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Documento BOE-A-2011-14324

Resolución 42B/38205/2011, de 18 de agosto, del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 2 de septiembre de 2011, páginas 95473 a 95496 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-14324

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el la Orden EHA/777/2005 de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que ha sido modificada por la Orden EHA/405/2006 de 10 de febrero, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de agosto de 2011.–El Director Gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, Ricardo Martínez Grande.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA CUENTAS ANUALES EJERCICIO 2010 DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 14 104 CRÍA CABALLAR DE LAS FUERZAS ARMADAS

1 Organización y actividad

1.1 Marco jurídico en el que desarrolla su actividad.–Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se configura como un Organismo Autónomo al que se le han encomendado en régimen de descentralización funcional las actividades de fomento y prestacionales a las que se alude en el apartado «cometidos» de la presente Memoria.

Tiene personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar, cuenta con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y dentro de la esfera de sus competencias le corresponden las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los término previstos en su Estatuto (Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre), salvo la potestad expropiatoria.

El Organismo se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por su Estatuto aprobado por R.D. 1664/2008 de 17 de octubre y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

1.2 Cometidos.–Los cometidos que actualmente corresponden a Cría Caballar de las Fuerzas Armadas son los siguientes:

a. La cría, selección, mejora, adquisición y cesión del ganado equino que precisen los Ejércitos y la Guardia Real.

b. Formación del personal militar en todas actividades ecuestres y de cría caballar.

c. Colaboración con entidades públicas y privadas en las actividades propias del Organismo.

d. El desarrollo, innovación, investigación, vinculados a la cría y reproducción equinas que tiene encomendadas.

e. Realización de las actividades necesarias para la consecución del objetivo de eficiencia en la gestión del patrimonio puesto a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de a ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones.

f. Facilitar la producción canina que atienda necesidades de los tres Ejércitos y Unidades dependientes del Órgano Central del Ministerio de Defensa. (R.D. 1287/2010 de 15 de octubre).

Las explotaciones agrarias imprescindibles para el desarrollo de la actividad ganadera producen, como consecuencia de la rotación de los cultivos, otras producciones no aplicables directamente a la alimentación del ganado, cuyos rendimientos, enajenados mediante subasta pública, se incorporan al presupuesto de ingresos.

Al amparo del Convenio formalizado entre los Ministerios de Defensa e Interior, el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas suministra los caballos que dotan los Escuadrones del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, en misiones de seguridad ciudadana.

1.3 Organización.–Conforme al Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, el citado Organismo se encuentra adscrito a la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa.

Primero. Órganos de gobierno y gestión.

Son órganos de gobierno del organismo: El Consejo Rector y el Director Gerente.

1. Consejo Rector: El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno y tiene las siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario de Defensa.

Vicepresidente: El Secretario General Técnico.

Vocales:

El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.

El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

El Director General de Personal del Ministerio de Defensa.

El Director General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Director General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Director Gerente del Organismo.

Secretario: Actuará como tal, con voz pero sin voto, uno de los Jefes de Área del Organismo.

El Consejo Rector tiene como funciones principales: Dirigir, orientar, fomentar y facilitar la actividad propia del Organismo en concreto las siguientes:

a) Aprobar los objetivos, la política y los planes de actuación generales del organismo, a propuesta del Director Gerente.

b) Velar por el cumplimiento del estado de ejecución del presupuesto.

c) Aprobar las cuentas anuales y el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del organismo.

d) Aprobar el plan anual de inversiones, a propuesta del Director Gerente.

e) Ser informado de los aspectos más relevantes de la actuación del Organismo.

2. Director Gerente: El Director Gerente es el órgano de gobierno y gestión al que le corresponde la dirección del Organismo y el desarrollo y ejecución de las actuaciones establecidas por el Consejo Rector. Tiene rango de subdirector general.

Segundo. Estructura.

Cría Caballar de las Fuerzas Armadas tiene la siguiente estructura orgánica básica:

a) Consejo Rector.

b) Dirección Gerencia.

c) Área de Gestión.

d) Área Técnica y de Investigación.

e) Área Económico-Financiera.

f) Centros Militares de Cría Caballar, (en los que se integran las Yeguadas Militares y Depósitos de Sementales).

g) Escuela Militar Ecuestre.

h) Laboratorio de Investigación Aplicada.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Principales responsables:

Consejo Rector.

