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Documento BOE-A-2011-14332

Resolución de 29 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el nuevo Reglamento de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 2 de septiembre de 2011, páginas 95612 a 95616 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-14332

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña prevé en el artículo 183 la Comisión Bilateral Generalitat-Estado como marco general y permanente de relación entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado y establece su composición y funciones, remitiendo a un reglamento interno la regulación de las cuestiones relativas a su funcionamiento y organización.

La Comisión Bilateral Generalitat-Estado adoptó su reglamento interno y de funcionamiento en la reunión de la Comisión celebrada el 16 de abril de 2007, reglamento que fue objeto de publicación simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» del día 11 de octubre de 2007.

Por acuerdo de 19 de julio de 2011, la Comisión acordó la modificación parcial del Reglamento, así como dar publicidad al nuevo texto del Reglamento que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de julio de 2011. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Zarrías Arévalo.

ANEXO
Reglamento de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado
Artículo 1. Naturaleza.

La Comisión Bilateral Generalitat-Estado es el órgano permanente de cooperación previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica 2/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, para instrumentar la colaboración mutua en el ejercicio de las respectivas competencias, y la participación de la Generalitat de Catalunya en aquellos supuestos previstos en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado, se rige por las previsiones de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y por el presente Reglamento Interno.

2. La Comisión Bilateral podrá reformar el Reglamento por acuerdo conjunto de las dos Delegaciones que la componen.

Artículo 3. Composición y participación en las reuniones.

1. La Comisión Bilateral estará constituida por seis representantes de cada parte.

2. Corresponde a cada una de las partes que la constituyen designar las autoridades o cargos en las que recae esta representación; así como, en su caso, el régimen de delegaciones o sustituciones. La delegación de la asistencia o la sustitución de los representantes del Gobierno del Estado deberá recaer en una persona que ostente el cargo con rango de Secretaría de Estado o de Subsecretaría, como mínimo. Por lo que respecta a la representación de la Generalitat de Catalunya, la delegación de la asistencia o la sustitución de la misma deberá recaer en una persona que ostente el cargo con rango de secretaría general o secretaría sectorial, como mínimo.

3. Toda modificación posterior de la composición de la Comisión se comunicará a la otra representación a través de la Secretaría Permanente.

4. La Presidencia de cada una de las representaciones podrá convocar a las reuniones de la Comisión Bilateral a aquellos cargos de otros Departamentos sectoriales cuando la naturaleza y contenido de los asuntos a tratar justifique o aconseje su presencia; informando de tal circunstancia a la otra delegación.

Artículo 4. Presidencia.

1. La Presidencia de la Comisión Bilateral corresponderá, de forma alternativa y por periodos de tiempo anuales, que coincidirán con el año natural, a las personas que ostenten la Presidencia de cada una de las representaciones que forman la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

2. Corresponde a la Presidencia de la Comisión Bilateral las siguientes funciones:

a) Convocar las reuniones de la Comisión y fijar el orden del día, con la conformidad de la otra representación.

b) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus deliberaciones y debates.

c) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le encomiende la Comisión.

Artículo 5. Secretaría Permanente.

1. La Secretaría Permanente de la Comisión Bilateral se ejercerá, de forma conjunta, por las personas que se designen, una en representación del Gobierno del Estado y otra en representación de la Generalitat de Catalunya.

2. Cada uno de los dos miembros de la Secretaría Permanente será designado mediante el procedimiento interno que establezca el correspondiente Gobierno y ejercerá, simultáneamente, las funciones de Secretaría de la representación propia, prestando apoyo la Presidencia de la misma en el ejercicio de las actividades de coordinación interna que procedan.

3. Cada una de las dos representaciones dará cuenta a la otra de la designación de la persona que ocupe la Secretaría de la delegación, que será miembro de la Secretaría Permanente.

