de créditos de matrícula.

1. Para obtener la ayuda los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2011-2012 de un mínimo de 60 créditos, es decir en régimen de dedicación académica a tiempo completo.

2. En el supuesto de planes de estudios con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la ayuda quien se matricule en un semestre/cuatrimestre del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el apartado 1 anterior.

3. Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria

4. Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el párrafo 1 de este artículo hasta un máximo del 50 por ciento.

Artículo 8. Enseñanzas superadas en el curso anterior.

1. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios universitarios, los solicitantes deberán haber superado el 60 por ciento de los créditos en los que se hubiesen matriculado en el curso 2010-2011. Estos porcentajes se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

2. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso 2010-2011, será el que se indica en el artículo anterior.

Requisitos de carácter económico

Artículo 9. De carácter general.

Una vez cumplidos los requisitos académicos establecidos en los artículos anteriores, las ayudas convocadas por la presente Resolución se adjudicarán preferentemente a aquellos solicitantes cuya unidad familiar presente el nivel de renta más bajo, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 10. Determinación de la renta computable.

1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2010 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro. Aquellos miembros de la unidad familiar que estén exentos de la obligación de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán aportar certificación emitida por la Agencia Tributaria que así lo acredite.

Artículo 11. Cálculo de la renta familiar.

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2010 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

3. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia.

SECCIÓN IV
Verificación y control de las ayudas
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de ayudas que se convocan por esta Resolución quedan obligados a:

a) Acreditar ante la Dirección del Colegio Mayor el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Poner en conocimiento de la Dirección del Colegio Mayor la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Cumplir con escrupuloso rigor el Reglamento Interno del Colegio.

SECCIÓN V
Reglas de procedimiento
Artículo 13. Modelo de solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud se deberá presentar con la firma del solicitante.

2. Junto con la solicitud, se aportará el original o copia compulsada de los siguientes documentos acreditativos:

a) Certificación del lugar de empadronamiento del solicitante.

b) Documentación acreditativa de los estudios que va a cursar el solicitante durante el año 2011-2012.

c) Certificación académica personal del solicitante.

d) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010 o de la Certificación emitida por la Agencia Tributaria que declare estar exento de la obligación de tributar en dicho ejercicio.

e) En su caso, documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.

f) En su caso, documentación acreditativa de que en el solicitante concurre una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento a 31 de diciembre de 2010.

3. La presentación de la solicitud firmada por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad no emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la presente convocatoria.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que quedan enterados de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o al reintegro de la ayuda.

Artículo 14. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, con la firma del solicitante, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, se presentará en la Secretaría del Colegio Mayor Torres Quevedo.

2. La Secretaría del Colegio sellará la solicitud de ayuda y fechará una copia de la misma que deberá ser conservada por el/la solicitante.

3. El plazo para presentar la documentación a que se refiere el apartado 1 finaliza transcurridos 15 días desde la publicación de esta Resolución.

Artículo 15. Tramitación.

1. La Secretaría del Colegio Mayor revisará las solicitudes de ayuda y, si se observara que la documentación presentada fuese incompleta, otorgará un plazo de subsanación de diez días hábiles a los interesados. Si éstos no subsanasen el defecto en dicho plazo, se procederá al archivo de su solicitud.

2. Las solicitudes de ayudas, debidamente diligenciadas por la Secretaría de Alumnos del Colegio Mayor, con una relación nominal de solicitantes, y una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, serán remitidas a la Comisión de Selección de Ayudas de este Colegio, que estará formada por:

1) El Vicerrector de Campus o persona en quien delegue.

2) La Directora General del Colegio Mayor o persona en quien delegue.

3) La persona encargada de la coordinación de las actividades académicas, que actuará como Secretaria.

3. Reunida la Comisión de Selección de Ayudas para la evaluación de las solicitudes, formulará propuesta de resolución provisional, teniendo en cuenta los requisitos generales establecidos. La resolución provisional se notificará a los solicitantes para que aleguen lo que estimen oportuno en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación.

4. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva al Rector, que concederá o denegará la ayuda a los solicitantes.

Artículo 16. Resolución y notificación a los solicitantes.

1. Las resoluciones de concesión definitiva que adopte el Rector se comunicarán individualmente a todos los solicitantes, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión o de la que resuelva el recurso de reposición potestativo anterior.

3. Si el solicitante no ha sido seleccionado, toda la documentación que haya remitido podrá ser retirada por aquél durante un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la notificación por parte de la UIMP. Transcurrido dicho plazo, los expedientes que no hayan sido retirados, podrán ser destruidos.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas y procedimiento sancionador.

1. Las becas convocadas por esta Orden son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

2. En materia de incumplimientos, responsabilidad y procedimiento sancionador se aplicará lo previsto por la Ley General de Subvenciones 38/2003 y su Reglamento.

Santander, 29 de agosto de 2011.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Salvador Ordóñez Delgado.

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