Visto el expediente de indulto de don José Luis Muriel Avis, condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres, sección primera, en sentencia de 5 de mayo de 2005, revisada por Auto de 22 de diciembre de 2010 de dicha Audiencia, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de siete años de prisión y multa de 2.368 euros, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2011,
Vengo en indultar a don José Luis Muriel Avis seis meses de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 29 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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