Director Gerente.

Jefe del Área de Gestión.

Jefe del Área Técnica y de Investigación.

Jefe del Área Económico-Financiera.

Jefes de los Centros Militares de Cría Caballar.

Jefe de Escuela Militar Ecuestre.

Director del Laboratorio de Investigación Aplicada.

1.4 Personal.–El Organismo viene amortizando la mayoría de las vacantes producidas, hasta alcanzar el objetivo de plantilla fijado en 250 efectivos.

El número medio de empleados durante el año 2010 asciende a:

Personal militar: 290.

Personal funcionario: 12.

Personal laboral: 57.

El número de empleados a 31 de diciembre de 2010 asciende a:

Personal militar: 285.

Personal funcionario: 12.

Personal laboral: 56.

1.5 Impuestos.–El Organismo goza de exención del Impuesto sobre sociedades, estando sometido al Impuesto sobre el valor añadido en las adquisiciones y ventas de productos relacionados con las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como en la compra y venta de ganado.

2. Gestión de servicios públicos

Convenios firmados por el Organismo Autónomo:

Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía (Ávila), para la Formación Ecuestre del Alumnado.

Asociación Criadores Raza Asnal Zamorano-Leonés.

Convenio de Colaboración con la Fundación de la Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, para la Cesión de Caballos Titularidad del Organismo.

Diputación Provincial de Ávila, para el Estudio, Apoyo, Aplicación Experimental y Difusión de la Técnicas de Reproducción Asistida.

Comunidad de Madrid, por el que Cría Caballar de Las Fuerzas Armadas Recibe en Adscripción Sementales de la C.A.

Diputación Provincial de Toledo, para el Desarrollo de Programas Conjuntos de Actuación en el Ámbito de la Ganadería Equina.

Cabildo Insular de la Palma, por el que Cría Caballar de las Fuerzas Armadas entrega en Adscripción Sementales al Cabildo.

Corporación Municipal de Écija, para el Desarrollo de Actividades Ecuestres.

Ministerio del Interior por el que Cría Caballar de Las Fuerzas Armadas Suministra Caballos al Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil.

Asociación de Castilla la Mancha de la Pura Raza Española para la Colaboración en el Ámbito de la Ganadería Equina.

Convenio con el Principado de Asturias para la Colaboración en Materias Técnicas de Cría Caballar.

Convenio para el Apoyo Mutuo en la Conservación de Carruajes con la Asociación Córdoba Ecuestre.

Convenio de Cooperación Técnica en el Ámbito de Ganadería Equina con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Convenio de Investigación Científica y Cooperación en el Campo de la Docencia con la Universidad Autónoma de Madrid.

Convenio de Investigación Científica y Cooperación en el Campo de la Docencia con la Universidad de Extremadura.

Proyecto de Gestión Medioambiental y Ecoturística con el Ayuntamiento de Osuna.

Programa de Selección Avanzada del Intrarrebaño con la Universidad de Córdoba.

Convenio de Investigación Científica y Cooperación en el Campo de Docencia con la Universidad de Zaragoza.

Convenio de Investigación Científica y Cooperación en el Campo de la Docencia con la Universidad Complutense de Madrid.

Proyecto de Investigación Sobre Técnicas de Conservación Seminal con la Universidad Complutense de Madrid.

Convenio con la Federación Hípica Aragonesa para la Realización de los Cursos de Técnico Deportivo de Equitación.

3. Bases de prestación de las cuentas

a) Principios contables.–La cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Entidad, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, Instrucciones de Contabilidad dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado y el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, así como la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.

b.1) A partir del ejercicio 2010 el Organismo se ha hecho cargo de las retribuciones del personal militar, funcionario, así como del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado. Por esta razón en la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial se produce un incremento sobre el ejercicio precedente de 10.689.606,68 € en concepto de retribuciones, y de 466.940,14 € en las cargas sociales.

El aumento de las partidas de personal se ha financiado con transferencias corrientes del Ministerio de Defensa.

b.2) Se ha continuado en el presente ejercicio con la reducción de los gastos de gestión iniciada en el ejerció 2006, habiéndose liquidado el presupuesto con un remanente de 2.084.458,17 €.

b.3) En la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» se ha contabilizado la cantidad de 379.584,13, con motivo de diferencias de valor ente el precio de remate de los semovientes subastados y su valor contable. Así mismo se ha tenido en cuenta la retrocesión del acuartelamiento «Campogiro» de Santander, al Ministerio de Defensa. Con tal motivo se han dado de baja en el inventario el valor de las obras efectuadas por el Organismo con cargo a las cuenta 682, por las amortizaciones practicas y a la cuenta 671 por el valor neto contable.

b.4) La cuenta 6799 «Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores» contiene las siguientes partidas:

16.901.75 € por la liquidación de un libramiento a justificar del ejercicio 2009.