4. Corresponden a la Secretaría Permanente las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones de la Comisión.

b) Elaborar el Acta de cada reunión.

c) Extender certificados de los acuerdos adoptados por la Comisión.

d) Elaborar, recabar y distribuir la documentación que sea necesaria para el tratamiento de los asuntos.

e) Intercambiar información sobre el ejercicio de las actividades administrativas respectivas que tengan referencia con la finalidad y contenido de la Comisión.

f) Efectuar el seguimiento de las actividades de los órganos de apoyo de la Comisión Bilateral, informando a ésta de dichas actividades.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento y fijación del orden del día.

1. La Comisión Bilateral se reunirá dos veces al año y cuando lo solicite una de las partes.

2. El orden del día de cada una de las reuniones es establecido por la Presidencia de la Comisión, con la conformidad de la Presidencia de la otra representación.

3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión se efectuará por la Presidencia con la antelación suficiente y, en todo caso, con una anticipación mínima de diez días hábiles. Irá acompañada del orden del día y de la documentación que se estime necesaria.

4. Por unanimidad de los miembros de la Comisión podrán ser incluidas para su debate correspondiente y, en su caso, adopción de los acuerdos que se consideren oportunos, aquellas cuestiones que no figurasen en el orden del día.

Artículo 7. Funciones.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Comisión Bilateral Generalitat-Estado es el marco general y permanente de relación entre el Estado y la Generalitat de Catalunya a los efectos que en él se prevén.

A tal efecto, desempeña las siguientes funciones:

a) Las atribuidas de forma expresa en el artículo 183 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

b) Las previstas, de forma expresa, en los artículos 141, 144 y 149 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

c) Igualmente, la Comisión Bilateral Generalitat-Estado conocerá del desarrollo y aplicación efectiva de los mecanismos de colaboración previstos para las diferentes materias en el Estatuto de Autonomía; impulsando la adopción de los instrumentos bilaterales de cooperación que, en su caso, se consideren necesarios para complementar los instrumentos multilaterales existentes.

Artículo 8. Régimen de adopción de acuerdos.

1. La Comisión adoptará sus decisiones y acuerdos con la conformidad de las dos representaciones.

2. Los acuerdos serán formalizados mediante la firma de los dos miembros de la Secretaría Permanente y de la Presidencia de ambas representaciones; lo que podrá producirse en la propia reunión de la Comisión en la que son adoptados o en un momento posterior.

3. En aquellos supuestos en que ambas representaciones lo estimen adecuado, tras considerar el contenido y efectos de los mismos, los Acuerdos podrán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la representación del Estado detallará, en su caso, los motivos por los que no acoge la posición del Gobierno de la Generalitat en los supuestos en que el Estatuto establezca que esta es determinante para conformar un acuerdo con el Gobierno del Estado.

Artículo 9. Actas.

1. Por la Secretaría Permanente se levantará acta consensuada de cada sesión de la Comisión Bilateral, que será visada por la Presidencia. Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión y formalizadas sin dilación.

2. El acta contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación de las personas que asistan.

b) Orden del día de la reunión.

c) Circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se ha celebrado.

d) Puntos principales de las deliberaciones.

e) Acuerdos adoptados, en su caso, así como las conclusiones a las que haya llegado la Comisión Bilateral.

3. Las Actas se extenderán en duplicado ejemplar.

4. Las Actas se redactarán en los idiomas castellano y catalán; prevaleciendo la versión en castellano en caso de discrepancias interpretativas.

Artículo 10. Subcomisiones y órganos de apoyo de la Comisión Bilateral.

1. Para el tratamiento especializado de las cuestiones que le competen, la Comisión Bilateral podrá crear Subcomisiones y órganos de apoyo, denominados Grupos de Trabajo. A tal efecto, la Comisión Bilateral ordenará el trabajo de estos órganos y conocerá en cada una de sus reuniones del trabajo y actividad por ellos desarrollados.

2. Con carácter permanente se crean las siguientes Subcomisiones:

– Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos.

– Subcomisión de Colaboración y Cooperación

– Subcomisión de Infraestructuras y Equipamientos

– Subcomisión de Asuntos Europeos y Acción Exterior.

3. Las subcomisiones permanentes estarán constituidas por miembros de la Comisión Bilateral y las personas que ocupen las respectivas Secretarías.

