Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-14334

Orden SPI/2362/2011, de 24 de agosto, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los vocales del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, en representación del movimiento asociativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 2 de septiembre de 2011, páginas 95619 a 95623 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-14334

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, modificado por el artículo sexto del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto de 2008, por el que se modifican las normas reguladoras de diversos órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Educación, Política Social y Deportes, establece en su artículo 3, la presencia como miembros del Consejo, de vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales de acción social, especificando en su artículo 5.2 el número y distribución sectorial de los mismos.

Por su parte, el apartado número 3 del citado artículo 5 dispone que dichos vocales serán designados por el Presidente del Consejo, a propuesta de las propias organizaciones no gubernamentales y entidades sociales de las respectivas áreas de actuación, mediante convocatoria pública y, en el caso de existir consejos sectoriales constituidos, las candidaturas de las organizaciones correspondientes serán propuestas por dichos consejos. Asimismo, el artículo 6 establece que la duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales en el Consejo será de cuatro años, pudiendo renovarse dicho mandato o designarse a otros representantes.

Además, el artículo 6.2 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto, atribuye la presidencia del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social al titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Dado que la designación de las actuales organizaciones sociales representadas en el Consejo tuvo lugar mediante Orden TAS/1630/2005, de 26 de mayo, y Resolución de 8 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad por la que se resuelve el proceso selectivo para la renovación de los vocales del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, en representación del movimiento asociativo y que, en consecuencia, su mandato inicial de cuatro años ha llegado a su conclusión, entendiéndose en la actualidad prorrogado automáticamente hasta la designación efectiva de los nuevos representantes, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 6, procede iniciar la convocatoria pública del correspondiente proceso selectivo para la renovación de los Vocales del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social en representación del movimiento asociativo.

En consecuencia con lo anterior y en virtud de la autorización contenida en el artículo 6 del Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

A efectos de la renovación de la representación correspondiente al movimiento asociativo en el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, regulado mediante Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, se convoca la presentación de candidaturas para la cobertura de 26 Vocalías en representación de las Organizaciones no Gubernamentales, con la distribución que se especifica en el artículo 5.2 del citado Real Decreto.

Artículo 2. Habilitación para la presentación de candidaturas.

1. Están habilitados para la presentación de candidaturas a esta convocatoria:

a) Los consejos sectoriales de ámbito estatal legalmente constituidos, para las organizaciones de su respectivo sector.

b) Las agrupaciones de entidades, que podrán revestir la forma de confederación, federación, plataforma o cualquier otra similar, siempre que se encuentren legalmente constituidas. Estas agrupaciones podrán proponer su propia candidatura, o bien la de alguna de sus entidades asociadas.

c) Cualquier ONG cuya candidatura se presente avalada por, al menos, diez entidades de la correspondiente área sectorial.

2. En el caso de existir consejos sectoriales constituidos, las candidaturas de las organizaciones correspondientes serán propuestas por dichos consejos.

Artículo 3. Requisitos de admisión.

Las ONG cuyas candidaturas sean propuestas para ocupar Vocalías del Consejo Estatal, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas, e inscritas en el correspondiente registro administrativo.

2. Carecer de ánimo de lucro.

3. Tratarse de organizaciones o agrupaciones cuyos fines estatutarios contemplen alguna de las áreas de actuación a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo.

4. Tener ámbito de actuación estatal según sus estatutos.

5. Contar con personal voluntario para el desarrollo de sus actividades y programas.

6. Acreditar la realización de programas de carácter social.

Artículo 4. Presentación de propuestas.

1. La presentación de candidaturas por las agrupaciones de entidades u organizaciones sociales se formalizará a través del formulario-propuesta normalizado que figura en el anexo a la presente Orden, e irá acompañado de la documentación a que, asimismo, se refiere el citado anexo. Dicho formulario se podrá descargar de la página web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (www.mspsi.gob.es).

2. La presentación de candidaturas por los Consejos Sectoriales de ámbito estatal se realizará mediante Acuerdo de dicho Consejo comunicado a la Secretaría General de Política Social y Consumo en el número máximo establecido en el artículo 5, punto 2, b) del Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo.

3. Las propuestas, dirigidas a la Secretaría General de Política Social y Consumo, podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Paseo del Prado, 18-20, 28014, Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)(BOE de 27 de noviembre).

4. El plazo de presentación de candidaturas será de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cualquier información adicional sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Voluntariado, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 822 66 35

Correo Electrónico: voluntariado@mspsi.es

5. No se admitirán a trámite más de dos candidaturas por organización, debiéndose, en el caso de presentarse dos candidaturas, consignar un orden de prioridad entre las mismas.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe efectuar la valoración de las solicitudes y proponer la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la LRJ-PAC en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Artículo 6. Criterios de valoración.

Los criterios prioritarios de valoración de las candidaturas propuestas, serán los siguientes:

1. Implantación territorial efectiva: Número de Comunidades Autónomas en las que ha desarrollado su actividad en los últimos tres años.

2. Representatividad: Número total de asociados o afiliados y estar constituida como agrupación de entidades de las recogidas en el artículo 2 de la presente Orden.

3. Antigüedad.

4. Estructura y capacidad de gestión: Presupuesto anual, personal fijo y eventual.

5. Voluntariado: Número de voluntarios de que disponen para el desarrollo de sus actividades y programas.

Artículo 7. Resolución.

La Secretaria General de Política Social y Consumo, una vez analizada la propuesta elevada por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, procederá a dictar, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Orden, la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición ante Secretaria General de Política Social y Consumo, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 8. Designación de Vocales.

El titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo procederá a la designación como nuevos Vocales del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, de los representantes propuestos por las organizaciones seleccionadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de agosto de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR AL PRESENTE FORMULARIO

● Estatutos vigentes y actualizados de cada organización propuesta,

● Certificación, expedida por cada organización propuesta, en la que conste:

– Comunidades Autónomas en las que ha ejecutado proyectos en los últimos tres años.

– Número de socios o afiliados y de voluntarios.

– Número de trabajadores fijos o eventuales.

– Memoria de actividades del ejercicio 2010.

– Presupuesto ejercicio 2011.

● Cuando se trate de solicitudes de entidades a nivel individualizado, aval al que se refiere el artículo 2.c de la presente Orden.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid