El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, determina, en su artículo 15, las condiciones que deben reunir los funcionarios que aspiren a desempeñar estos puestos. Entre ellas se encuentra estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública o, en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, haber superado las pruebas selectivas que contempla la normativa reguladora de la Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.
La Orden APU/2844/2007, de 21 de septiembre («BOE» de 2 de octubre), regula el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora de la Administración General del Estado, señalando sus contenidos y estructura, y encomendando la convocatoria, organización e impartición del curso al Instituto Nacional de Administración Pública.
En consecuencia, el Instituto Nacional de Administración Pública ha resuelto convocar la celebración del V curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora, de conformidad con las siguientes
Bases
El curso tiene como misión facilitar una formación especializada tanto a los funcionarios que aspiren a desempeñar puestos en las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, como a aquellos funcionarios que actualmente ocupan destinos en las mismas, habilitando para el acceso a los puestos de inspectores de servicios en los términos previstos en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El V curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora se dirige tanto a funcionarios que están ocupando en la actualidad destino de inspectores de servicios en las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, como a otros funcionarios interesados en acceder a puestos de inspectores de servicios y que cumplan todos ellos los requisitos enumerados en la base tercera de esta resolución.
El número de plazas para este V curso es de 30 plazas.
De acuerdo con las previsiones del Plan de Igualdad de Género en la Administración General del Estado, se reservará al menos un cuarenta por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres, que reúnan los requisitos establecidos salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
Podrán solicitar la participación en el curso quienes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de publicación de esta resolución.
a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún cuerpo o escala del grupo A, subgrupo A 1, de la Administración General del Estado, o pertenecer como funcionario de carrera a Cuerpos propios de las Comunidades Autónomas del grupo A, subgrupo A 1, a que se refieren la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y la Ley 7/2007, de 12 de abril.
b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones públicas, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género de los cuerpos y escalas antes mencionados.
c) Haber prestado servicios en las Administraciones públicas por un tiempo mínimo de tres años en alguno o algunos de los cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A 1.
Para solicitar la participación en el curso selectivo, los participantes deberán cumplimentar la solicitud telemática que figura en la página web del INAP (http://www.inap.es) y el anexo que se acompaña a esta convocatoria.
Para cumplimentar la solicitud, deberán entrar en el enlace «Formación Directiva» y a continuación en «V Curso Selectivo Función Inspectora». Ejecutando la opción «presentación de solicitudes», se tendrá acceso al formulario de solicitud, en el que deberán cumplimentarse los campos oportunos. Una vez realizado, deberá ejecutarse la opción «grabar y enviar» para completar la transmisión de datos telemática. Dicha solicitud deberá imprimirse en soporte papel, ser firmada por el interesado y por el superior jerárquico que autoriza la solicitud de participación en el curso, con categoría al menos de Subdirector General y remitirse al INAP junto con el anexo, debidamente cumplimentado, y la documentación acreditativa de los datos y méritos alegados por el solicitante.
No será necesario acreditar las actividades formativas del INAP, impartidas o recibidas; será suficiente con que se indique en el apartado correspondiente del anexo.
Quienes se encuentren afectados por una discapacidad, que deberá ser debidamente acreditada, cuyo grado sea igual o superior al 33%, podrán hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones necesarias para participar en el curso selectivo, en caso de ser seleccionado.
La solicitud de participación impresa y debidamente autorizada, el anexo y los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser remitidos por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Instituto Nacional de Administración Pública, Subdirección de Formación, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el día 28 de septiembre.
La selección de los participantes al curso se llevará a cabo por el Órgano de Selección, que valorará las solicitudes de acuerdo al siguiente baremo:
a) El historial administrativo, según los puestos de trabajo desempeñados: Hasta seis puntos. De ellos, se valorará con dos puntos el desempeñar o haber desempeñado un puesto en el ámbito de las inspecciones de servicios.
b) La realización de auditorías funcionales, actuaciones de control y de consultoría, participación en grupos de evaluación o de autoevaluación de la calidad en las unidades administrativas: Hasta cuatro puntos.
c) La realización de trabajos o la participación en comisiones y grupos de trabajo, nacionales e internacionales, vinculados con la reforma o mejora de los servicios: Hasta tres puntos.
d) Las publicaciones y aportaciones técnicas en congresos y seminarios relacionadas con la gestión de los servicios públicos: Hasta dos puntos.
e) Las acciones formativas impartidas o recibidas sobre las materias y funciones relacionadas con las áreas de la Inspección de servicios: Hasta dos puntos.
f) Otros méritos que alegue y justifique el solicitante: Hasta tres puntos.
De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de noviembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se considerará valorable en este apartado f) relativo a otros méritos el estar afectado por una discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33 por 100.