4. La Subcomisión Bilateral de Cooperación Generalitat-Estado en materia de Inmigración: trabajo y residencia de extranjeros constituye asimismo una subcomisión de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado conforme a las previsiones establecidas por la correspondiente normativa sectorial y a sus normas de organización y funcionamiento.

5. Cada Subcomisión podrá crear los Grupos de Trabajo dependientes de las mismas que se consideren necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los Grupos estarán constituidos, en términos paritarios, por el personal que cada parte considere oportuna, en función de los temas a tratar.

6. Corresponde a la Secretaría Permanente establecer los mecanismos de coordinación de su actividad y elevar a la Comisión Bilateral la información que proceda, para que esta pueda conocer y evaluar el estado de los trabajos realizados por las Subcomisiones y Grupos de Trabajo.

7. De acuerdo con las funciones que les correspondan o que les hayan sido expresamente atribuidas por la Comisión, las subcomisiones y los grupos de trabajo adoptan los acuerdos correspondientes, de los cuales se da cuenta a la Comisión Bilateral, en la primera reunión subsiguiente que tenga lugar.

Artículo 11. Composición y funcionamiento de la Comisión en el supuesto previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

En el supuesto contemplado en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos desempeñará las funciones atribuidas a la Comisión Bilateral en el precepto citado.

Esta Subcomisión actúa de acuerdo con el procedimiento y método de trabajo que se detalla.

1. Cuando uno de los Gobiernos considere que existen fundados motivos para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley, podrá instar la convocatoria de la reunión de la Subcomisión para la adopción del correspondiente acuerdo de iniciación de las negociaciones, antes de que se cumplan los tres meses desde la publicación de la norma, a efectos de que la Comisión considere la aplicación de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de enero, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

2. A resultas de lo anterior, en el seno de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos se podrá adoptar el acuerdo de iniciar negociaciones para resolver las discrepancias.

Dicho acuerdo se pondrá en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Constitucional, en todo caso, por la persona titular del Ministerio de Administraciones Públicas, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley sometida a conocimiento de la Subcomisión, a los efectos de ampliación del plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Asimismo, se dispondrá la publicación del mismo en los respectivos Diarios Oficiales.

3. Por acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos podrá crearse un Grupo de Trabajo para el análisis y estudio de las discrepancias existentes, y a fin, todo ello, de evitar el recurso de inconstitucionalidad previsto en el referido artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979.

4. Cuando el Grupo de Trabajo concluya con una propuesta de solución de las discrepancias se formalizará el correspondiente Acuerdo. Se procederá de igual modo si el Grupo de Trabajo constata la imposibilidad de convenir una propuesta conjunta.

Artículo 12. Memoria anual.

Anualmente la Comisión Bilateral Generalitat-Estado elaborará una Memoria de su actividad y trabajo desarrollado, que elevará, tanto al Consejo de Ministros como al Gobierno de la Generalitat de Catalunya. Las memorias anuales serán elaboradas conjuntamente por la Secretaría Permanente y aprobadas en la siguiente sesión de la Comisión, una vez finalizado el turno de Presidencia correspondiente.

Artículo 13. Información y documentación.

1. La Comisión podrá solicitar la información y documentación que considere necesaria para un mejor cumplimiento de las funciones que tiene a su cargo, respetando en cada caso la normativa que sea de aplicación en función de la información solicitada.

2. Estas solicitudes se formularán mediante escrito de la Secretaría Permanente dirigido al órgano o entidad correspondiente. Si la Comisión lo establece expresamente podrá ser suficiente la firma de uno de los dos miembros de la Secretaría Permanente.

3. La Comisión podrá delegar en alguno de sus miembros la práctica de las actuaciones necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus funciones.

Disposición final.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 183. 2. de la Ley Orgánica 2/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Comisión Bilateral Generalitat-Estado sucede a la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat de Catalunya, constituida el 7 de mayo de 1987.

A tal efecto, cada una de las partes que constituyen la Comisión Bilateral adoptará las medidas internas que considere oportunas.

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