20.526.79 € por la declaración complementaria del IVA del ejercicio 2009 realizada por la AEAT.

7.519,42 € por las pérdidas de valoración experimentadas en las bajas del ejercicio anterior, no contabilizado en la correspondiente cuenta anual.

b.5) Se ha detectado un error en estado de Remanente de Tesorería rendido en las cuentas del ejercicio 2009. Los fondos líquidos del año 2009 del citado estado, presentaban un saldo de 471.769,71 €, éste saldo era incorrecto al no haberse deducido 3.786,13 €, correspondiente a los fondos líquidos procedentes de libramientos a justificar pendientes de rendir al cierre de ejercicio. Esta deficiencia se ha corregido en el estado de Remanente de Tesorería presentado en las cuentas del ejercicio 2010, en el que el saldo de los fondos líquidos de 2009 asciende 467.983,58 €.

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial:

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición.

La amortización se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal.

Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición.

La cuenta 229 «Otro Inmovilizado Material» recoge el conjunto de équidos propiedad del Organismo, que se han incluido en el inmovilizado por considerarse medios de producción., al ser el mayor número de los que figuran inventariados sementales y yeguas reproductoras.

Los équidos se valoran por el precio de adquisición. No obstante a los nacidos en el Organismo se aplica una tabla de valoración en la que se atiende a la raza y la edad.

Con criterios de prudencia valorativa, para evitar posibles disfunciones con los precios de mercado, no se ha afectado a su valoración los costes de producción.

c) Inversiones financieras: El Organismo no realiza inversiones financieras.

d) Existencias:

Las existencias se valoran al coste de adquisición.

Las existencias de producción propia, integradas por las cosechas, se valoran al precio de mercado dado la dificultad para establecer el coste de producción.

e) Provisiones para riesgos y gastos: No se dotan provisiones para responsabilidades dado que se considera muy improbable incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios.

f) Deudas: El Organismo no tiene deudas a largo ni a corto plazo.

g) Provisiones de dudoso cobro: Las partidas de dudoso cobro no tienen relevancia alguna en el Organismo al cobrarse la mayor parte de los servicios por anticipado.

Excepcionalmente se dota en aquellos casos en los que concurre alguna de estas circunstancias:

Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se ha iniciado el periodo ejecutivo.

Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Que el deudor este incurso en procedimiento concursal.

Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

h) Ingresos y gastos: Los gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial, siguiendo el criterio de devengo, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Los ingresos por prestación de servicios se imputan en el momento de efectuar el cobro, al coincidir con el momento de la solicitud, todo ello con independencia de la fecha de realización del servicio.

Las subvenciones y transferencias, tanto corrientes como de capital, recibidas como entregadas, se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

i) Transacciones en moneda distinta del euro: No existen cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro. No obstante el criterio adoptado para cuando se den estos casos es el siguiente:

Reflejar los importes de las cuentas a pagar o cobrar al cambio de fin de ejercicio.

Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejarán en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización.

Todas las pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generen.

20. Acontecimientos posteriores al cierre

Hasta la fecha se han producido los siguientes acontecimientos posteriores dignos de destacar:

1. En los primeros meses de 2011 se han recibido de la Dirección General del Tesoro, transferencias corrientes y de capital, que habían sido reconocidas en el ejercicio 2010 por un importe total de 2.919.039,04 €.

INFORMACIÓN ADICIONAL A LA MEMORIA

Los informes del Resumen de las Cuentas Anuales, que se citan a continuación, no presentan información:

IV.4 Inversiones destinadas al uso general.

IV.7. Inversiones Gestionadas.

IV.11 Provisiones para riesgos y gastos.

IV.13 Estado de subvenciones de capital concedidas.

IV.13 Estado de subvenciones corrientes concedidas.

IV.13 Estado de transferencias de capital concedidas.

IV.13 Estado de transferencias corrientes concedidas.

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