La admisión al curso se efectuará por resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública a propuesta del Órgano de Selección, y se publicará en la página web www.inap.es y en el tablón de anuncios del Instituto Nacional de Administración Pública.
De conformidad con lo previsto en la Orden APU/2844/2007, de 21 de septiembre, se designa a doña Begoña Córdoba Pereira, Inspectora General de Servicios de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, como Directora Técnica del curso convocado.
El curso selectivo comprende una parte presencial, en la que se dotará a los alumnos de conocimientos teóricos y prácticos propios de la función inspectora, sobre las materias recogidas en la Orden APU/2844/2007, de 21 de septiembre. Durante el curso, se producirá el seguimiento y evaluación continuada de los aprendizajes individuales, incorporando los participantes a través de una plataforma digital las evidencias de su aprendizaje. La dirección técnica del curso elevará al órgano de selección, para su oportuna valoración, las actividades de aprendizaje que se les pudieran encomendar a los alumnos durante el curso.
Asimismo, durante el curso selectivo el aspirante habrá de elaborar un trabajo de investigación, de carácter práctico, sobre el tema que se asigne a cada participante por sorteo público, que habrá de redactar y posteriormente exponer oralmente ante el Órgano de Selección al final del curso, debiendo contestar a las observaciones que le pudieran formular sus miembros. El tiempo de exposición no superará los treinta minutos y el de contestación a las intervenciones del Órgano de Selección, los quince minutos.
El Órgano de Selección calificará de 0 a 40 puntos el Curso Selectivo, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para ser declarado apto.
El V curso selectivo se iniciará el 14 de noviembre de 2011 desarrollándose las actividades formativas, con carácter general, los lunes y martes de cada mes en horario de 9.30 a 14.00 horas y de 16.00 a 18.00 horas.
La dirección técnica del curso, a instancias del Órgano de Selección, fijará las fechas de celebración de las pruebas y su contenido, que deberá estar referido a las materias contenidas en la Orden APU/2844/2007 de 21 de septiembre.
La relación de los temas relativos a los trabajos de investigación que deben realizar los participantes, así como los requisitos para su elaboración y el día, hora y lugar en que se celebrará el sorteo público de asignación de los temas a los participantes, se incluirán en la página web del INAP (www.inap.es) en fecha no posterior al 4 de noviembre de 2011.
Conforme a los términos de la Orden APU/2844/2007, de 21 de septiembre, el Órgano de Selección que deberá proceder a la evaluación de las pruebas estará constituido por:
Don Pedro Guillén Marina, en calidad de Presidente, en su condición de Subdirector de Formación del Instituto Nacional de Administración Pública. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Doña Ana Caballud Hernando, en calidad de Vicepresidenta, en su condición de Subdirectora General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Vocales:
Don Sergio Caravajal Álvarez, Jefe Abogado del Estado. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Don Evencio González de Dios, puesto de trabajo nivel 30 de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Doña Flor López Laguna, Subdirectora General de la Oficina de Conflictos de Intereses. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Don José Esteban Martínez Jiménez, Inspector General de Servicios. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Doña Rosa Blanco Román, Inspectora General de Servicios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, que actuará como Secretaria.
Vocales suplentes:
Don Celso Javier Bermejo Sánchez, Inspector de los Servicios. Ministerio de Economía y Hacienda.
Don Miguel Ángel de Lera Losada, Subdirector General de Servicios y Obras. Ministerio de Fomento.
Doña Carmen Simón Adiego, Subdirectora General de Administración Financiera, Régimen Interior e Inspección de Servicios. Ministerio de Ciencia e Innovación.
Don José Antonio Toledano Delgado, Inspector de Servicios. Ministerio del Interior.
Doña Heide Elena Nicolás Martínez, Abogada del Estado Adjunta en el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que actuará como Secretaria.
Finalizadas las pruebas, el Órgano de Selección elevará al Director del Instituto Nacional de Administración Pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso selectivo, con indicación de las puntuaciones obtenidas.
El Director del Instituto Nacional de Administración Pública mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso y expedirá los correspondientes diplomas de aptitud, que se inscribirán en el Registro Central de Personal como acreditación para el ejercicio de la función inspectora, según lo establecido por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio.
Para la expedición del diploma será requisito imprescindible, además de la superación de las pruebas de aptitud en los términos establecidos en la base séptima, la asistencia regular a las actividades objeto del curso. Una inasistencia superior al 10% de las clases impartidas imposibilitará la expedición de los mismos.
Se podrá obtener información adicional sobre este curso en la página web del INAP (www.inap.es), o dirigiéndose a:
Instituto Nacional de Administración Pública. Subdirección de Formación, calle Atocha, 106, 28012 Madrid. Teléfono: 912739155, o en el siguiente correo: fd@inap.es
Madrid, 1 de septiembre de 2011.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Ángel Manuel Moreno Molina.
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